CONTRATOS ALEATORIOS Y DE GARANTÍA

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CONTRATOS ALEATORIOS Y DE GARANTÍA by Mind Map: CONTRATOS ALEATORIOS Y DE GARANTÍA

1. SINIESTRO

1.1. Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.

1.2. Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima.

1.3. Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.

1.4. Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.

1.5. De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.

1.6. de adhesión, ya que por lo general las clausulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora.

1.7. indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del el valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador.

2. SEGURO

2.1. *Solemne. Se formaliza a partir del momento en que el asegurador suscribe su póliza y el asegurado la firma, previo acuerdo de las partes.

2.2. *Bilateral. Ambas partes se obligan, el asegurado a pagar una prima y la aseguradora a otorgar una prestación pecuniaria ante la presencia de un hecho previsto.

2.3. *Oneroso. Al asegurado se le impone la obligación de pagar una prima y a la aseguradora la de asumir el riesgo y el pago de la indemnización, en caso de siniestro.

2.4. *De ejecución continuada. Los derechos y las obligaciones de las partes se van generando en forma continua, a partir de la fecha de celebración del contrato hasta la fecha del suceso que dé fin a éste.

2.5. *Aleatorio. Las partes dependen de cierta contingencia "el siniestro" en el que ante su ocurrencia representará para el asegurado una pérdida, y en caso de no suceder, representará para la aseguradora una utilidad.

2.6. *De adhesión. El asegurado no podrá discutir el contenido del contenido, sólo podrá decidir sobre las cláusulas adicionales que establezca.

3. HIPOTECA

3.1. *Accesorio. *Unilateral. *Gratuito. *Generoso. *Bilateral. *Consensual en oposición real. *Formal nominativo.

3.2. *Voluntarias *Necesarias * Mobiliarias e inmobiliarias *De propietario *Naval

4. FIANZA

4.1. ACCESORIO.no existe por sí mismo, depende de una relación preexistente entre un deudor y un acreedor.

4.2. UNILATERAL. Generalmente.

4.3. BILATERAL.Cuando existe una retribución al fiador.

4.4. ONEROSO por excepción, cuando el acreedor reporta como obligación retribuir al fiador.

4.5. CONSENSUAL en oposición a formal, excepto en los casos de la fianza legal, judicial u otorgada en póliza.

4.6. ALEATORIO o conmutativo, cuando la fianza tiene el carácter de oneroso.

4.7. DE GARANTÍA, implica una obligación para el fiador de pagar, en caso de que el deudor no lo haga.

5. PRENDA

5.1. *Es un contrato Unilateral. Porque es de esencia de ese contrato que únicamente resulta obligado el acreedor prendario, consistiendo su obligación en devolver la cosa dada en prenda una vez que se le haya cancelado la obligación principal.

5.2. *Bilateral. Imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes, como al principio se obliga nada más al acreedor prendario, pero luego el deudor prendario puede adquirir obligaciones emanadas de hechos posteriores al contrato, como el de pagar al acreedor prendario los gastos que éste haya incurrido para la conservación de la penda y os perjuicios que su tenencia le hubiere ocasionado

5.3. Es un Contrato Real. Ya que el art. 2136 C.C. establece que la Prenda se perfecciona mediante la entrega de la cosa. Debemos diferenciar con claridad, que la prenda además de ser un Contrato real es un Derecho real; ya que la configuración doctrinal y legal de los Derechos que la ley concede al acreedor prendario, viene a determinar la esencia de Derecho Real que presenta en contrato estudiado.

5.4. Nominado por tener su reglamentación propia dentro de nuestra legislación

5.5. Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.

5.6. Gratuito: naturalmente, pero no esencialmente, pues si se presta una cosa para garantía de una obligación ajena, podrá estipularse remuneración.