EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA

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EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA by Mind Map: EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA

1. Organización de los consumidores: Derecho y principio de libertad

1.1. Sistemas de comercialización

1.1.1. Régimen jurídico: Art. 63 LFPC.

1.1.2. Se constituyen mediante la integración de grupos de consumidores que periódicamente cubren cuotas administradas por una tercera persona.

1.1.3. Aportaciones solo pueden destinarse a la compra de bienes determinados o determinables, consistentes en muebles o inmuebles para ser utilizados en la casa o locales comerciales.

1.1.4. Plazos de vigencia de acuerdo con la naturaleza de los bienes: 10 años muebles; 15 años para inmuebles

2. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación.

3. Derecho económico y su contenido democrático

3.1. Estado: Desarrollo económico

3.1.1. Políticas Públicas

3.1.1.1. Política social

3.1.1.1.1. Combate a pobreza y desigualdad

3.2. CPEUM

3.2.1. Igualdad jurídica

3.2.2. Igualdad de oportunidades

4. Ley General de Desarrollo Social

4.1. Objeto: Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la CPEUM.

4.2. Política Nacional de Desarrollo Social

4.2.1. Condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.

5. Derechos del consumidor

5.1. Definición de Derechos del consumidor: Conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones que tienen recíprocamente el consumidor y el proveedor.

5.1.1. Definición del consumidor

5.1.1.1. Art. 2°LFPC: Persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes o servicios.

5.1.1.2. Persona física que adquiere, almacena , utilice o consuma bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o presentación de servicios a terceros.

5.2. Protección jurídica del consumidor

5.2.1. Se protege al consumidor, de quien le vende productos o le presta servicios que requiere.

5.2.1.1. Principios básicos en las relaciones de consumo: Art. 1° LFPC

5.2.1.1.1. 1. Protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.

5.2.1.1.2. 2. Educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios.

5.2.1.1.3. 3. Información sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.

5.2.1.1.4. 4. Acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños.

5.2.1.1.5. 5. Otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos.

5.2.1.1.6. 6. Protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales.

5.2.2. Art. 28 CPEUM: Ley señalará: -Precios máximos a los artículos; Formas de organización para evitar el monopolio, y la protección del consumidor.

5.3. Educación y consumo

5.3.1. Consumidor: Educado para el cumplimiento y respeto de las normas y principios de la ley.

5.3.2. Conocimiento y práctica para obtener bienes de consumo.

5.3.2.1. Libertad de elección.

5.3.2.2. Trato equitativo en la contratación.

5.3.3. Consumo de acuerdo a:

5.3.3.1. Necesidades

5.3.3.2. Capacidad adquisitiva

5.3.3.3. Prevención de prácticas de consumo engañosas.

6. Renta mínima

6.1. Renta mínima

6.1.1. Es un prestación que se da a personas con riesgo de exclusión social, que carecen de unos ingresos mínimos que hacer frente a una calidad de vida básica.

6.2. Ingreso ciudadano:

6.2.1. Ingreso a que tiene derecho todo ciudadano por el sólo hecho de ser residente de un país.

6.2.2. La Renta Básica es un ingreso pagado por el estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar en forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.

6.3. Fundamentos democráticos

6.3.1. Igualdad

6.3.2. Justicia

7. Derecho a la educación

7.1. Régimen legal del derecho a la educación

7.1.1. Art. 3° CPEUM: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

7.1.2. Prohibición del pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

7.2. Obligaciones financieras

7.2.1. Los presupuestos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para: la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación preescolar; con sus correspondientes programas de formación profesional del personal docente así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos.

7.2.2. Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.