LEY 152 DE 1994 - Julio 15 Establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprob...

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LEY 152 DE 1994 - Julio 15 Establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo. by Mind Map: LEY 152 DE 1994 -  Julio 15  Establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo.

1. PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Parte estratégica Plan de inversiones

2. PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo. Secretaria de Planeación o quien haga sus veces Consejo de Gobierno Consejo Territorial de Planeación Asamblea, Concejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales.

3. APROBACIÓN DEL PLAN Presentación Primer Debate. El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo será presentado ante el Congreso de la República y se le dará primer debate en las comisiones de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. Segundo Debate. Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. Modificaciones por parte del Congreso. En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso podrá introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES El Alcalde o Gobernador El Consejo de Gobierno Municipal La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas

5. ALCANCE DE LA PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y la ley sin perjuicio de lo anterior este debe tener coherencia con el plan de desarrollo de la nación.

6. PRINCIPIOS GENERALES: a) Autonomía b) Ordenación de competencias c) Coordinación d) Consistencia e) Prioridad del gasto público f) Continuidad g) Participación h) Sustentabilidad i) Desarrollo armónico de las regiones j) Proceso de planeación k) Eficiencia l) Viabilidad m) Coherencia n) Conformación de los planes de desarrollo

7. CONFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Parte general: Objetivos, metas a mediano y largo plazo y los mecanismos para conseguirlos Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental •Plan de inversiones: Los recursos financieros para ejecución y armonización con la descripción de los principales programas y subprogramas Presupuestos plurianuales para proyectar los costos de los programas de inversión.

8. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social. El Departamento Nacional de Planeación El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional

9. INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN El Congreso de la República. El Consejo Nacional de Planeación

10. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Formulación inicial. Coordinación de las labores de formulación Participación activa de las entidades territoriales Presentación al CONPES Concepto del consejo nacional de planeación. Proyecto definitivo