LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL.

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LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL. by Mind Map: LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL.

1. DEBERES

1.1. HACER BUEN USO DE LOS BIENES, FONDOS Y RECURSOS PUBLICOS.

1.1.1. Este deber estipula que el funcionario o servidor publico debe de hacer buen uso de los bienes y recursos para lo que realmente son destinados.

1.1.2. Ejemplo: Cuando se dan catástrofes en un determinado lugar y entidades externas envían donaciones para reconstrucción de vivienda o víveres y lo usen para eso.

1.2. DENUNCIAR ANTE EL TRIBUNAL RESPECTIVO LAS VIOLACIONES A DEBERES Y PROHIBICIONES.

1.2.1. Este deber estipula que se debe de denunciar ya sea ante el Tribunal de Etica Gubernamental o la Comision de Etica cuando este en su conocimiento las violaciones a lo estipulado en la ley.

2. PRINCIPIOS

2.1. PROBIDAD

2.1.1. Bueno se entiende por este principio al actuar con honradez y rectitud en sus labores.

2.2. IMPARCIALIDAD

2.2.1. este principio quiere dar a enterder que una persona debe de actuar con objetividad y no en favor o en contra de alguien.

2.3. NO DISCRIMINACIÓN

2.3.1. Este principio menciona en que cualquier funcionario debe atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin discriminar a nadie por su nacionalidad, raza, sexo.

2.4. JUSTICIA

2.4.1. este principio indica a que todo funcionario debe cumplir las funciones del cargo, otorgando al público lo que le es debido osea con sus servicios respecto al cargo.

2.4.2. Ejemplo: Un docente cuando imparte respectivamente sus horas laborales y preparar las clases como son no ateniéndose a los medios de aprendizaje como por ejemplo el internet.

2.5. TRANSPARENCIA

2.5.1. Este principio indica en que el funcionario debe de actuar de manera accesible para que toda persona pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley

2.6. SUPREMACIA DE INTERES PUBLICO

2.6.1. Este principio indica que todo funcionario debe anteponer siempre el interes publico sobre el interes propio de el.

2.7. IGUALDAD

2.7.1. Este principio indica a que todo funcionario debe tratas a todas las personas como igual en condiciones similiares y no tratar a otros de mejor o peor manera.

2.8. RESPONSABILIDAD

2.8.1. Este principio indica a que todo funcionario deba cumplir con diligencia las obligaciones que este se le ha asignado a su cargo o empleo publico.

2.9. LEGALIDAD

2.9.1. Este principio indica que el funcionario debe actuar tal como dice la constitucion y a las leyes que estan en el marco de sus atribuciones.

2.10. LEALTAD

2.10.1. Este principio indica que el funcionario debe trabajar con la fidelidad a los fines del Estado y a los de la institucion en que se desempeña.

2.11. DECORO

2.11.1. Este principio indica que el funcionario debe mantener las reglas de urbanidad, respeto y buena educacion en el ejercicio de la funcion publica.

2.12. EFICIENCIA

2.12.1. Este principio indica que todo funcionario debe cumplir los objeticos institucionales al menor costo posible.

2.13. EFICACIA

2.13.1. Este principio indica que todo funcionario debe saber utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para llegar al cumplimiento de los fines institucionales.

2.14. RENDICION DE CUENTAS

2.14.1. Este principio indica que el funcionario debera rendir cuentas de la gestion publica a la autoridad competente y al publico sobre algun problema o mal entendido.

3. PROHIBICIONES

3.1. SOLICITAR O ACEPTAR SOBORNOS

3.1.1. Esta prohibicion indica que un funcionario no puede solicitar o aceptar sobornos de ningun tipo por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.1.2. Ejemplo: Un docente solicita un soborno a un estudiante para lograr pasar la materia o ignorar cualquier falta que haya hecho.

3.2. DESEMPEÑAR DOS O MAS CARGOS AL MISMO TIEMPO

3.2.1. Esta prohibicion indica que cada funcionaro no debe ni tampoco puede desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

3.3. REALIZAR ACTIVIDADES PRIVADAS DURANTE JORNADAS ORDINARIOS DE TRABAJO

3.3.1. Esta prohibicion indica que un funcionario no debe realizar actividades privadas durante jornadas de trabajo ordinarios almenos que esten permitidas por la ley.

3.4. EXIGIR O SOLICITAR A LOS SUBORDINADOS REALIZAR ACTIVIDADES QUE NO SEAN DE LA INSTITUCION EN HORARIOS ORDINARIOS

3.4.1. Esta prohibicion indica que cualquier funcionario no puede exigir o solicitar a un subordinado que haga actividades extras que no tengan nada que ver con la institucion en horarios de trabajo ordinario.

3.5. ACEPTAR O MANTENER UN EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO

3.5.1. Esta prohibicion indica que un funcionario no puede aceptar o mantener un empelo del sector privado si este hace que menosprecie o afecte su interes de desempeño en su trabajo del sector publico.

3.6. PERCIBIR MAS DE UNA REMUNERACION PROVENIENTE DEL PRESUPUESTO DE ESTADO CUANDO LS LABORES DEBEN EJERCERCE EN EL MISMO HORARIO

3.6.1. Esta prohibicion indica un funcionario no puede recibir mas de una remuneracion proveniente del presupuesto que el Estado otorga cuando los labores deben ejercerce en el mismo horario almenos que que sean las que diga el ordenamiento juridico.

3.7. RETARDAR SIN MOTIVO LEGAL LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, TRAMITES, O PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE LES CORRESPONDAN

3.7.1. Esta prohibicion indica que un funcionario no debe ni puede retardar sin motivos legales la prestacion de los servicios publicos, tramites o procedimientos administrativos que a este le correspondan.

3.8. DENEGAR A UNA PERSONA LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO A QUE TENGA DERECHO

3.8.1. Esta prohibicion indica que un funcionario no puede denegarle a una persona el derecho prestacion de un servicio publico aunque sea por sexo, religion, raza, economia, etc.

3.9. UTILIZAR INDEBIDAMENTE LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA INSTITUCION

3.9.1. Esta prohibicion indica que un funcionario no puede utilizar de manera indebida los bienes muebles o inmuebles de la institucion

3.10. PREVALERSE DEL CARGO PARA HACER POLITICA PARTIDISTA

3.10.1. Esta prohibicion indica que un funcionario no puede usar su cargo para hacer politica partidista.