Decreto 301/2002 Agencias de viajes

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Decreto 301/2002 Agencias de viajes von Mind Map: Decreto 301/2002 Agencias de viajes

1. Título II. De la actividad

1.1. Capítulo I

1.1.1. Clasificación agencias de viajes

1.1.1.1. mayoristas

1.1.1.1.1. elaboran y organizan servicios turísticos

1.1.1.1.2. venden a minoristas no a cliente final

1.1.1.2. minoristas

1.1.1.2.1. venden viajes de mayoristas u organizados por ellas mismas

1.1.1.2.2. venden sólo a cliente final

1.1.1.3. mayoristas-minoristas

1.1.1.3.1. asociación de 3 ó más agencias minoristas con nombre comercial propio inscrito en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas

1.2. Capítulo II

1.2.1. Garantía de la responsabilidad contractual

1.2.1.1. Garantía individual o colectiva constituida en las Cajas de Depósitos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía

1.2.1.1.1. Efectivo

1.2.1.1.2. Aval prestado por entidad de crédito

1.2.1.1.3. Seguro de caución

1.2.1.1.4. Títulos de emisión pública

1.2.1.2. Garantía

1.2.1.2.1. Individual

1.2.1.2.2. Colectiva

1.2.1.2.3. Asociación de 3 agencias minoristas con actividad mayorista-minorista

1.2.1.3. Contempla como máximo la apertura de 6 establacimientos de una misma agencia

1.2.1.3.1. central

1.2.1.3.2. sucursales

1.2.1.3.3. puntos de venta

1.2.1.3.4. Cada establecimiento adicional

1.2.1.4. Obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía

1.2.1.5. Cubrir la responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones en la organización o comercialización de viajes combinados frente a los usuarios finales

1.2.1.6. Atenderá en el supuesto de insolvencia o quiebra de la agencia en el reembolso de fondos depositados y el resarcimiento por gastos de repatriación

1.2.1.7. En caso de ejecutarse la garantía

1.2.1.7.1. obligada a reponerla

1.2.1.8. No podrá ser cancelada

1.2.1.8.1. tramitación de un expediente sancionador

1.2.1.8.2. cancelación de la inscripción

1.2.1.8.3. reclamaciones civiles

1.2.2. Seguro de responsabilidad civil

1.2.2.1. contratar y mantener en permanente vigencia una poliza de SRC

1.2.2.2. Cubre

1.2.2.2.1. bloques de responsabilidad

1.2.2.2.2. todo tipo de daños

1.2.2.3. Cuantía mínima 900.000€

1.2.2.3.1. 300.000€ por bloque

1.2.2.4. A efectos de acreditar su suscripción

1.2.2.4.1. Declaración adjunta en Anexo de este Decreto cumplimentada y firmada por

1.2.2.4.2. Adjuntar

1.3. Capítulo III

1.3.1. Procedimiento para la obtención del título-licencia

1.3.1.1. Artículos derogados por Decreto 80/2010 de simplificación de trámites administrativos para su adaptación al Decreto Ley 3/2009

1.3.2. Cesación de efectos de la inscripción

1.3.2.1. la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía quedará sin efectos cuando

1.3.2.1.1. No se reponga la garantía en cuantía y plazo

1.3.2.1.2. No se mantenga vigente la póliza SRC

1.3.2.2. La persona competente de la Consejería podrá revocar la Inscripción en el Registro en la resolución de un procdimiento sancionador por falta muy grave

1.3.2.2.1. en 3 años

1.3.2.2.2. resolución en firme en vía administrativa de una 2ª infracción muy grave

1.3.2.2.3. se deriven graves perjuicios para los intereses turísticos de Andalucía

1.3.2.3. La resolución de cesación o revocación de la Inscripción surtirá efectos desde la notificación

1.4. Capítulo IV

1.4.1. Requisitos y procedimiento para la apertura

1.4.1.1. Rótulo

1.4.1.1.1. establecimientos abiertos al público

1.4.1.1.2. exterior

1.4.1.1.3. destacado

1.4.1.1.4. bien visible para el público

1.4.1.1.5. figure

1.4.1.2. Cuando la aperture suponga un incremento del número cubierto por la garantía constituida se debe comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería

1.4.1.2.1. aumento de la cuantía de la garantía

1.4.1.2.2. documentación que lo acredita

1.4.2. Requisitos y procedimiento para el cierre definitivo

1.4.2.1. Se debe comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería en el plazo de 1 mes

1.4.3. Puntos de venta

1.4.3.1. Son

1.4.3.1.1. terminales informáticas sin personal en establecimientos distintos a las agencias de viajes

1.4.3.1.2. agencias de viajes prestan sus servicios mediante la sociedad de la información

1.4.3.2. Se debe comunicar a la Administracion previamente a la instalación

1.4.3.3. Se debe acreditar la constitución de la fianza correspondiente

1.5. Capítulo V

1.5.1. Agencias habilitadas por otras Administraciones de otras CCAA

1.5.1.1. Se podrán establecer libremente en Andalucía

1.5.1.2. Dirección General comprobará la cobertura de garantía exigida en la Comunidad Autónoma de origen

1.5.2. Agencias habilitadas por Estados miembros UE

1.5.2.1. Se podrán establecer libremente en Andalucía aportando la certificación acreditativa de habilitación de su Administración de origen

1.5.2.2. Dirección General verificará la constitución de una garantía equivalente a la exigida en la Comunidad Autónoma de Andalucía

1.5.2.3. Podrá requerirse la constitución de una garantía por el importe de diferencia entre la Administración de origen y la fijada por este Decreto

1.6. Capítulo VI

1.6.1. Ejercicio de la actividad

1.6.1.1. Viajes Combinados

1.6.1.1.1. precio global

1.6.1.1.2. más de 24 h

1.6.1.1.3. incluye 1 noche mínimo

1.6.1.1.4. combinación de al menos 2 elementos

1.6.1.1.5. conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios según Real Decreto Legislativo 1/2007

1.6.2. Información turística

1.6.2.1. Guías de turismo de Andalucía

1.6.2.1.1. es exclusivo el servicio de información en materia de

1.6.2.1.2. habilitación según ámbito geográfico Decreto 214/2002

1.6.3. Documentación y publicidad

1.6.3.1. Se indicará

1.6.3.1.1. Código identificador

1.6.3.1.2. Nombre comercial

1.6.3.1.3. Domicilio social

1.6.3.1.4. en

1.6.3.2. La Agencia de Viajes mencionará de forma expresa la función desempeñada

1.6.3.2.1. organizador

1.6.3.2.2. detallista

1.6.3.2.3. ambas

1.7. Capítulo VII

1.7.1. Protección de la actividad

1.7.1.1. Actividades exclusivas de Agencia de Viajes sólo pueden ser ofertadas al público a través de las legalmente constituidas

1.7.1.2. En la publicidad de actividades debe constar de forma destacada que es exclusiva de Agencia de Viajes

1.7.1.2.1. la organización técnica

1.7.1.2.2. la formalización de las reservas

1.7.1.2.3. la ejecución de servicios

1.7.1.3. El cumplimiento de las condiciones y disposiciones legales de la prestación de servicios turísticos son responsabilidad de Agencia de Viajes

1.7.1.3.1. Excepciones

1.7.2. Infracciones y sanciones

1.7.2.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa

1.7.2.1.1. efectiva de conformidad Ley del Turismo 12/1999

1.7.2.1.2. sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales que se deriven

2. Título I. Disposiciones generales

2.1. Capítulo I

2.1.1. Objeto: Regulación Agencias de Viajes, quienes organizan y/o comercializan viajes combinados, constituidas según forma prevista en Decreto 35/2008.

2.1.2. Ämbito de aplicación: Agencias de viajes con domicilio, o gestión administrativa y dirección o actividad en Andalucía.

2.1.3. Derecho a

2.1.3.1. Usar en exclusiva "agencia de viajes" para fines publicitarios, distintivos o identificativos de la empresa, con conformidad con el Decreto 80/2010 y la Ley del Turismo 12/1999.

2.1.4. Obligaciones:

2.1.4.1. Exhibir claramente el distintivo "agencia de viajes" en sus establecimientos y sitio web

2.1.4.2. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación

2.1.4.3. Abstenerse de prestar servicios turísticos clandestinos según Ley del Turismo 12/1999

2.1.4.4. Tener hojas de reclamaciones oficiales a disposición de los usuarios

2.1.4.5. Remitir los datos solicitados para elaborar estadísticas y bases de datos de la Consejería, dentro de plazo, a la Dirección General competente en materia

2.1.4.6. Comunicar a la Administración

2.1.4.6.1. los nombres comerciales con los que opera

2.1.4.6.2. cese de actividad

2.1.4.6.3. sucursales y puntos de venta para la acreditación del cumplimiento de la constitución de la fianza correspondiente

2.1.4.7. Informar a los usuarios del precio final completo incluido impuestos, cargas y gravámenes

2.2. Capítulo II

2.2.1. Servicios turísticos de la sociedad de la información

2.2.1.1. prestados por empresas de mediación turística

2.2.1.1.1. agencias de viajes

2.2.1.1.2. centrales de reservas

2.2.1.2. a título oneroso

2.2.1.3. a distancia

2.2.1.4. por vía electrónica

2.2.1.5. a petición del destinatario

2.2.1.6. se enmarca dentro de los servicios propios

2.2.2. Información específica accesible de forma permanente, facil, directa y gratuita para la Consejería y usuarios

2.2.2.1. De la empresa titular

2.2.2.1.1. Datos de inscripción según Decreto 80/2010

2.2.2.1.2. Nombre y apelliodos o razón social

2.2.2.1.3. Nombre comercial

2.2.2.1.4. Código identificativo del titular de la empresa de mediación turística

2.2.2.1.5. Dirección geográfica

2.2.2.1.6. NIF o CIF

2.2.2.1.7. Email, teléfono y fax

2.2.2.1.8. Datos de la Inscripción en el Registro Mercantil u otro Registro público

2.2.2.2. De carácter comercial

2.2.2.2.1. Datos del producto ofrecido: servicio suelto

2.2.2.2.2. Datos del producto ofrecido: servicio combinado

2.2.2.3. De los servicios de la sociedad de la información

2.2.2.3.1. Certificación del nombre de dominio de internet usado para actividades económicas en la red

2.2.2.3.2. Prestador de servicios de certificación de firma electrónica

2.2.2.3.3. Datos de la póliza de seguros de actividades electrónicas

2.2.2.4. Del tratamiento de los datos de carácter personal

2.2.2.4.1. Uso y tratamiento de la base de datos generada por la actividad según Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal

2.2.2.4.2. Información incluida en sitio web, directiva 2000/31/CE

2.2.2.4.3. Justificante de las operaciones realizadas por los clientes dispuestos inmediatamente a su celebración, directiva 2000/31/CE y Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

2.2.3. Publicidad Electrónica de las empresas de mediación turística

2.2.3.1. Comunicaciones comerciales publicitarias por vía electrónica

2.2.3.1.1. Identificables como tales

2.2.3.1.2. Indicar datos identificativos de la empresa que los realiza

2.2.3.1.3. Validez temporal exacta de cada oferta

2.2.3.1.4. Contenido mínimo exigido según normativa comunitaria y estatal

2.2.3.2. Con conformidad Ley General de Publicidad 34/1988 y Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal 15/1999

3. Título III

3.1. Dedicado íntegramente a las centrales de reservas está derogado por el Decreto 80/2010

4. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

4.1. Servicio turístico de organización profesional de congresos

4.1.1. Prestación de servicios de asesoramiento técnico y científico

4.1.2. Planificación y coordinación de

4.1.2.1. Congresos

4.1.2.2. Otros eventos con repercusiones turísticas

4.1.3. Organizadores profesionales de congresos que organicen o comercialicen viajes combinados deben constituirse en agencia de viajes minoristas

4.1.4. "Organizador profesional de Congresos" usado exclusivamente por los inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía

5. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

5.1. Adaptación de las empresas de mediación turística

5.1.1. Empresas con actividad anteriores a la entrada en vigor de Decreto se adaptarán en el plazo de 6 meses

5.1.2. Procedimientos de concesión del título-licencia iniciados anteriormente a este Decreto se regirán por la normativa anterior y se habrán de adaptar al mismo en el plazo de 6 meses desde la notificación de la concesión

5.1.3. El incumplimiento dará lugar a la pérdida de los efectos del título-licencia y el inicio del procedimiento sancionador según normativa

6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

6.1. Adaptación de las empresas dedicadas al servicio turístico de organización profesional de congresos

6.1.1. Empresas con actividad anteriores a la entrada en vigor de Decreto dispondrán de 6 meses para solicitar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía

6.1.2. El incumplimiento dará lugar al inicio del procedimiento sancionador por infracción administrativa por falta de inscripción

7. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

7.1. Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1998, Reguladora de las obligaciones de las agencias de viajes en las visitas y viajes colectivas

7.2. Deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto

8. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

8.1. Se faculta al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para

8.1.1. dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de este Decreto

8.1.2. modificar el Anexo de este Decreto

8.1.3. actualizar periódicamente las cuantías establecidas en este Decreto sin superar el aumento del IPC

9. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

9.1. Este Decreto entrará en vigor en el plazo de 1 mes desde su publicación en el BOJA