LEY 152 DE 1994 (Julio 15) Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

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1. Funcionarios Responsables

1.1. a nivel nacional

1.1.1. El presidente de la República

1.1.2. Consejo Nacional de Política Económica y Social

1.1.3. Departamento Nacional de Planeación

1.1.4. Ministerio de Hacienda y otros

1.2. a nivel territorial

1.2.1. Gobernador o Alcalde

1.2.2. Concejo de Gobierno Departamental

1.2.3. Distrito Municipal

1.2.4. La secretaria

1.2.5. Departamento Administrativo

2. Pasos del Proceso de Planeación

2.1. Diagnóstico

2.2. Formulación Estratégica

2.3. Formulación Financiera

3. Para Lograr Resultados

3.1. DANE

3.2. DNP

3.3. Entidades Territoriales

4. Principios

4.1. Autonomía.

4.2. Coordinación

4.3. Sustentabilidad Ambiental

4.4. Continuidad

4.5. Consistencia

4.6. Viabilidad

5. Lo Conforman

5.1. Primera Parte: La Estratégica

5.1.1. se deben señalar Objetivo de desarrollo para el municipio o departamento

5.1.2. Según el periodo de gobierno

5.2. Segunda Parte. El Plan de Inversión

5.2.1. Debe ser de carácter operativo a mediano y corto plazo.

5.2.2. Que: Garantice el financiamiento de los programas y proyectos propuestos

6. Ley 617 de 2000

6.1. Categorización de las entidades territoriales

6.1.1. La ley permitió la clasificación de los departamento en las siguientes categorías Capítulo 1 Ley 617: Especial, Primera, Segunda, tercera y cuarta y los municipios además quinta y sexta. La categoría que corresponde a cada departamento y municipios depende en primera instancia de la población registrada el año anterior, certificada por el DANE, y de los Icld del año anterior, certificados por la CGR.

6.2. Saneamiento fiscal de las Entidades Territoriales

6.2.1. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales

6.2.2. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos

6.2.2.1. Periodo de transición para ajustar los gastos de funcionamiento de los departamentos.

6.2.3. Valor máximo de los ggastos de funcionamiento de los distritos y municipios

6.2.3.1. Periodo de transición para ajustar los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios

6.2.4. Valor Máximo de los gastos de las asambleas y contralorías departamentales.

6.2.5. Valor máximo de los gastos de los concejos, personerías, contralorías distritales y municipales

6.2.6. Ajuste de los presupuestos

6.3. Racionalización de los fiscos Departamentales

6.3.1. Asociación de los Departamentos

6.3.2. Viabilidad financiera de los Departamentos

6.3.3. Salario de los contralores Departamentales

6.3.4. Sesiones de las Asambleas

6.4. Reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital

6.4.1. Estas prohiben a los diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales a intervenri en beneficio propio, de su partido o grupo político, en la asignación de cupos presupuestales, en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto