SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES

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SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES af Mind Map: SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES

1. CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

1.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida  27.11; b)   los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; c)    las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas  33.01, 33.02 o 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.  Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C, referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de

1.1.1. 27.01 HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.

1.1.1.1. Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: 2701.11 Antracitas. 2701.12 Hulla bituminosa. 2701.19 Las demás hullas. 2701.20 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. Esta partida comprende diversas variedades de hulla (antracita, hulla bituminosa, etc.), incluso pulverizada o aglomerada (ovoides, briquetas, etc.), así como las briquetas y combustibles aglomerados análogos que han sido carbonizados para que ardan sin humo. Esta partida comprende también la hulla pulverizada dispersa en agua (slurry coal), que contiene pequeñas cantidades de agentes dispersantes, en especial, agentes de superficie. El azabache, el lignito y la hulla carbonizada, están comprendidos respectivamente en las partidas 25.30, 27.02 y 27.04.

1.1.2. 27.02 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE.

1.1.2.1. 2702.10 Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar. 2702.20 Lignitos aglomerados. Esta partida comprende el lignito, combustible intermedio entre la hulla y la turba, incluso deshidratado, pulverizado o aglomerado. El azabache, variedad de lignito, está comprendido en la partida 25.30.

1.1.3. 27.03  TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA.

1.1.3.1. La turba, constituida por productos vegetales parcialmente carbonizados, es una materia generalmente ligera y fibrosa. Esta partida comprende todas las clases de turba, tanto la seca o aglomerada utilizada como combustible, como la aplastada utilizada para cama de animales, mejoradores para tierra u otros usos. Las mezclas de turba con arena o arcilla, a las que la turba confiere el carácter esencial, también están comprendidas en esta partida aunque contengan pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. Estos productos se utilizan generalmente como tierras para trasplante. Sin embargo, esta partida no comprende: a) Las fibras de turba leñosa (“berandina”) preparadas para su utilización como materia textil, se clasifica en la Sección XI. b) Los tiestos y otros artículos de turba tallada o moldeada, así como las placas, etc., de turba comprimida, empleados como aislantes en la construcción (Capítulo 68).

1.1.4. 27.04 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA.

1.1.4.1. El coque es el residuo sólido de la destilación (carbonización o gasificación), en ausencia de aire, de la hulla, el lignito o la turba. Se obtiene en hornos de coque a partir de diversas calidades de hulla bituminosa. El semicoque procede de la destilación de la hulla o el lignito a baja temperatura. El coque y semicoque de esta partida pueden estar pulverizados o aglomerados. El carbón de retorta (grafito de retorta) es un carbón duro, negro, quebradizo que, por percusión, produce un sonido metálico. Es un subproducto de las fábricas de gas o de las coquerías, que se deposita en las paredes de los hornos o retortas. Por eso se presenta en trozos irregulares con una de las caras plana o ligeramente curvada. El carbón de retorta suele llamarse impropiamente grafito artificial, pero en la Nomenclatura esta denominación sólo debe designar el grafito obtenido artificialmente, de la partida 38.01. Se excluyen de esta partida: a) El coque de brea de alquitrán de hulla y el coque de petróleo (comprendidos en las partidas 27.08 y 27.13, respectivamente). b) Las piezas y objetos de carbón para usos eléctricos de la partida 85.45.

1.1.5. 27.05 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.

1.1.5.1. El gas de hulla se obtiene por destilación de la hulla fuera del contacto con el aire en las fábricas de gas o en las coquerías. Es una mezcla compleja de hidrógeno, metano, óxido de carbono, etc., que se utiliza para calefacción o alumbrado. El gas obtenido por carbonización (gasificación) de los propios filones en el suelo, así como el gas de agua, el gas pobre y gases similares, tales como el gas de alto horno, por ejemplo, también están clasificados en esta partida; lo mismo ocurre con las mezclas de gas de composición análoga a la del gas de hulla utilizadas indistintamente en calefacción o alumbrado y para síntesis de productos químicos, tales como el metanol y el amoníaco. En este último caso se suele denominar “gas de síntesis”. Estas mezclas se obtienen por un procedimiento especial de craqueo o reformado de aceite mineral, gas de petróleo o gas natural, generalmente en presencia de vapor de agua. Sin embargo, esta partida no comprende los gases de la partida 27.11.

1.1.6. 27.06 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS.

1.1.6.1. Los alquitranes de esta partida son mezclas complejas en proporciones variables de constituyentes aromáticos y alifáticos, que proceden generalmente de la destilación de la hulla, el lignito o la turba. Entre estos productos, se pueden distinguir: 1) Los alquitranes obtenidos por destilación de hulla a alta temperatura que contienen esencialmente productos aromáticos (productos bencénicos, fenólicos, naftalénicos, antracénicos, pirídicos, etc.). 2) Los alquitranes procedentes de la destilación de hulla a baja temperatura o de la destilación de lignito o turba, análogos a los anteriores, pero que contienen una proporción más elevada de compuestos alifáticos, nafténicos y fenólicos. 3) Los demás alquitranes minerales obtenidos principalmente durante la gasificación de carbón en los generadores de gas de agua. Esta partida comprende todos estos alquitranes aunque hayan sido deshidratados o descabezados (o preparados), es decir, parcialmente destilados, así como los alquitranes de hulla reconstituidos, obtenidos por fluidificación de brea de alquitrán de hulla con productos de destilación del alquitrán de hulla, tales como los aceites de creosota o los aceites pesados antracénicos. El alquitrán se utiliza principalmente en la destilación para obtener toda la gama de aceites y productos derivados, pero también se utiliza principalmente para la impermeabilización, revestimiento de carreteras, etc. Esta partida no comprende el alquitrán obtenido a partir de sustancias no minerales, por ejemplo, el alquitrán de madera de la partida 38.07.

1.1.7. 27.07 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS.

1.1.7.1. 2707.10 Benzol (benceno). 2707.20 Toluol (tolueno). 2707.30 Xilol (xilenos). 2707.40 Naftaleno. 2707.50 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen, a 250°C, según la norma ASTM D 86. Los demás: 2707.91 Aceites de creosota. 2707.99 Los demás. Esta partida comprende: 1) Los aceites y demás productos obtenidos por destilación, en fracciones más o menos amplias, de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Estos aceites y demás productos están constituidos esencialmente por mezclas de hidrocarburos aromáticos y otros compuestos aromáticos. Comprenden principalmente: - El benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y el disolvente nafta. - Los aceites y demás productos naftalénicos. - Los aceites y demás productos antracénicos. - Los productos fenólicos (fenoles, cresoles, xilenoles, etc.). - Los productos pirídicos, quinoleicos y acridínicos. - Los aceites de creosota. 2) Los aceites y demás productos, análogos a los precedentes, en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos y obtenidos por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por ciclación del petróleo, por desbenzolado del gas de hulla o por cualquier otro procedimiento. Esta partida comprende los aceites y demás productos considerados anteriormente, tanto en bruto como refinados. Pero no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, y obtenidos por un nuevo fraccionamiento o por cualquier otro tratamiento de los productos comprendidos en esta partida (Capítulo 29). Para el benceno, tolueno, xileno, naftaleno, antraceno, fenol, cresoles, xilenoles, piridina y algunos derivados de la piridina, existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 29.02, 29.07 y 29.33. El aceite de alquitrán de madera se clasifica en el Capítulo 38. Se excluyen de esta partida las mezclas de alquilbencenos y las de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno o del naftaleno, que poseen cadenas laterales relativamente largas (partida 38.17).

1.1.8. 27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES.

1.1.8.1. 2708.10 Brea. 2708.20 Coque de brea. La brea comprendida en esta partida es el residuo de la destilación de los alquitranes de hulla de alta o baja temperatura o de otros alquitranes minerales. Contiene todavía una pequeña proporción de aceites pesados de alquitrán. Es un producto de color negro o pardo, blando o quebradizo, que se utiliza principalmente en la fabricación de electrodos, de alquitrán reconstituido para carreteras, para impermeabilizaciones o en la preparación de aglomerados de hulla. La brea ligeramente modificada por insuflado de aire es análoga a la brea sin insuflar y se clasifica aquí. El coque de brea, contemplado aquí, es el residuo último de la destilación del alquitrán de hulla de alta o baja temperatura o de otros alquitranes minerales o incluso de la propia brea. Se utiliza como materia prima para la fabricación de electrodos o como combustible.

1.1.9. 27.09 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.

1.1.9.1. Esta partida comprende los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (pizarras, calizas, arenas, etc.), es decir, productos naturales de cualquier composición que proceden de yacimientos de petróleo (normales o de condensación) o de la destilación pirogénica de mineral bituminoso. Los aceites crudos así obtenidos se pueden someter a las operaciones siguientes: 1) Decantación. 2) Desalado. 3) Deshidratación. 4) Estabilización para regular la presión de vapor. 5) Eliminación de fracciones muy ligeras para reinyectarlas en el yacimiento con objeto de mejorar el drenaje y mantener la presión. 6) Adición de hidrocarburos recuperados previamente por métodos físicos durante los trabajos contemplados anteriormente (excepto cualquier otra adición de hidrocarburos). 7) Cualquier operación de mínima importancia que no modifique el carácter esencial del producto. Esta partida comprende igualmente los condensados de gas, es decir, aceites brutos obtenidos a través de operaciones de estabilización del gas natural en el mismo momento de su extracción. Esta operación consiste en obtener, esencialmente por enfriamiento y descompresión, los hidrocarburos condensados (C4 hasta aproximadamente C20) contenidos en el gas natural húmedo.

1.1.10. 27.10 ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO, (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE; DESECHOS DE ACEITES.

1.1.10.1. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites: 2710.11 Aceites livianos (ligeros) y preparaciones. 2710.19 Los demás. Desechos de aceites: 2710.91 Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB). 2710.99 Los demás. I. PRODUCTOS PRIMARIOS La primera parte de esta partida comprende aquellos productos que han sufrido un tratamiento distinto de los mencionados en la Nota Explicativa de la partida 27.09. Esta partida comprende: A) El aceite de petróleo o de mineral bituminoso del que se han eliminado algunas fracciones ligeras por una primera destilación más o menos avanzada (topping), así como los aceites ligeros, medios o pesados, que procedan de la destilación de fracciones más o menos amplias o del refinado de aceites brutos de petróleo o de mineral bituminoso. Estos aceites, más o menos líquidos o semisólidos, según los casos, están constituidos principalmente por hidrocarburos no aromáticos, tales como los parafínicos o ciclánicos (nafténicos). Entre los que proceden de la destilación fraccionada, se pueden citar: 1) Los eteres de petróleo y la gasolina. 2) El white spirit. 3) El petróleo lampante (queroseno). 4) Los gasóleos. 5) El fuel. 6) El aceite para husillos (sprindle oil) y losaceites de engrase. 7) Los aceites blancos llamados de vaselina o de parafina.

2. 1.  Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2.   Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida 28.21); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 o 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01); h) las tizas para billar (partida 95.04); ij)   las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09). 3.  Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la partida 25.17. 4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

2.1. 25.01  SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA O CON ADICION DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.

2.1.1. En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana. Se clasifican aquí: A) La sal extraída de las minas - en estado natural (sal gema), - mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal).

2.2. 25.02 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.

2.2.1. Esta partida comprende todas las piritas de hierro sin tostar, incluidas las piritas ferrocuprosas sin tostar. Las piritas están constituidas sobre todo por sulfuros de hierro; son de color gris o amarillento y tienen brillo metálico cuando están separadas de su ganga. En polvo, tienen una tonalidad generalmente grisácea. Las piritas sin tostar se utilizan principalmente para la extracción de azufre, aunque algunas piritas cuprosas se presten además a la recuperación del cobre como subproducto.

2.3. 25.03  AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.

2.3.1. Esta partida comprende: 1) El azufre mineral en bruto en estado natural (azufre nativo), incluso enriquecido por procedimientos mecánicos destinados a separarlo más o menos de su ganga. 2) El azufre sin refinar obtenido por fusión de azufre natural. Esta fusión se realiza en muflas (calcaroni), en hornos (hornos Gill) o en el propio seno del yacimiento mediante vapor de agua recalentado, inyectado a través de tubos introducidos en la perforación del pozo (procedimiento Frasch), etc. 3) El azufre sin refinar obtenido por tostación de piritas u otros productos minerales sulfurados.

2.4. 25.04 GRAFITO NATURAL.

2.4.1. 2504.10 En polvo o en escamas. 2504.90 Los demás. El grafito natural (plombagina o mina de plomo) es una variedad de carbono reconocible por su aspecto brillante y por dejar huella sobre el papel, lo que explica su empleo en la fabricación de minas para lápices. Su densidad aparente varía, según su pureza, de 1.9 a 2.26; el contenido de carbono de las calidades más puras es del 90% al 96%, mientras que el de calidades más comunes sólo es del 40% al 80%. El grafito natural tratado térmicamente para eliminar sus impurezas permanece clasificado en esta partida.

2.5. 25.05  ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO COLOREADAS, EXCEPTO LAS ARENAS METALIFERAS DEL CAPITULO 26.

2.5.1. 2505.10 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. 2505.90 Las demás. Excepto las arenas metalíferas utilizadas industrialmente para la extracción del metal (Capítulo 26), esta partida comprende todas las arenas de mar, lago, río o cantera que existen en la naturaleza en forma de partículas más o menos finas, procedentes de la disgregación natural de los minerales, pero con exclusión de la arena y polvo obtenidos artificialmente, en especial, por trituración (partida 25.17 o partidas relativas a las diversas clases de piedras). Se encuentran aquí comprendidas, entre otras: 1) Las arenas silíceas y arenas cuarzosas, utilizadas en la construcción, en la industria del vidrio, en el decapado de los metales, etc. 2) Las arenas arcillosas y arenas caolínicas, utilizadas principalmente en la preparación de moldes de fundición o artículos refractarios. 3) La arena feldespática, empleada en cerámica.

2.6. 25.06  CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES

2.6.1. 2506.10 Cuarzo. 2506.20 Cuarcita: La denominación cuarzo se refiere a diversas variedades de sílice, que se presentan en la naturaleza en forma cristalizada. Para incluirlo en esta partida, el cuarzo debe cumplir la doble condición siguiente: a) presentarse en bruto o no haber sido sometido a trabajos distintos de los previstos en la Nota 1 de este Capítulo (se considera como uno de estos trabajos, el tratamiento térmico aplicado con la única finalidad de facilitar la trituración del cuarzo), b) no pertenecer a las variedades que puedan utilizarse, por su estructura cristalográfica, como piedras semipreciosas (por ejemplo, cristal de roca, cuarzo ahumado, cuarzo rosa o amatista), que corresponden a la partida 71.03, aunque de hecho se destinen a usos técnicos, como la fabricación de piezas de herramientas o cristales piezoeléctricos.

2.7. 25.07 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADOS.

2.7.1. Esta partida comprende el caolín y demás arcillas caolínicas constituidas en gran parte por minerales caolínicos tales como la caolinita, la dickita, la nacrita, la anauxita y la haloisita. Estas arcillas se clasifican en esta partida, incluso calcinadas. El caolín (arcilla de China) es una arcilla blanca o casi blanca, de primera calidad, que se utiliza como materia prima en la industria de la porcelana y como carga en la fabricación de papel. Las arenas caolínicas se clasifican en la partida 25.05.

2.8. 25.08  LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS.

2.8.1. Esta partida comprende todas las materias arcillosas naturales, excepto el caolín y demás arcillas caolínicas de la partida 25.07, constituidas por rocas o tierras sedimentarias complejas de base silicoaluminosa, cuyas características generales esenciales son la plasticidad, la facultad de endurecer por cocción y la resistencia al calor. Por estas propiedades se utilizan como materia prima básica en cerámica (ladrillos, tejas, porcelana, loza, ladrillos y productos refractarios, etc.); las arcillas comunes se utilizan también como mejoradores de tierras. Estos productos permanecen en esta partida aunque se hayan calentado para eliminar una parte o la mayoría del agua que contienen (para obtener arcillas absorbentes) o hayan sido totalmente calcinados.

2.9. 25.09 CRETA.

2.9.1. La creta es un carbonato de calcio natural, compuesto principalmente por caparazones de microorganismos acuáticos. Se excluyen de esta partida: a) La creta fosfatada (partida 25.10). b) La esteatita o talco, conocida con los nombres de creta de Briançon, creta de Venecia o creta de España (partida 25.26). c) La creta pulverizada acondicionada como dentífrico (partida 33.06).

2.10. 25.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.

2.10.1. 2510.10 Sin moler. 2510.20 Molidos. Solamente están comprendidos en esta partida el apatito y demás fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas), los fosfatos aluminocálcicos naturales y las cretas fosfatadas (cretas mezcladas naturalmente con fosfato de calcio). Estos productos permanecen en esta partida aunque estén molidos para ser utilizados como abono. Otro tanto sucede con los que se han tratado térmicamente con la única finalidad de eliminar las impurezas. Estos productos se clasifican en la partida 31.03 o en la partida 31.05 cuando se hayan tostado o calcinado o sometido a tratamiento térmico superior al necesario para eliminar las impurezas.

2.11. 25.11 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA  28.16.

2.11.1. 2511.10 Sulfato de bario natural (baritina). 2511.20 Carbonato de bario natural (witherita). Esta partida comprende el sulfato de bario natural, también llamado baritina y, en ciertos países, espato pesado, y el carbonato de bario natural o witherita. El sulfato y el carbonato de bario refinados u obtenidos por vía química corresponden respectivamente a las partidas 28.33 y 28.36. La witherita calcinada, está constituida esencialmente por óxido de bario impuro, también se clasifica aquí. El óxido de bario purificado corresponde a la partida 28.16.

2.12. 25.12  HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: “KIESELGUHR”, TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS.

2.12.1. Las tierras comprendidas en esta partida son tierras silíceas muy ligeras constituidas por pequeños organismos fósiles (diatomeas, etc.). Para que estén comprendidas aquí, su densidad aparente debe ser inferior o igual a 1. Por densidad aparente debe entenderse el peso (expresado en kilogramos) de un decímetro cúbico de estos productos minerales, sin compactar, en el estado en que se presenten. Las principales tierras silíceas son: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita y tierra de Moler. Aunque algunas de las tierras aquí clasificadas se denominen a veces trípoli, no deben confundirse con el verdadero trípoli, llamado tierra o roca podrida, que por proceder de la disgregación natural de ciertas rocas no es de la naturaleza de las diatomeas. Este último producto, se utiliza como abrasivo suave o para pulir, corresponde a la partida 25.13.

3. CAPITULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

3.1. 25.13  PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

3.1.1. 2513.10 Piedra pómez: 2513.20 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. La piedra pómez es una variedad de roca volcánica muy porosa, áspera al tacto y muy liviana, normalmente blanquecina o gris, a veces, parda o roja. La partida comprende igualmente la piedra pómez quebrantada (llamada grava de piedra pómez o“bimskies”). El esmeril (alúmina mezclada con óxido de hierro) es una roca compacta, formada por pequeños cristales duros y partículas de mica. Suele importarse en roca, pues se puede utilizar íntegramente como polvo abrasivo previa trituración. El esmeril pulverizado presenta el aspecto de un polvo constituido por pequeños granos pardos oscuros, salpicado con algunos granos brillantes; si se aproxima un imán al polvo de esmeril, se recubre con numerosas partículas de óxido de hierro magnético.

3.2. 25.14  PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

3.2.1. La pizarra, que tiene la propiedad de exfoliarse en láminas, es generalmente de color gris azulado y a veces negro o violáceo. Esta partida comprende la pizarra en bruto, desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo (por ejemplo, mediante cable metálico), en bloques o placas cuadradas o rectangulares. El polvo y los desperdicios de pizarra también se incluyen en esta partida.

3.3. 25.15  MARMOL, TRAVERTINOS, “ECAUSSINES” Y DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2.5, Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

3.3.1. Mármol y travertinos: 2515.11 En bruto o desbastados. 2515.12 Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 2515.20 “Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro. El mármol es una piedra caliza dura, homogénea, de grano fino, con textura frecuentemente cristalina, opaca o translúcida. El mármol normalmente se presenta con variedad de colores debido a la presencia de óxidos minerales (mármol coloreado o veteado, mármol llamado ónix),pero existen variedades de un blanco puro.

3.4. 25.16  GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

3.4.1. Granito: 2516.11 En bruto o desbastado. 2516.12 Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 2516.20 Arenisca. 2516.90 Las demás piedras de talla o de construcción. El granito es una roca eruptiva muy dura de aspecto granuloso, formada por la yuxtaposición de cristales de cuarzo, feldespato y laminillas de mica. Según la proporción relativa de estos tres minerales y la posible presencia de óxidos de hierro o de manganeso, el granito tiene colores variables (granito verde, gris, rosa, rojo, etc.). El pórfido es un granito de masa microgranulosa con aspecto semivítreo.

4. CAPITULO 26 MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

4.1. Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida  25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida  25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida  68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida  71.12); g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2. En las partidas  26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida  28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 sólo comprende: a) las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

4.1.1. 26.01 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).

4.1.1.1. Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): 2601.11 Sin aglomerar. 2601.12 Aglomerados. 2601.20 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). Los principales minerales clasificados en esta partida son: a) Las hematites rojas (oligisto, martita, etc.), que son óxidos de hierro, y las hematites pardas, que son óxidos de hierro hidratados que contienen carbonatos de hierro y de calcio. b) La limonita, óxido de hierro hidratado. c) La magnetita, óxido magnético de hierro. d) La siderita o siderosa, carbonato natural de hierro. e) Las piritas de hierro tostadas o cenizas de pirita, incluso aglomeradas.

4.1.2. 26.02  MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.

4.1.2.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La braunita, sesquióxido de manganeso. b) La dialogita (o rodocrosita), carbonato de manganeso. c) La hausmanita, óxido salino de manganeso. d) La manganita o acerdesa, sesquióxido de manganeso hidratado. e) La silomelana, dióxido de manganeso hidratado. f) La pirolusita (polianita), dióxido de manganeso.

4.1.3. 26.03 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.3.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La atacamita, hidroxicloruro de cobre natural. b) La azurita, carbonato básico de cobre. c) La bornita (erubescita), sulfuro de cobre y hierro. d) La burnonita, sulfuro de cobre, plomo y antimonio. e) La brochantita, sulfato básico de cobre. f) La calcosina (calcosita), sulfuro de cobre. g) La calcopirita (pirita de cobre), sulfuro de cobre y hierro. h) La crisocola, silicato de cobre hidratado. ij) La covellina (covellita), sulfuro de cobre. k) La cuprita, óxido cuproso. l) La dioptasa, silicato de cobre. m) Los minerales de cobre gris (frecuentemente argentíferos), sulfuros de cobre y antimonio (tetraedrita o Fahlerz) y sulfuros de cobre y arsénico (tenantita o enargita). n) La malaquita, carbonato básico de cobre. o) La tenorita (melaconita), óxido cúprico.

4.1.4. 26.04 MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.4.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La garnierita, silicato doble de níquel y magnesio. b) La niquelina o nicolita, arseniuro de níquel. c) La pentlandita, sulfuro de níquel y hierro. d) La pirrotina o pirrotita niquelífera, sulfuro de hierro niquelífero.

4.1.5. 26.05 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.5.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La cobaltina, sulfoarseniuro de cobalto. b) La heterogenita, óxido de cobalto hidratado. c) La linneíta, sulfuro de cobalto y níquel. d) La esmaltina (esmaltita), arseniuro de cobalto.

4.1.6. 26.06 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.6.1. Esta partida comprende la bauxita (alúmina hidratada que contiene proporciones variables de óxido de hierro, de sílice, etc.). También comprende la bauxita tratada térmicamente (1,200 °C a 1,400 °C), que se puede utilizar en metalurgia para la obtención del aluminio (procedimiento por reducción carbotérmica en horno eléctrico, procedimiento Gross, etc.) o en otras aplicaciones (en particular, preparación de abrasivos).

4.1.7. 26.07 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.7.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La anglesita, sulfato de plomo. b) La cerusita, carbonato de plomo. c) La galena, sulfuro de plomo, frecuentemente argentífero. d) La piromorfita, clorofosfato de plomo.

4.1.8. 26.08 MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.8.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La blenda (esfalerita), sulfuro de zinc. b) La calamina (hemimorfita), hidrosilicato de zinc. c) La smithsonita, carbonato de zinc. d) La zincita, óxido de zinc.

4.1.9. 26.09 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.9.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La casiterita, dióxido de estaño. b) La estannita, sulfuro de estaño, de cobre y de hierro

4.1.10. 26.10 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.10.1. Esta partida comprende la cromita (hierro cromado), es un óxido de cromo y hierro.

4.1.11. 26.11 MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.11.1. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La ferberita, volframato (tungstato) de hierro. b) La hubnerita, volframato (tungstato) de manganeso. c) La scheelita, volframato (tungstato) de calcio. d) La volframita, volframato (tungstato) de hierro y manganeso.

4.1.12. 26.12 MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.12.1. 2612.10 Minerales de uranio y sus concentrados. 2612.20 Minerales de torio y sus concentrados. Los principales minerales de uranio clasificados generalmente en esta partida son: a) La autunita, fosfato hidratado de uranio y calcio. b) La brannerita, titanato de uranio. c) La carnotita, vanadato hidratado de uranio y potasio. d) La cofinita, silicato de uranio. e) La davidita, titanato de hierro y uranio. f) La parsonsita, fosfato hidratado de uranio y plomo. g) La pechblenda y la uraninita, óxidos salinos de uranio. h) La torbernita (calcolita), fosfato hidratadode uranio y cobre. ij) La tiuyamunita, vanadato hidratado de uranio y calcio. k) El uranofano, silicato de calcio y uranio. l) La uranotorianita, óxido de uranio y torio. Los principales minerales de torio clasificados generalmente en esta partida son: a) La monacita, fosfato de torio y tierras raras. b) La torita, silicato hidratado de torio. Se excluyen de esta partida los productos comercialmente denominados concentrados de uranio, que se obtienen por tratamientos distintos de los que normalmente se practican con fines metalúrgicos (partida 28.44).

4.1.13. 26.13 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.13.1. 2613.10 Tostados. 2613.90 Los demás. Los principales minerales de molibdeno clasificados generalmente en esta partida son: a) La molibdenita, sulfuro de molibdeno. b) La wulfenita, molibdato de plomo. También están aquí comprendidos los concentrados de molibdenita tostados (óxido molíbdico técnico obtenido por simple tostado de concentrados de molibdenita). Se excluye de esta partida la molibdenita tratada para su aplicación como lubricante (partida 25.30).

4.1.14. 26.14 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.14.1. Los minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La ilmenita, titanato de hierro. b) El rutilo, la anatasa y la brookita, óxidos de titanio. Se excluyen de esta partida los minerales de titanio finamente molidos para su utilización como pigmento (Capítulo 32).

4.1.15. 26.15 MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO, VANADIO O CIRCONIO, Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.15.1. 2615.10 Minerales de circonio y sus concentrados. 2615.90 Los demás. Los principales minerales de circonio clasificados generalmente en esta partida son: a) La baddeleyita, óxido de circonio. b) El circón y la arena de circonio, silicatos de circonio; el circón con características de piedra preciosa o semipreciosa se clasifican en la partida 71.03. Los principales minerales de niobio (colombio) y tantalio que se clasifican generalmente en esta partida son la niobita (colombita) y la tantalita, que tanto uno como otro son tantaloniobatos de hierro y manganeso. Los principales minerales de vanadio clasificados generalmente en esta partida son: a) La descloicita, vanadato básico de plomo y zinc. b) La patronita, sulfuro de vanadio. c) La roscoelita, mica vanadífera, vanadosilicato complejo de aluminio y magnesio. d) La vanadinita, clorovanadato de plomo. Se excluyen los óxidos de vanadio fundidos, resultantes de tratamientos distintos de la calcinación o la tostación que modifiquen la composición química o la estructura cristalográfica del mineral básico (generalmente, Capítulo 28). También se excluye de esta partida la arena de circonio micronizada para su utilización como opacificante en la preparación de esmaltes (partida 25.30).

4.1.16. 26.16 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.16.1. 2616.10 Minerales de plata y sus concentrados. 2616.90 Los demás. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: a) La argirosa (argentita o acantita), sulfuro de plata. b) La calaverita (telururo de oro y plata). c) La cerargirita (plata córnea), cloruros y yoduros de plata. d) La polibasita, sulfuro de plata y antimonio. e) La proustita, sulfuro de plata y arsénico. f) La pirargirita, sulfuro de plata y antimonio. g) La estefanita, sulfuro de plata y antimonio. h) Las arenas auríferas y platiníferas. Las arenas platiníferas contienen frecuentemente metales de la mena del platino: iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.

4.1.17. 26.17 LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.

4.1.17.1. 2617.10 Minerales de antimonio y sus concentrados. 2617.90 Los demás. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son: 1) Minerales de antimonio. a) La cervantita, óxido de antimonio. b) La quermesita, oxisulfuro de antimonio. c) La senarmontita, óxido de antimonio. d) La estibina o antimonita, sulfuro de antimonio. e) La valentinita, óxido de antimonio. 2) Minerales de berilio. a) El berilo, silicato de berilio y aluminio; el berilo o esmeralda común, que tenga carácter de piedra preciosa, se clasifica en la partida 71.03. b) La bertrandita. 3) Minerales de bismuto. a) La bismutina, sulfuro de bismuto. b) La bismutita, carbonato hidratado de bismuto. c) La bismita (ocre de bismuto), óxido de bismuto hidratado. 4) Minerales de germanio. La germanita, germanosulfuro de cobre. Se excluyen de esta partida los productos comercialmente denominados concentrados de germanio obtenidos por tratamientos distintos de los que se practican para una aplicación metalúrgica (generalmente, partida 28.25). 5) Minerales de mercurio. El cinabrio, sulfuro de mercurio. El indio, galio, renio, celtio o hafnio, talio y cadmio, no se extraen directamente de un mineral determinado, sino que se obtienen como subproductos de la metalurgia de otros metales (zinc, plomo, cobre, aluminio, circonio, molibdeno, etc.).

4.1.18. 26.18 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA.

4.1.18.1. En esta partida está comprendida la escoria granulada (arena de escorias) obtenida, por ejemplo, por inmersión brusca en agua de la escoria que sale líquida del alto horno. Por el contrario, no está comprendida aquí la lana de escorias procedente del tratamiento de la escoria fundida con vapor o con aire comprimido, ni la espuma de escoria obtenida por adición de pequeñas cantidades de agua a la escoria fundida (partida 68.06), ni los cementos de escoria de la partida 25.23.

4.1.19. 26.19 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA.

4.1.19.1. Las escorias comprendidas aquí se componen, de silicatos de aluminio o de calcio, procedentes de la fusión de la ganga de minerales metalíferos que, por su relativa ligereza, se separan de la fundición liquida en los altos hornos (escorias de alto horno) o de silicatos de hierro que se forman durante el afino de las fundiciones o en la fabricación del acero (escorias de convertidor, escorias Martin, etc.). Estas escorias quedan comprendidas en esta partida, incluso si contienen una proporción de óxido de hierro suficiente para permitir la recuperación del metal. Sin embargo, las escorias procedentes del tratamiento de las fundiciones fosforosas, llamadas escorias de desfosforación, escorias fosfatadas o escorias Thomas, constituyen abonos que corresponden al Capítulo 31. Las escorias y batiduras se utilizan como materia prima en la fabricación de cemento, como balasto, en la construcción de carreteras, etc. Las escorias de alto homo machacadas y groseramente calibradas en forma de macadán, corresponden a la partida 25.17. También se excluye la escoria granulada (arena de escorias) (partida 26.18). Se entenderá por batiduras las escamas de óxido de hierro, que proceden del cinglado, del laminado, etc., del hierro o acero. Se clasifica también en esta partida el polvo de altos hornos y demás desechos o residuos de la fabricación propiamente dicha de la fundición, hierro o acero, pero no la chatarra, desechos y desperdicios obtenidos durante el mecanizado o el trabajo de la fundición, hierro o acero, que se clasifican en la partida 72.04.

4.1.20. 26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA), QUE CONTENGAN ARSENICO, METAL O COMPUESTOS METALICOS.

4.1.20.1. Esta partida comprende las escorias, cenizas y residuos (excepto los de las partidas 26.18, 26.19 o 71.12) que contengan metal, arsénico (incluso si contienen metal), o sus compuestos, y que sean de los tipos utilizados industrialmente para la extracción de arsénico o de metal o para la elaboración de sus compuestos químicos. Estas escorias, cenizas y residuos proceden del tratamiento de minerales o de productos metalúrgicos intermedios (tales como las matas) o de operaciones industriales (electrolíticas, químicas u otras) que no impliquen procedimientos mecánicos. Se excluyen de esta partida (Secciones XIV o XV) los desechos del trabajo mecánico del metal y los desperdicios procedentes de manufacturas desgastadas o rotas (chatarra). Por otra parte, aunque procedan del trabajo mecánico del metal no férreo, las batiduras, que son esencialmente óxidos, se clasifican también en esta partida. Están comprendidos en esta partida: 1) Las matas (excepto las matas de cobre, níquel o cobalto (Sección XV)) y las escorias o espumas, tales como ciertas escorias ricas en cobre, zinc, estaño, plomo, etc. 2) Las matas de galvanización, que proceden de la galvanización del hierro por inmersión en caliente. 3) Los lodos electrolíticos (residuos del afino electrolítico de metal) y los lodos de electrogalvanización. 4) Los lodos de acumuladores. 5) Los residuos electrolíticos del afino del metal, secos o concentrados en forma de bloques. 6) Los residuos de la preparación del sulfato de cobre. 7) Los óxidos impuros de cobalto, que proceden del tratamiento de minerales argentíferos. 8) Los catalizadores agotados, utilizables únicamente para la extracción del metal o para la obtención de productos químicos. 9) Las lejías residuales del tratamiento de la carnalita, empleadas para la extracción del cloruro de magnesio. 10) Los lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo procedentes de los depósitos del almacenamiento de gasolina y de compuestos antidetonantes, que contengan plomo, constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo (principalmente tetraetilo de plomo y tetrametilo de plomo) y óxido de hierro (procedente de la oxidación de los depósitos). En general, estos lodos se utilizan para recuperar el plomo o sus compuestos, y no contienen prácticamente aceites de petróleo.

4.1.21. 26.21 LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS; CENIZAS Y RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INCINERACION DE DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES.

4.1.21.1. 26.21 LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS; CENIZAS Y RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INCINERACION DE DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES. 2621.10 Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales. 2621.90 Las demás. Esta partida comprende las escorias y cenizas (excepto las de las partidas 26.18, 26.19 o 26.20 y las escorias de desfosforación del Capítulo 31) que procedan del tratamiento de los minerales o de otros orígenes, aunque sean utilizadas como mejoradores para tierra. Son principalmente: 1) Las cenizas y escorias de origen mineral proceden, principalmente, de la combustión de la hulla, del lignito, de la turba o del petróleo en los hornos de las centrales eléctricas. Se utilizan, principalmente, como materia prima en la industria cementera, como aditivo al cemento en la fabricación de hormigón, para relleno y estabilización en las minas, como carga mineral en plásticos y pinturas, como gravilla en la fabricación de ladrillos y, en ingeniería civil, para la formación de terraplenes, rampas de acceso a autopistas y contrafuertes de puentes. Se incluyen: a) Las cenizas volantespartículas finas arrastradas en los gases de combustión del horno y capturadas mediante filtros de manga o electrostáticos; b) Las cenizas pesadascenizas más bastas presentes en los gases de combustión que se depositan inmediatamente después de salir del horno; c) Las escoriasresiduos gruesos extraídos del fondo del horno; d) Las cenizas de hornos de combustión de lecho fluido (cenizas FBC)-residuos inorgánicos procedentes de la combustión del carbón o del petróleo en lecho fluido de caliza o dolomita. 2) Las cenizas de algas y otras cenizas vegetales. Las cenizas de algas resultan de la incineración de ciertas algas marinas (fucos, ovas, etc.). En estado bruto, estas cenizas se presentan en forma de trozos negruzcos, pesados, irregulares, ásperos y porosos; refinadas, presentan el aspecto de un polvo blanco mate. Se emplean sobre todo para la extracción de yodo o en la industria del vidrio. Entre otras cenizas vegetales, se pueden citar las cenizas de cascarilla de arroz, casi enteramente compuestas por sílice y utilizadas, sobre todo, para la fabricación de ladrillos o material para el aislamiento acústico. 3) La ceniza de huesos, obtenida por calcinación de huesos al aire libre. Independientemente de su utilización como mejoradores para tierra, estos productos se emplean en el revestimiento de las lingoteras para la fusión del cobre. Hay que observar, sin embargo, que el negro animal, producto obtenido por calcinación de huesos en recinto cerrado, está comprendido en la partida 38.02. 4) Las salinas de remolacha, que son subproductos de la industria azucarera obtenidos por incineración y lavado de las vinazas de remolacha. 5) Las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (véase la Nota 4 del Capítulo 38). Están constituidos normalmente por una mezcla de escoria de hierro y algunos metales tóxicos (por ejemplo, plomo) y se utilizan principalmente en la construcción de vías temporales de tránsito en las escombreras como un sustituto de la arena y la grava. El contenido de metal en este tipo de cenizas y residuos no justifica la recuperación del metal o de los compuestos metálicos.