LEY ORGANICA Y PLAN DE DESARROLLO

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LEY ORGANICA Y PLAN DE DESARROLLO by Mind Map: LEY ORGANICA Y PLAN DE DESARROLLO

1. LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESAROLLO

1.1. De acuerdo al Artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo está conformado por:

1.2. 1. Parte general que contiene los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo; las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo; las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental; y el señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial y territorial.

1.3. 2. Plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional, que contiene la proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; la descripción de los principales programas y subprogramas con sus correspondientes objetivos nacionales, regionales y sectoriales; los presupuestos plurianuales mediante los que se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública; y la especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

2. AUTORIDADES NACIONALES DE PLANEACIÓN

2.1. 1 .El Presidente de la República como máximo orientador de la planeación nacional

2.2. 2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES

2.3. 3. El Departamento Nacional de Planeación, quien ejerce la secretaría del CONPES

2.4. 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien vela por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales del presupuesto.

2.5. 5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional

3. AUTORIDADES NACIONALES DE PLANEACIÓN

3.1. 1. El Congreso de la República

3.2. 2. El Consejo Nacional de Planeación, que se conforma una vez el Presidente de la República toma posesión del cargo, quienes tendrán representación por:

3.2.1. a. Las entidades territoriales mediante sus autoridades administrativas municipales, distritales, departamentales y territorios indígenas.

3.2.2. b. Los sectores económicos mediante las organizaciones jurídicas que asocien a industriales, productores agrarios, comercio, entidades financieras, microempresarios y entidades de prestación de servicios.

3.2.3. c. Los sectores sociales mediante las organizaciones jurídicas que asocien profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales.

3.2.4. d. El sector ecológico mediante las organizaciones jurídicas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente.

3.2.5. e. Los indígenas, minorías étnicas y mujeres.

4. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

4.1. Como organismo técnico asesor del Gobierno Nacional, el Departamento Nacional de Planeación lidera y orienta la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y la programación y seguimiento de los recursos de inversión dirigidos al logro de los objetivos de mediano y largo plazo, orienta, formula, monitorea, evalúa y hace seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de un trabajo interinstitucional coordinado con las entidades del orden nacional y territorial.

4.2. Enmarcado en el sistema nacional de planeación, el plan desarrollo va desde la planeación normativa, estructural, que corresponde a la Constitución y a las leyes es decir donde se establecen parámetros normativos para la ejecución y puesta en marcha de los planes, dicha ejecución debe estar articulada y cumplir con su función específica.

5. LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE UN PLAN DE DESARROLLO

5.1. 1 Prospectiva: es la exploración de alternativas de futuro o escenarios posibles y probables que las entidades territoriales pueden construir, orientando los objetivos y estrategias del plan de desarrollo.

5.2. 2 Integralidad: la interrelación de las dimensiones ambiental, económica, tecnológica, social, cultural y político-institucional de la entidad territorial en un contexto regional, municipal o nacional.

5.3. 3 Optimización de procesos y eficiencia en los recursos: los planes de desarrollo deben propender a la utilización eficiente de los recursos donde se pretende alcanzar la máxima cantidad de productos, bienes y servicios.

5.4. 4 Articulación interinstitucional: es necesario que el gobierno Colombiano en sus diferentes niveles planifique acorde las competencias, para alcanzar los objetivos del plan de desarrollo para no duplicar esfuerzos y lograr que las acciones y las metas se enfoquen en la misma dirección.

5.5. 5 Equidad: debe promover una justa distribución espacial y social del ingreso e igualdad en el acceso a las oportunidades, de manera tal que se garanticen mejores condiciones de vida a toda la población

5.6. 6 Asociatividad territorial: el plan de desarrollo debe superar el ámbito de la jurisdicción, propiciando alianzas entre entidades territoriales vecinas para superar limitación y potencialidades las cualidades del ente y la región como las economías de escala.

5.7. 7 Flexibilidad: la planificación en un plan de desarrollo es un proceso dinámico y de esa manera debe ser revisado y ajustado permanentemente acorde a la normatividad actual las políticas e incluso externalidades que se presenten como los desastres por condiciones climáticas.

5.8. 8 Evaluabilidad: al ser un proceso que guía el desarrollo y la gestión pública debe ser evaluable constantemente y que se pueda identificar los avances en su cumplimiento, así como el impacto de los programas y proyectos establecidos mediante metas claras e indicadores de cumplimiento.

5.9. 9 Participación y concertación: se debe brindar la posibilidad real de intervención a todos quienes representan grupos de interés, así como considerar las opiniones e intereses de los diferentes actores para priorizar problemas y acciones y lograr el máximo nivel de beneficio social.

6. NORMATIVA

6.1. La constitución política de Colombia de 1991 es especifica cuando enuncia en sus artículos la constitución de un Plan Nacional de Desarrollo y las etapas a las que está sujeto así:

6.2. Artículo 339: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo.

6.3. Artículo 340: Habrá un Consejo Nacional de Planeación.

6.4. Artículo 341: El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo.

6.5. Artículo 342: La correspondiente Ley Orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá de mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos en los presupuestos oficiales.

6.6. Artículo 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión en las condiciones que ella determine.