EXPORTACIÓN DEFINITIVA

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EXPORTACIÓN DEFINITIVA by Mind Map: EXPORTACIÓN DEFINITIVA

1. DEFINICIÓN: Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país

2. TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN: Éste se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, después de que la mercancía este embarcada el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente en la DIAN.

3. TRASLADO E INGRESO DE LA MERCANCÍA: Las mercancías objeto de exportación, deberán ser trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional. Al momento de ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca, el transportador o el usuario operador de zona franca, debe informar tal hecho a la DIAN.

4. EMBARQUE: Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.

5. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE: Deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía

6. DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE EMBARQUE: Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar, mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

7. La solicitud de autorización de embarque se entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma. La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación.

8. INSPECCIÓN ADUANERA: La autoridad aduanera, podrá determinar la práctica de la inspección documental, física a las mercancías en trámite de exportación. La diligencia de inspección aduanera deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se ordene su práctica.

9. DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA: Cumplidos los trámites señalados en lo descrito anteriorermente, se presentará la declaración de exportación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos en la forma y condiciones que disponga la DIAN.