1. Fondos Públicos: “Los provenientes de la hacienda pública o municipal que se utilizan para el cumplimiento de funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza pública”, según el literal “e” del art. 3 de la Ley de Ética Gubernamental
1.1. Son fondos públicos, todas aquellas cantidades de dinero, que provienen de los impuestos y que serán utilizados para el funcionamiento del Estado; ya sea, para la consecución de proyectos públicos, solventar pagos a los empleados públicos y funcionarios públicos o para cualquier gasto administrativo en el que incurra el Estado.
1.1.1. La forma de concurrir a esos cargos, en caso de la mayoría de funcionarios públicos, es por elección popular
2. Los principios que se mencionan a continuación, se encuentran regulados en el art. 4 de la ley antes mencionada.
2.1. Entre otras
2.2. Artículo 7.- Ley de Ética Gubernamental. Son prohibiciones éticas para los ex servidores públicos, durante el año siguiente al cese de sus funciones:
2.2.1. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró.
2.2.2. b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones.
2.2.3. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.