1. CATEGORIZACION DISTRITOS Y MUNICIPIOS
1.1. ESPECIAL: Población = superior a 50.001 Ingresos= 400.000 SMMLV
1.1.1. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior
1.2. PRIMERA: Poblacion= 100.001 y 500.000 Ingresos= 100.000 hasta 400.000 SMMLV
1.3. SEGUNDA: Poblacion= 50.001 y 100.000 Ingrsos= superiores 50.000 hasta 100.000 SMMLV
1.4. TERCERA: Población= 30.001 Ingresos superiores a 30.000 SMMLV
1.5. CUARTA: Población 20.001 y 30.000 Ingresos= superiores a 25.000 SMMLV
1.6. QUINTA: Poblacion 10.001 y 20.000 Ingresos= Superiores a 15.000 SMMLV
1.6.1. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente,
1.7. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: Categoría Límite Especial 50% Primera 65% Segunda y tercera 70% Cuarta, quinta y sexta 80%
2. FINANCIACION GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ENTIDADES TERRITORIALES
2.1. Deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación
2.2. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los departamentos no podrán superar, como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: Categoría Límite Especial 50% Primera 55% Segunda 60% Tercera y cuarta 70%
3. CATEGORIAS PRESUPUESTALES DE LOS DEPARTAMENTOS
3.1. CATEGORIA ESPECIAL: Departamentos con población superior a (2.000.000) de habitantes y ingresos corrientes anuales superiores a l (600.000) salarios mínimos legales mensuales.
3.1.1. Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente La Dirección General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al gobernador las certificaciones