FISCALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

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FISCALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE by Mind Map: FISCALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

1. Fundamentos y efectos jurídicos de los instrumentos económicos con fines ambientales

1.1. En las últimas décadas se han presentado a los instrumentos económicos como una alternativa a la protección del ambiente, sobre todo de las acciones marcadas por la contaminación como una de las afectaciones más importantes en estos tiempos.

1.2. El uso de tributos como instrumentos económicos con fines ambientales se devela en la actualidad como una de las soluciones más eficientes para afrontar los problemas que aquejan al ambiente;

1.2.1. Efectos jurídicos que destacan en la concepción y aplicación de los tributos ambientales se encuentran

1.2.2. Atacan directamente la naturaleza del problema, que en la mayoría de los casos es la contaminación

1.2.3. Estructuración se sustenta en la realización de un hecho imponible que marca la afectación del ambiente de forma general y que se va detallando cada vez más

1.2.4. Factibilidad política y legal

1.2.5. Relación con otros instrumentos económicos y legales

1.3. Los verdaderos tributos ambientales deben generar incentivos que redunden en el logro del fin perseguido directamente (la protección del ambiente)

2. Justificación económica para la implementación de los tributos

2.1. Resulta innegable la afectación directa en el patrimonio de empresarios y consumidores al mismo tiempo, ante el creciente número de tributos ambientales que se han ido incorporando en algunos países del continente europeo y en América Latina

2.2. Se ha ido legitimando la autonomía de los gobiernos locales para desarrollar políticas ambientales propias, al amparo de sus potestades tributarias.

2.3. Aspecto económico subyacente

2.3.1. El Estado para cumplir sus fines necesita llevar a cabo la actividad financiera, mediante la cual satisface las necesidades primarias de la población

2.3.1.1. Elementos fundamentales a recordar:

2.3.1.2. Recursos

2.3.1.3. Gastos

2.3.1.4. Servicios

2.3.1.5. Necesidades públicas.

2.4. Los tributos ambientales deberían pensarse para la incentivación de una verdadera protección del ambiente y no en función de la correlación establecida entre: precio, oferta y demanda. De este modo se despertaría la conciencia sobre el valor y la escasez de los recursos naturales

3. TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL Y JURÍDICO DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES: EXPERIENCIAS EN ALGUNOS PAÍSES EUROPEOS Y LATINOAMERICANOS

3.1. Experiencias en países europeos

3.1.1. Europa exhibe una amplia gama de tributos ambientales concebidos desde hace mucho tiempo y de manera muy diversa.

3.2. Experiencias en América Latina.

3.2.1. Inicia a estructurarse sistemas fiscales destinados a garantizar la protección del ambiente, de áreas de reserva ecológica y del acervo de recursos no renovables.

4. Posibilidad más de salvaguarda de los recursos naturales en general.

4.1. En otro orden, para identificar a un tributo ambiental debe satisfacerse un fin encaminado a la protección del ambiente.

5. Esta idea surge ante la falta de consenso entre los autores en relación con la denominación asumida para identificar a los tributos objeto de estudio, surgen: impuestos verdes, impuestos ecológicos y ecotasas.

6. Demarcación categorial de los tributos ambientales

6.1. Las tasas

6.1.1. Aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo

6.1.1.1. Se configuran a partir de la contraprestación realizada por la Administración. Es decir, que el sujeto pasivo se beneficia por la utilización de recursos de dominio público como el uso de espacios determinados.

6.1.1.2. Los impuestos ambientales, en su caso el hecho imponible estará signado por la realización de un acto o hecho que genera contaminación o afectación al ambiente, según se describa en la Ley correspondiente

6.1.1.2.1. los impuestos ambientales, el hecho imponible estará signado por la realización de un acto o hecho que genera contaminación o afectación al ambiente, según se describa en la Ley correspondiente

6.2. Son las categorías menos trabajadas, incluso desde el punto de vista teórico. Son consideradas como una compensación pagada con carácter obligatorio, al ente público, con ocasión de una prestación o actividad realizada por él con fines de utilidad pública y no en forma individual y divisible

6.3. Las contribuciones

6.4. Las tasas ambientales, estarían centradas en aquellas acciones o servicios que la Administración realiza en pos de salvaguardar el ambiente y cuyo beneficiario directo es el sujeto pasivo. Esta acción no es espontánea, debe ser requerida por el contribuyente.

6.4.1. Distinción entre las tasas y las contribuciones especiales. En ambas se reconoce que está presente la actividad de la Administración, pero en la contribución tal actividad va dirigida a la colectividad y no a una persona en particular, como sucede en la tasa.

7. d

7.1. Definición de los tributos ambientales

7.2. Prestaciones pecuniarias que el Estado, exige en uso del poder que le atribuyen la Constitución y las leyes de quienes a él están sometidos.

7.2.1. Se puede considerar a los tributos como ingresos públicos que el Estado exige a través de sus órganos, en el ejercicio de su poder financiero mediante normas jurídicas.

7.3. Tendencia relativamente nueva para solucionar problemáticas ambientales.

8. Modalidades de tributos ambientales

8.1. No es posible que se piense que todos los países han incluido en su práctica económico-legal, los tributos ambientales se han expuesto varias tipologías o modalidades de estos tributos

8.1.1. Pueden dividirse en tres grupos fundamentales

8.1.1.1. Tributos redistributivos

8.1.1.2. Modernos tributos Incentivadores

8.1.1.3. Impuestos ambientales de finalidad fiscal