Principios, deberes y prohibiciones éticas

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Principios, deberes y prohibiciones éticas by Mind Map: Principios, deberes y prohibiciones éticas

1. Principios de la Ética Pública

1.1. Artículo 4. La actuación de las personas sujetas a esta Ley deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública:

1.1.1. Supremacía del Interés Público

1.1.1.1. Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.

1.1.1.1.1. explicación

1.1.2. Probidad

1.1.2.1. Actuar con integridad, rectitud y honradez.

1.1.2.1.1. explicación

1.1.3. Igualdad

1.1.3.1. Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares.

1.1.3.1.1. explicación

1.1.4. Imparcialidad

1.1.4.1. Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública.

1.1.4.1.1. explicación

1.1.5. Justicia

1.1.5.1. Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón.

1.1.5.1.1. explicación

1.1.6. Transparencia

1.1.6.1. Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que

1.1.6.2. tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público

1.1.6.2.1. explicación

1.1.6.3. son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

1.1.7. Responsabilidad

1.1.7.1. Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público.

1.1.7.1.1. explicación

1.1.8. Legalidad

1.1.8.1. Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus

1.1.8.1.1. explicación

1.1.8.2. atribuciones.

1.1.9. Lealtad

1.1.9.1. Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que

1.1.9.1.1. explicación

1.1.9.2. se desempeña.

1.1.10. Decoro

1.1.10.1. Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio

1.1.10.1.1. explicación

1.1.10.2. de la función pública.

1.1.11. Eficiencia

1.1.11.1. Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible.

1.1.11.1.1. explicación

1.1.12. Eficacia

1.1.12.1. Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento

1.1.12.1.1. explicación

1.1.12.2. de los fines institucionales.

1.1.13. Rendición de cuentas

1.1.13.1. Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público.

1.1.13.1.1. explicación

2. Prohibiciones Éticas

2.1. Artículo 6. Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta Ley:

2.1.1. Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

2.1.2. Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del

2.1.3. Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

2.1.4. Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

2.1.5. Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

2.1.6. Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

2.1.7. Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

2.1.8. Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

2.1.9. Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones.

2.1.10. Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada.

2.1.11. Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.

3. Deberes Éticos

3.1. Artículo 5. Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos:

3.1.1. Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

3.1.1.1. explicación

3.1.1.1.1. que los fondos deben de ser utilizados para el ámbito al cual están dirigidos

3.1.2. Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

3.1.2.1. explicación

3.1.2.1.1. nos dice que se debe denunciar toda irregularidad de la que tengamos conocimiento para su investigación ya que si no lo asemos nosotros también estaríamos faltando a esta ley

3.1.3. Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

3.1.3.1. explicación

3.1.3.1.1. nos dice que esta prohibido intervenir para el beneficio de un miembro de la familia se vea enriquecido gracias a el