LEY 617 DE 2000

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LEY 617 DE 2000 by Mind Map: LEY 617 DE 2000

1. CATEGORIZACION DISTRITOS Y MUNICIPIOS

1.1. ESPECIAL: Población = superior a 50.001 Ingresos= 400.000 SMMLV

1.1.1. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior

1.2. PRIMERA: Poblacion= 100.001 y 500.000 Ingresos= 100.000 hasta 400.000 SMMLV

1.3. SEGUNDA: Poblacion= 50.001 y 100.000 Ingrsos= superiores 50.000 hasta 100.000 SMMLV

1.4. TERCERA: Población= 30.001 Ingresos superiores a 30.000 SMMLV

1.5. CUARTA: Población 20.001 y 30.000 Ingresos= superiores a 25.000 SMMLV

1.6. QUINTA: Poblacion 10.001 y 20.000 Ingresos= Superiores a 15.000 SMMLV

1.6.1. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente,

1.7. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: Categoría Límite Especial 50% Primera 65% Segunda y tercera 70% Cuarta, quinta y sexta 80%

2. FINANCIACION GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ENTIDADES TERRITORIALES

2.1. Deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación

2.2. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los departamentos no podrán superar, como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: Categoría Límite Especial 50% Primera 55% Segunda 60% Tercera y cuarta 70%

3. CATEGORIAS PRESUPUESTALES DE LOS DEPARTAMENTOS

3.1. CATEGORIA ESPECIAL: Departamentos con población superior a (2.000.000) de habitantes y ingresos corrientes anuales superiores a l (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

3.1.1. Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente La Dirección General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al gobernador las certificaciones

3.2. PRIMERA CATEGORIA: Departamentos con población (700.001) y (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales

3.3. SEGUNDA CATEGORIA. Departamentos con población entre (390.001) y (700.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o superiores a (122.001)

3.4. TERCERA CATEGORIA. Departamentos con población (100.001) y (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes de libre destinación anuales sean superiores (60.001) salarios mínimos legales mensuales.

3.5. CUARTA CATEGORIA Departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales.

4. HONORARIOS CONSEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES

4.1. Por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde. En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios.

4.2. En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año.