"Clasificación de las jornadas de trabajo"

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"Clasificación de las jornadas de trabajo" by Mind Map: "Clasificación de las jornadas de trabajo"

1. JORNADA CONTINUA

1.1. Art. 166. Código de Trabajo. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.

2. JORNADA DIURNA

2.1. Art. 161. Código de Trabajo- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día.

2.2. No deberá de exceder las 8 horas.

3. Art. 38 CN .- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. Numeral 6: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas.

4. JORNADA ORDINARIA

4.1. Es aquella donde la cantidad de horas que se trabaja es continua, sin exceder los limites que se impusieron al comenzar la relación contractual.

4.2. Art. 169 Código de Trabajo.- Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal. Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico.

5. Art. 163.- Código de Trabajo. Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

6. Integrantes: Wilson Josue Posada Argueta Rubia Carolina Lopez Martinez

7. JORNADA NOCTURNA

7.1. Art. 161 Código de Trabajo. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

7.2. Art. 168.- Codigo de Trabajo. Las labores que se realizan en las noches nocturnas se pagan, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

8. JORNADA FRACCIONARIA

8.1. Permite al trabajador tomar un descanso de mas de 45 minutos de manera que pueda retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo de forma totalmente libre.