SEGURIDAD SOCIAL

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SEGURIDAD SOCIAL af Mind Map: SEGURIDAD SOCIAL

1. El concepto de “seguridad social” hace referencia a la totalidad de las medidas que propenden por el bienestar de la población en lo relacionado con la protección y cobertura de unas necesidades que han sido socialmente reconocidas

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2. La Seguridad Social es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho constitucional fundamental. De esta manera, los artículos 48 y 49 de la Carta Política establecen la seguridad social por un lado, como un derecho irrenunciable, y por otro lado, como un servicio público , de tal manera que, por la estructura de este derecho, es el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución

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3. Sistema general de pensiones: En Colombia existe dos regímenes en los cuales se puede cotizar la pensión: régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual. Para cada uno la edad debe estar entre 57 años (mujeres) y 62 años (hombre).

3.1. Características: 1. el afiliado decide a qué fondo de pensiones quiere asegurarse, 2. la afiliación implica la obligación de pagar los aportes y más si tiene entrada económica, 3. se puede cambiar de régimen cada 5 años pero antes de los 10 años próximos a pensionarse.

3.2. En Colombia existe dos regímenes en los cuales se puede cotizar la pensión: régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual. Para cada uno la edad debe estar entre 57 años (mujeres) y 62 años (hombre).

3.2.1. Régimen de prima media con prestación definida: aquí los afiliados obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia como también una indemnización previamente definida. En este régimen es requisito cotizar 1300 semanas trabajadas

3.2.2. En Colombia existe dos regímenes en los cuales se puede cotizar la pensión: régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual. Para cada uno la edad debe estar entre 57 años (mujeres) y 62 años (hombre).

3.2.2.1. Régimen de prima media con prestación definida: aquí los afiliados obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia como también una indemnización previamente definida. En este régimen es requisito cotizar 1300 semanas trabajadas

3.2.2.2. Régimen de ahorro individual: aquí se obtiene la pensión de acuerdo con el monto ahorrado

4. Exposiciones

4.1. Bonos pensionales: son recursos destinados para formar un capital y poder financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones.

4.1.1. Tipos de bonos: A) se emiten a las personas que se trasladaron a régimen de ahorro individual B) para los que se trasladen al régimen de prima media C) se emiten a favor del fondo de previsión del congreso E) bonos que recibe ecopetrol por las personas que se hayan vinculado antes del 1994.

4.2. Pensión familiar: es la que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de los cónyuges o compañeros permanentes. Es una alternativa para las parejas que no alcanzan a cotizar las semanas y es una oportunidad para tener un ingreso estable.

4.2.1. Requisitos: 1. tener más de 5 años de relación, 2. para los que están afiliados al régimen de prima media tener sisbén nivel I y II, 3. deben estar afiliados en la misma administradora de fondos de pensiones.

4.3. Beneficios económicos periódicos (BEPS): crear una cultura de ahorro voluntario a largo plazo en la población de escasos recursos para cuando terminen su vida laboral tengan un ingreso seguro.

4.3.1. Requisitos: 1. mayor de 18 años, 2. con ingresos inferiores a 1 salario mínimo, 3. niveles de sisbén 1 y 2.

4.4. Pensión sanción: consiste en que el empleador debe asumir la pensión del trabajador que no haya sido afiliado al sistema de pensiones y que se despida sin justa causa, y que además se configuren las circunstancias contempladas en la norma.

4.4.1. El artículo 133 de la ley 100 señala que la pensión sanción aplica cuando se dan los siguientes supuestos: 1. el empleador omite afiliar al trabajador al sistema general de pensiones 2. el trabajador debe haber laborado con el empleador 10 años o más, y menos de 15 años 3. el trabajador debió ser despedido sin justa causa

4.5. Derecho a la salud: implica el acceso oportuno, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones a todos los servicios, facilidades, establecimientos y bienes que se requieran para garantizarlo. De igual manera, comprende la satisfacción de otros derechos vinculados con su realización efectiva, como ocurre con el saneamiento básico, el agua potable y la alimentación adecuada.

5. Sistema general de riesgos laborales

5.1. se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan

5.2. El Sistema General de Riesgos Laborales tiene las siguientes características:

5.2.1. a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado., b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo, c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores, e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295, f. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador, g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto, h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores, i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto, j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza, k. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

5.2.2. con el sistema vigente desapareció la diversidad de regímenes que existían normativamente sobre el particular tanto para trabajadores particulares como para el sector público. El sistema de Riesgos Laborales al igual que los demás sistemas de la seguridad social se aplica de manera general a empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

5.2.3. Es un sistema que combina la gestión privada y la gestión pública

5.2.4. la atención y reparación económica de sus afiliados que resulten inmersos en eventos de accidentes laborales o que sean víctimas de enfermedades profesionales o laborales (beneficios asistenciales y económicos); pone especial énfasis en la prevención de riesgos.

5.2.5. La afiliación y el pago de las cotizaciones por parte del empleador son el requisito para tener derecho a las prestaciones que el sistema ofrece en caso de ocurrencia de un accidente laboral o ante la presentación en el trabajador, de una enfermedad laboral.

6. Responsabilidad objetiva y subjetiva

6.1. Responsabilidad objetiva: el legislador ha establecido a cargo de los empleadores la obligación de amparar a sus trabajadores contra esos riesgos y contingencias, lo cual se surte a través de su afiliación al Sistema General de Riesgos laborales. Podríamos decir entonces que cuando el empleador cumple esa obligación, la responsabilidad en tal sentido deja de estar a cargo suyo y se radica en cabeza de la Administradora de Riesgos Laborales seleccionada por el empresario. A esa responsabilidad se le denomina responsabilidad objetiva.

6.2. la responsabilidad subjetiva nace de la conducta omisiva, negligente y descuidada del empleador que se sustrae al deber que le asiste de crear y mantener condiciones óptimas de protección y seguridad que le permitan al trabajador escenarios de trabajo libres de peligros y riesgos aislables.