LAS JORNADAS DE TRABAJO.

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LAS JORNADAS DE TRABAJO. by Mind Map: LAS JORNADAS DE TRABAJO.

1. Se dividen en:

1.1. Jornada ordinaria.

1.1.1. Hace referencia a la cantidad de horas en que se prestan los servicios laborales, sin exceder los límites legales.

1.1.2. Tiene dos subcategorías:

1.1.2.1. Jornada Diurna: aquella en que el trabajador presta sus servicios entre las 6:00 AM y 7:00 PM.

1.1.2.2. Jornada Nocturna: aquella en la que la realización del trabajo se encuentra comprendida entre las 7:00 PM a las 6:00 AM.

1.1.3. Fundamento Constitucional:

1.1.3.1. La jornada ordinaria se encuentra expresamente regulada constitucionalmente en el artículo 38 ordinal sexto donde se establece un límite de ocho horas en el caso que sea diurna y determinándose que en el caso de la nocturna debe ser menor a la diurna.

1.1.4. Fundamento legal:

1.1.4.1. Se encuentra regulada en el Código de Trabajo en su artículo 161 donde se establece las sub-categorías de jornada diurna y nocturna y las horas que comprende.

1.1.4.2. Artículo 163 determina que en la jornada laboral se cuenta como tiempo de trabajo efectivo cuando el trabajador esté a disposición del patrono, incluyendo las pausas.

1.1.4.3. Artículo 167 establece que entre la terminación de una jornada y la otra debe mediar un lapso no menor a ocho horas.

1.1.4.4. Artículo 168 determina que cuando el trabajo se desarrolle en horas nocturnas se debe pagar con al menos un 25% de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

1.1.4.5. Artículo 169 regula el caso de que se compruebe la realización de un trabajo en exceso en la jornada ordinaria debiendo remunerarse con un recargo del ciento por ciento del salario básico por hora.

1.1.5. Caso especial:

1.1.5.1. La Constitución de la República establece en el artículo 38 ordinal décimo el caso especial de los menores de 16 años que deban trabajar limitando a seis horas diarias máximo la jornada laboral. En el caso de los menores de 18 años se establece la prohibición al trabajo nocturno.

1.2. Jornada continua.

1.2.1. En este tipo de jornadas no se realizan las pausas de ningún tipo, ni para tomar un descanso o para tomar los alimentos.

1.2.2. Fundamento legal:

1.2.2.1. Artículo 166 CT: en este se dispone el caso que una jornada laboral no fuese dividida y el caso que no se pudieran tomar pausas para descansar y tomar los alimentos ante lo cual se establece la obligación al patrono de conceder permiso para que hagan lo segundo.

1.3. Jornada fraccionada.

1.3.1. Se refiere a que en estas jornadas los trabajadores pueden tener un descanso mayor a la media hora, contando con la oportunidad de salir del lugar de trabajo para atender las necesidades que tengan, de la índole que sean.

1.3.1.1. En este caso la ley determinará la extensión de las pausas atendiendo a causas biológicas tales como comer.

1.3.2. Fundamento legal:

1.3.2.1. Artículo 163 CT: se establece que se considera como tiempo de trabajo todo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición de su empleador, incluyendo cuando tome pausas indispensables como las mencionadas previamente dentro de la jornada de trabajo.

1.3.2.2. Artículo 164 CT: establece el caso especial en que la jornada de trabajo se divida en tres partes debiendo comprenderse estas dentro de 12 horas.

1.3.3. Fundamento Constitucional:

1.3.3.1. Artículo 38 ordinal sexto: la Constitución da competencia a la Ley para determinar la extensión de las pausas que interrumpen la jornada, reconociéndose este tipo de Jornada.