Ley 152 de 1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Ley 152 de 1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo by Mind Map: Ley 152 de 1994                  Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

1. Ley 617 de 2000

1.1. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

1.2. Capítulo I Categorizacion de Las Entidades Territoriales

1.2.1. Art. 302 Constitución Política, capacidad de gestión administrativa, fiscal, población e ingresos corrientes de libre destinación categorización para los departamentos de: Categoría especial, 1ª. Categoría, 2ª. Categoría, 3ª. Categoría, 4ª. Categoría

1.2.1.1. DANE y Contraloría General de la República remitirán al gobernador las certificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

1.3. Capítulo II Saneamiento Fiscal De Las Entidades Territoriales

1.3.1. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con ingresos corrientes (tributarios y no tributarios), de acuerdo a la ley orgánica de presupuesto de libre destinación.

1.4. Capítulo III Creación de Municipios y Racionalización de los Fiscos Municipales

1.4.1. Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita: Área del municipio propuesto,1 4.000 habitantes (no disminuya su población, certificación DANE), garantice, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a 5.000 SMMLV, expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio

1.5. Capítulo IV Racionalización de los Fiscos Departamentales

1.5.1. Asociación de los departamentos, viabilidad financiera, los departamentos podrán contratar con otro u otros departamentos o con la Nación, la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas de forma tal que su atención resulte más eficiente e implique menor costo

1.5.1.1. El Congreso a iniciativa del Presidente evaluará la viabilidad financiera de departamentos que en la vigencia fiscal precedente hayan registrado gastos de funcionamiento superiores a los autorizados en la presente ley. Min Hacienda identificará los departamentos sobre la base de la valoración presupuestal y financiera que realice anualmente

1.6. Capítulo V Reglas para La Transparencia de la Gestión Departamental, Municipal y Distrital

1.6.1. Inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores, duración incompatibilidades, inhabilidades e incompatibilidades de los diputados, excepciones, duración incompatibilidades de los diputados, inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes, duración de incompatibilidades, inhabilidades e incompatibilidades Concejales, incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales

1.7. Capítulo VI Régimen para Santa Fe de Bogotá Distrito Capital

1.7.1. Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D. C., valor máximo de los gastos de funcionamiento, Valor máximo de los gastos del Concejo y la Contraloría, período de transición para ajustar los gastos del Concejo y la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C, salario Contralor y Personero, honorarios Concejales, Ediles e incompatibilidades.

1.8. Capítulo VII Alivios a la deuda territorial

1.8.1. La Nación concederá garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Para el otorgamiento sólo se requerirá de la autorización de Min Hacienda y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes.

1.8.1.1. Las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Contraloría General de la República harán control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración.

1.9. Capítulo VIII Disposiciones Finales

1.9.1. Los programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán incluir plan de contingencia para la adaptación de las personas desvinculadas a una nueva etapa productiva. Los pagos por conceptos de indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta no se tendrán en cuenta en los gastos de funcionamiento

1.9.1.1. A cargo de la deuda de la Entidad Territorial pago de los bonos pensionales A y B. Atribuciones de Gobernadores y Alcaldes, Arts. 305 N 7 y 315 N 7 Constitución Política. Las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas podrán crearse o conservarse cuando los recursos sean suficientes para financiar su funcionamiento Las dependencias que asuman las funciones determinadas deberán cumplir con las obligaciones constitucionales y legales de universalidad, participación comunitaria y democratización e integración funcional

2. Capítulo I Principios Generales:

2.1. Autonomía, Ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo, concurrencia, subsidiaridad, complementariedad

3. Capítulo II Plan Nacional de Desarrollo

3.1. Art. 339 de la Constitución Política. Objetivos y metas nacionales, sectoriales, estrategias y política en materia económica, social, ambiental, señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y entidades territoriales indígenas

3.2. Plan de inversiones, Proyección, descripción, presupuestos plurianuales y especificación, mecanismos idóneos para su ejecución. Presupuestos plurianuales, Proyección de costos y fuentes de financiación programas y proyectos

4. Capítulo III Autoridades e instancias nacionales de planeación

4.1. Presidente de la República, Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),Conpes Social, DNP, Min Hacienda y Crédito Público, Ministerios y Departamentos Administrativos

4.2. Instancias nacionales de planeación: Congreso de la República, Consejo Nacional de Planeación

5. Capítulo IV Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

5.1. Proceso de elaboración, Formulación inicial, Coordinación de las labores de Formulación, Participación activa de las Entidades Territoriales, presentación al Conpes, Concepto del Consejo de Planeación, Proyecto definitivo

6. Capítulo V Aprobación del Plan

6.1. Presentación y primer debate, segundo debate, modificaciones por parte del Congreso, modificaciones por parte del Gobierno Nacional, participación Director Nacional de Planeación, Aprobación Plan por Decreto

7. Capítulo VI Ejecución del Plan

7.1. Plan de acción y programación del gasto. Principios de esta Ley, Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, articulado Unidad de Gestión de Proyectos Art. 58 de la Ley 70 de 1993. Ministerios, Departamentos Administrativos, Contraloría, Procuraduría, Veeduría, Registraduría, Fiscalía, entidades orden nacional preparar y evaluar programas que vayan a ser ejecutados

8. Capítulo VII Evaluación del Plan

8.1. DNP, principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad, conforme lo disponga la Ley orgánica de ordenamiento Territorial, en lo pertinente. Informes al Congreso por parte del Presidente de la República sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo

9. Capítulo VIII Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales

9.1. Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, Alcance de la planeación en las entidades territoriales

10. Capitulo IX Autoridades e instancias territoriales de planeación

10.1. Alcalde o Gobernador, Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación

10.2. Instancias de planeación entidades territoriales: Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Distritales, Entidades Territoriales Indígenas, Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital. Funciones Consejos Territoriales de Planeación

11. Capítulo X Procedimientos planes territoriales de desarrollo

11.1. Reglas previstas para el Plan Nacional de Desarrollo, Planes entidades territoriales. Art. 339 Constitución programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y entidades territoriales

11.2. Elaboración. Máxima autoridad administrativa y corporación de elección popular de las demás entidades territoriales. Aprobación: aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde. Procedimientos elaboración, aprobación, ejecución y evaluación planes de desarrollo entidades territoriales

12. Capítulo XI Planeación regional

12.1. Funciones y competencias de las regiones. Art. 306 Constitución Política. Autoridades e instancias regionales de planeación artículo 307 de la Constitución

13. Capítulo XII Disposiciones generales

13.1. Apoyo Técnico y Administrativo: DANE, DNP, Adecuación Institucional