LEY 152 DE 1994 Ley orgánica del plan de desarrollo y LEY 617 DE 2000 Ley de política fiscal

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LEY 152 DE 1994 Ley orgánica del plan de desarrollo y LEY 617 DE 2000 Ley de política fiscal by Mind Map: LEY 152 DE 1994 Ley orgánica del plan de desarrollo y LEY 617 DE 2000 Ley de política fiscal

1. Ley 617 de 2000: Ley de Pölitica Fiscal

1.1. Objetivos

1.1.1. Establecer Límites a los gastos de las Entidades . Territoriales según sus recursos propios (viabilidad fiscal) Obligatoriedad del DNP de publicar los resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales

1.2. Principales elementos

1.2.1. Ingresos corrientes de libre detinacion

1.2.1.1. Son los provenientes de los ingresos tributarios, los no tributarios y las transferencias

1.2.2. Gastos de Funcionamiento

1.2.2.1. Los destinados a sufragar los gastos corrientes, tales como servicios personales, compres de bienes y servicios, gatos generales, mesadas pensionales, pago de maestros y transferencias de ley

1.2.3. Categorización de Departamentos y Municipios

1.2.3.1. Para los departamentos en primera, segunda, tercera y cuarta categoría, para los municipios en primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta categoría. La categoría depende en primera instancia al total de la población registrada en el año anterior reportada por el DANE, y a los ingresos corrientes de libre destinación

2. Ley 152 de 1194 LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO Y LA LEY 617 DE 2000 LEY DE POLITICA FISCAL

3. VERÓNICA TOBÓN

4. Ley 152 /94 Ley Organica del Plan de Desarrollo

4.1. Propósito

4.1.1. Establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo

4.2. Ambito de Aplicación

4.2.1. la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

4.3. Principios generales

4.3.1. Autonomia, Coordinación, Ordenación,Consistencia, Prioridad en el gasto social, continuidad, participación,sustentabilidad ambiental, desarrollo armonico de regiones,planecaión, eficiencia,viabilidad, coherencia,conformación, concurrencia,Subsidiariedad,Complementariedad.

4.4. El Plan Nacional de Desarrollo

4.4.1. Conformado por:

4.4.1.1. por una parte general

4.4.1.1.1. Objetivos nacionales, metas, estrategias, y politicas

4.4.1.2. plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

4.4.1.2.1. Proyección de recursos,descripcion de programas,presupuestos plurianuales o futuros

4.4.2. Autoridades

4.4.2.1. 1. Presidente de la República 2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) 3. El Departamento Nacional de Planeación 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional

4.4.3. Instancias

4.4.3.1. 1. El Congreso de la República. 2. El Consejo Nacional de Planeación.

4.5. Consejo Nacional de Planeación

4.5.1. Funciones

4.5.1.1. 1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, 4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. 5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

4.6. Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

4.6.1. Proceso de elaboración. Formulación inicial. Coordinación de las labores de Formulación Participación activa de las Entidades Territoriales. Presentación al Conpes y Consejo Superior de Política Fiscal, Confis Concepto del Consejo Nacional de Planeación Proyecto definitivo Aprobación del Plan en el Congreso de la Republica Ejecución del Plan Evaluación del Plan

4.7. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales

4.7.1. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la presente Ley.