PROBLEMÁTICAS AMBIENTALES

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PROBLEMÁTICAS AMBIENTALES by Mind Map: PROBLEMÁTICAS AMBIENTALES

1. CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS

1.1. Es la introducción de sustancias extrañas a la superficie terrestre. Estos elementos perjudican de forma grave la salud de las personas, de animales y plantas.

1.2. CAUSAS fugas radiactivas, el uso intensivo de pesticidas o abonos químicos, la minería, las actividades de la industria química, los metales pesados que vomita el tubo de escape del tráfico rodado y las chimeneas de la industria, los materiales de construcción, – sobre todo por la escorrentía del agua que disemina los productos nocivos-, el alcantarillado antiguo en mal estado o, sin ir más lejos, la misma lluvia ácida.

1.3. La pérdida de calidad del terreno supone una serie de consecuencias negativas que van desde su desvalorización hasta la imposibilidad de uso para construir, cultivar o, simple y llanamente, para albergar un ecosistema sano.

1.4. Las consecuencias pueden sufrirse de forma silenciosa, provocando un constante goteo de víctimas, ya sean humanas o de especies animales y vegetales, como manifiesta. En este segundo caso, se trata de una contaminación abrupta que causa auténticas catástrofes ambientales y muchas víctimas.

1.5. La prevención es la mejor solución, de eso no cabe duda, pero también es cierto que no siempre se puede (ni se quiere) evitar este tipo de contaminación. En ocasiones se producen accidentes o lo ocasiona la lluvia ácida, con lo que es difícilmente controlable, cuando no imposible.

1.6. Yendo directamente a las raíces del problema, sería necesario un drástico cambio del modelo productivo o una prohibición de determinadas prácticas como la extracción minera, la actividad industrial que produce desechos tóxicos o, por ejemplo, el uso de fertilizantes y abonos artificiales.

1.7. MARCO LEGAL La protección del suelo constituye un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento, en los casos que determine esta Ley.

1.8. Según la Ley Orgánica del ambiente el artículo 108 define que: En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.

2. AFECTACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN VENEZUELA

2.1. Las actividades económicas desarrolladas por el hombre generan los bienes y servicios que garantizan su bienestar social. Estas, cada día son más complejas y requieren del uso de tecnologías más avanzadas, de forma tal que mantengan un alto nivel de productividad. Sin embargo, muchas de esas actividades son fuente de contaminación, lo que constituye un problema que afecta la vida sobre el planeta. En el país existen muchos casos de contaminación, originados por las actividades económicas. La efectividad de la política ambiental depende en gran parte del funcionamiento y organización del Estado. En este sentido, consideramos que la política ambiental debe orientarse, por una parte, hacia la vigilancia y el control ambiental, y por otra hacia la creación de incentivos de mercado que eliminen el excesivo aprovechamiento de recursos y el uso de técnicas de producción poco ecológicas por la otra. La creación de dichos incentivos puede servir de apoyo para la incorporación del sector privado a las tareas ambientales y para financiar las mismas tareas del Estado. El mantenimiento en las plantas petrolera para que no exista otra "Explosión de tubería como la que actualmente ocurrió en Jusepín afectando planta de agua del Bajo Guarapiche. Derrame de crudo llegó a la represa de San Vicente, ocasionando la paralización obligatoria de la Planta de Agua del Bajo Guarapiche. El suministro de electricidad se verá afectado en Jusepín, La Toscana, Aragua, San Antonio y Caripe. El derrame paralizó la Subestación Jusepín", informaron. Por último, debemos reconocer la posición estratégica en la que Venezuela se encuentra. Nuestro país debe invertir tiempo, dinero y recursos en la protección del medio ambiente. Sin embargo, nuestra diplomacia debe ejercer presión para que los países que reciban externalidades positivas de la protección de nuestro ambiente compensen nuestros esfuerzos. Acciones como la de dar acceso a determinados fondos a aquellos países que cumplan determinadas metas ambientales, así como la promoción de Venezuela como centro de ecoturismo e investigación ecológica, generaran recursos y darán mayor relevancia al tema ambiental y la idea del desarrollo sostenible a largo plazo.

3. CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

3.1. Es la alteración de las condiciones normales de este líquido indispensable para la vida. Las modificaciones en el agua suelen ser provocadas por el hombre a través de distintas acciones.

3.2. El ser humano es el principal causante de la contaminación del agua, que puede verse afectada de muchas maneras: con el vertido de desechos industriales; por culpa del aumento de las temperaturas, que provocan la alteración del agua al disminuir el oxígeno en su composición; o a causa de la deforestación, que origina la aparición de sedimentos y bacterias bajo el suelo y la consiguiente contaminación del agua subterránea.

3.3. las soluciones para la contaminación del agua es cada vez urgente en nuestro mundo, algunas de ellas son: - Plantar arboles a las orillas de los lagos y ríos.

3.3.1. Plantar arboles a las orillas de los lagos y ríos.

3.3.2. Que las industrias tengan un uso adecuado de los desechos de sus productos.

3.3.3. Por los menos dos veces a la semana utilizar la bicicleta, el autobús o andar de pie.

3.3.4. Reducción de la deforestación.

3.4. MARCO LEGAL Articulo 5 de la ley de aguas venezolanas describe lo siguiente: ''Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar la conservación de las fuentes de aguas, tanto superficiales como subterráneas''.

3.5. SANCIONES: Según la Ley de Medio Ambiente Ley 1333; Capítulo V De los Delitos Ambientales ARTICULO 107.-El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado.