DERECHOS HUMANOS PARA UNA CULTURA DE PAZ

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1. Empresa, derechos humanos y derechos emergentes

1.1. Empresa y derechos humanos

1.1.1. garantizar los derechos humanos y la aplicación del DIH, y atendiendo los retos que supone el libre mercado y la amplia interacción del sector privado con la comunidad en general.

1.2. Temas claves

1.2.1. Empresa y Derechos Humanos en Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH

1.2.2. Proteger: Estado colombiano

1.2.2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el Marco ONU en cuestión de Empresa y Derechos Humanos, los Estados deben:

1.2.2.1.1. Asegurar que otras leyes y normas que rigen creación y actividades de empresas (derecho mercantil) no restrinjan, sino que propicien respeto a derechos humanos.

1.2.2.1.2. Supervisar adecuado cumplimiento de obligaciones internacionales de DDHH cuando contratan servicios de empresas, o promulgan leyes para tal fin.

1.2.2.1.3. Asesorar a empresas sobre respeto a derechos humanos en sus actividades.

1.2.2.1.4. Alentar y/o exigir a empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.

1.2.2.2. Adoptar medidas adicionales de protección contra violaciones a derechos humanos de su propiedad, exigiendo debida diligencia en la materia.

1.2.2.3. Respetar: la operación de las empresas en Colombia

1.2.2.3.1. las empresas deben respetar los derechos humanos, abstenerse de infringirlos

1.3. Debida diligencia de las empresas

1.3.1. tiene que ver con la identificación, prevención y abordaje de los impactos reales o potenciales de la empresa sobre los derechos humanos

1.3.1.1. que pueden resultar de actividades directas o indirectas realizadas por la empresa o por aquellos con quienes tiene relación.

1.3.1.1.1. La debida diligencia en cualquier materia de derechos humanos requiere cuatro elementos básicos:

1.4. El rol de las empresas frente al Derecho Internacional Humanitario

1.4.1. La importancia del DIH en la operación de las empresas tiene que ver con la presencia que estas tienen en territorios que permanecen en conflicto.

1.4.1.1. Dentro de los temas que deben ser tenidos en cuenta por las empresas cuando operan en zonas de conflicto armado, se encuentran

1.4.1.1.1. Seguridad:

1.4.1.1.2. Bienes y adquisición de activos:

1.4.1.1.3. Asuntos laborales

1.4.1.1.4. Desplazamiento

1.5. Relacionamiento con comunidades

1.5.1. Es importante tener en cuenta las características propias de cada actor, su capacidad de influencia, nivel de conocimiento y sus formas de interlocución.

1.6. Relacionamiento con grupos étnicos

1.6.1. Posibles impactos directos e indirectos de las empresas extractivas en los derechos humanos de las poblaciones indígenas

1.6.1.1. Derechos civiles y políticos

1.6.1.1.1. Abusos a la seguridad de la persona y malos tratos por parte de las fuerzas armadas o de empresas privadas encargadas de la seguridad de las instalaciones.

1.6.1.2. Derechos económicos, sociales y culturales

1.6.1.2.1. Utilización de territorios y lugares sagrados

1.6.1.3. Derecho al medio ambiente

1.6.1.3.1. Impacto en ecosistemas, flora, fauna, ganadería y aguas superficiales y subterráneas

1.7. Derechos emergentes

1.7.1. ¿Qué son los derechos emergentes?

1.7.1.1. son las reivindicaciones legítimas, en virtud de necesidades o preocupaciones sociales actuales

1.7.1.2. Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

1.7.1.2.1. La Declaración de Derechos Humanos Emergentes nace.

1.7.2. Por qué surgen los derechos emergentes

1.7.2.1. El reconocimiento de los derechos inherentes al ser humano es un proceso en permanent evolución y actualización, que avanza en función de las necesidades y de las reivindicaciones de cada tiempo y lugar.

1.7.2.2. El concepto de derechos humanos emergentes responde al dinamismo de la sociedad internacional contemporánea y del derecho internacional, de manera que pueda dar respuesta a esos nuevos retos y necesidades.

1.7.3. Características

1.7.3.1. Los derechos humanos emergentes dan respuesta a las reivindicaciones de actores nacionales e internacionales

1.7.3.2. Son reivindicaciones de nuevos derechos y derechos parcialmente reconocidos.

1.7.3.3. Los derechos humanos emergentes superan las divisiones previas (entre DCP y DESC)

1.7.4. ¿Cuáles son los derechos emergentes más conocidos?

1.7.4.1. Derecho al agua potable y al saneamiento.

1.7.4.2. Derecho a la renta básica.

1.7.4.3. Derecho al medio ambiente sano.

1.7.4.4. Derecho a la formación continuada e inclusiva.

1.7.4.5. Derecho a la paz.

1.7.4.6. Derecho a una representación equivalente entre mujeres y hombres en todos los órganos de participación y gestión pública.

1.7.4.7. Derecho a la autodeterminación personal y a la diversidad sexual.

1.7.4.8. Derecho a la elección de los vínculos personales.

1.7.4.9. Derecho a la salud reproductiva.

1.7.4.10. Derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar.

1.7.4.11. Derecho a la ciudad.

1.7.4.12. Derecho a la movilidad universal.

1.7.4.13. Derecho a ser consultado.

1.7.4.14. Derecho a la verdad y a la justicia.

1.7.5. Principios

1.7.5.1. Principio de seguridad humana

1.7.5.1.1. Esta declaración reivindica la seguridad humana como principio holístico de la misma, considerándola a la vez un derecho humano.

1.7.5.2. Principio de no discriminación

1.7.5.2.1. El carácter universal de los derechos emergentes pasa por el principio de no discriminación. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.

1.7.5.3. Principio de inclusión social

1.7.5.3.1. Implica dar garantías de acceso a las oportunidades vitales que definen una ciudadanía social plena en las sociedades de nuestros días

1.7.5.4. Principio de coherencia

1.7.5.4.1. Se concibe desde un enfoque holístico que promueve y reivindica la indivisibilidad, la interdependencia y la universalidad de los derechos humanos.

1.7.5.5. Principio de interdependencia y multiculturalidad

1.7.5.5.1. Reconoce en el mismo plano de igualdad los derechos individuales y colectivos

1.7.5.6. Principio de género

1.7.5.6.1. Integra una dimensión de género que busca posicionar los derechos de las mujeres

1.7.5.7. Principio de participación política

1.7.5.7.1. Reconoce la dimensión política de todos los derechos humanos y el necesario espacio de participación ciudadana en cada uno de ellos. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.

1.7.5.8. Principio de responsabilidad solidaria

1.7.5.8.1. Promueve la solidaridad como una exigencia ética con un carácter de corresponsabilidad entre todos los actores, pero ratifica a los Estados y a la comunidad internacional como los garantes del respeto.

1.7.5.9. Principio de exigibilidad

1.7.5.9.1. comprende desde hoy la búsqueda de adopción de mecanismos vinculantes por los Estados y postula el desarrollo de mecanismos que favorezcan su exigibilidad.

2. Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH

2.1. Tiene el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial

2.2. coordina sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

2.3. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

2.3.1. cuenta con la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y DIH, instancia de alto nivel donde actualmente se toman las decisiones de derechos humanos en el país.

2.3.1.1. Igualmente el sistema se estructura en los siguientes subsistemas:

2.3.1.1.1. Cultura y Educación en Derechos Humanos y Paz

2.3.1.1.2. Derechos Civiles y Políticos

2.3.1.1.3. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

2.3.1.1.4. Derecho Internacional Humanitario y Conflicto Armado

2.3.1.1.5. Justicia

2.3.1.1.6. Igualdad, No Discriminación y Respeto por las Identidades

2.3.1.1.7. Construcción de Paz

2.3.1.1.8. Gestión Pública Transparente y lucha contra la corrupción

3. Aspectos generales sobre los Derechos Humanos

3.1. Los Derechos Humanos

3.1.1. Aproximación a los Derechos Humanos

3.1.1.1. Lo que hoy se conoce como derechos humanos está referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado.

3.1.1.2. Basta con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos y toda persona humana es titular de esos derechos.

3.1.2. Derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana

3.1.2.1. Los derechos humanos definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder,especialmente en el Estado.

3.1.2.2. Delimitan el poder del Estado y al mismo tiempo, exigen que adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

3.1.3. La suma de derechos individuales y colectivos establecidos en constituciones nacionales y en el derecho internacional

3.1.3.1. Desde un punto de vista jurídico, los derechos humanos pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional.

3.1.4. Ejemplos de derechos humanos

3.1.4.1. El derecho a la vida.

3.1.4.2. El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

3.1.4.3. El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.

3.1.4.4. El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.

3.1.4.5. El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente.

3.1.4.6. La libertad de circulación.

3.1.4.7. El derecho a un juicio imparcial.

3.1.4.8. La prohibición de las leyes penales retroactivas.

3.1.4.9. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

3.1.4.10. El derecho a la intimidad.

3.1.5. Principios de los Derechos Humanos

3.1.5.1. Son universales

3.1.5.1.1. están basados en la dignidad de todo ser humano

3.1.5.1.2. con independencia de su raza

3.1.5.1.3. el sexo

3.1.5.1.4. el origen étnico o social

3.1.5.1.5. la religión

3.1.5.1.6. el idioma

3.1.5.2. Son inalienables

3.1.5.2.1. Ninguna persona puede ser despojada o arrebatada de sus derechos humanos.

3.1.5.2.2. el derecho de una persona a la libertad puede verse restringido, si un juez la declara culpable de un delito.

3.1.5.3. Son indivisibles e interdependientes

3.1.5.3.1. cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos relacionados y depende de ellos.

3.1.5.3.2. la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros.

3.1.5.4. Incluyen obligaciones

3.1.5.4.1. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes.

3.1.6. Obligaciones del Estado que se derivan de los derechos humanos

3.1.6.1. Obligación de respetar

3.1.6.1.1. Entraña la prohibición de ciertos actos de los gobiernos que puedan menoscabar el disfrute de los derechos.

3.1.6.2. Obligación de proteger

3.1.6.2.1. Exige que los Estados protejan a los individuos contra los abusos de agentes no estatales.

3.1.6.3. Obligación de cumplir

3.1.6.3.1. Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados.

3.1.6.4. Obligación de proporcionar reparación, o el derecho de toda persona a la reparación de su derecho vulnerado

3.1.6.4.1. implica que la víctima de una violación de los derechos humanos tiene derecho a la reparación del daño sufrido.

3.1.7. Mecanismos de protección nacional de derechos humanos

3.1.7.1. Entre estos mecanismos de defensa ciudadana figuran:

3.1.7.1.1. Acción de tutela

3.1.7.1.2. Acción de cumplimiento

3.1.7.1.3. Acción popular

3.1.7.1.4. Habeas corpus

3.1.7.1.5. Derecho de petición

3.1.7.1.6. Habeas data

3.1.7.1.7. La acción de grupo

3.1.7.2. ¿Qué es el derecho internacional humanitario?

3.1.7.2.1. Este cuerpo de ley puede definirse como los principios y normas que limitan el uso de la violencia en períodos de conflicto armado.

3.1.8. El Derecho Internacional Humanitario

3.1.8.1. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX que las naciones convinieron en normas internacionales para evitar innecesarios sufrimientos en las guerras, normas que se comprometieron a respetar en una Convención.

3.1.9. Igualdad de oportunidades

3.1.10. por adolescente a las personas entre los 13 y los 18 años de edad

3.1.11. El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

3.1.11.1. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son dos cuerpos de normas distintos

3.1.11.1.1. ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas.

3.1.11.1.2. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado

3.1.11.1.3. mientras que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos está vigente en todo momento

3.1.11.2. Función de la Organización de Naciones Unidas

3.1.11.2.1. El mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos armados son las preocupaciones fundamentales de las Naciones Unidas.

3.1.11.2.2. El respeto de los derechos humanos en todo momento y lugar es un principio básico de la organización.

3.1.12. Derecho a la igualdad y no discriminación

3.1.12.1. es un derecho humano que tiene su soporte en el principio de la dignidad, entendida esta como igual dignidad inherente de toda persona humana.

3.1.12.1.1. Igualdad

3.1.13. Poblaciones de especial protección constitucional

3.1.13.1. constituyen grupos poblacionales específicos de especial protección aquellos grupos que desde el bloque constitucional, así como los que en razón de su diversidad, les han sido vulnerados sus derechos y por supuesto a la ciudadanía en general.

3.1.13.1.1. grupos de especial protección.

4. Derechos civiles y políticos, mecanismos para la Participación ciudadana y transparencia en la gestión pública

4.1. Derechos civiles y políticos

4.1.1. protegen las libertades individuales de la infracción injusta

4.1.2. garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión.

4.1.3. Situación internacional de los derechos civiles y políticos

4.1.3.1. El reconocimiento de los derechos civiles y políticos.

4.1.3.1.1. se materializa a través de leyes, normas y decretos

4.2. Mecanismos de participación ciudadana y gestión pública transparente

4.2.1. son una serie de instrumentos y herramientas establecidas en la Constitución de 1991

4.2.1.1. para asegurar e incentivar la participación de la población colombiana

4.3. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas:

4.3.1. Posibilidad que tiene un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República.

4.3.1.1. Requisitos:

4.3.1.1.1. ¿Qué se necesita para ser promotor?

4.3.1.1.2. ¿Dónde se consigue el formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas?

4.3.1.1.3. ¿Qué información debe tener dicho formulario?

4.3.1.1.4. ¿Cuál es la forma en la que debe estar redactada dicha iniciativa?

4.4. Referendo

4.4.1. Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente.

4.4.1.1. ¿Cuáles son los requisitos para presentar un referendo?

4.4.1.1.1. Lo podrá presentar un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local. Este aplica para referendos aprobatorios.

4.4.1.2. ¿Qué materias pueden ser incluidas en los referendos?

4.4.1.2.1. Proyectos de ley.

4.4.1.2.2. Ordenanzas de acuerdo o de resolución local que sean de competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral.

4.4.2. Derecho por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

4.4.2.1. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una revocatoria de mandato?

4.4.2.1.1. Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos en la elección del respectivo mandatario.

4.4.2.1.2. Solo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente.

4.4.2.1.3. Procederá cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

4.4.3. Revocatoria del mandato

4.5. Plebiscito

4.5.1. Pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

4.5.1.1. ¿Qué materias no pueden ser aprobadas o rechazadas en un plebiscito?

4.5.1.1.1. Los estados de excepción.

4.5.1.1.2. Duración del periodo constitucional del mandato presidencial.

4.5.1.1.3. Modificación de la Constitución Política.

4.5.1.2. podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar total o parcialmente la Constitución Nacional.

4.5.1.3. Podrá hacerse cualquier tipo de consulta popular siempre y cuando no implique la modificación de la Constitución Política.

4.6. Cabildo abierto

4.6.1. Reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

4.7. Derecho al voto

4.7.1. Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen

4.8. Consulta popular

4.8.1. Institución mediante la cual se realiza una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local.

4.8.1.1. ¿Cuáles son las prohibiciones en materia de consulta popular?

4.8.1.1.1. Convocatoria a una asamblea constituyente.

4.8.1.1.2. Proyectos de articulado.

4.9. Asamblea Nacional Constituyente

4.9.1. Mecanismo por medio del cual el Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara

4.10. Otros mecanismos

4.10.1. Las veedurías ciudadanas

4.10.1.1. Es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos o las organizaciones de la comunidad, hacen vigilancia sobre determinado proyecto, contrato o la prestación de un servicio público.

4.11. Gestión pública y transparencia

4.11.1. Es el marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública que rige las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia.

5. Derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos

5.1. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

5.1.1. ¿Dónde se encuentran establecidos los derechos económicos, sociales y culturales?

5.1.1.1. Los DESC se encuentran en diferentes instrumentos jurídicos internacionales que son obligatorios para los Estados.

5.1.1.2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado el 16 de diciembre de 1966 en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

5.1.2. ¿Cuáles son los derechos económicos sociales y culturales?

5.1.2.1. Derecho al trabajo

5.1.2.1.1. Toda persona tiene derecho al trabajo

5.1.2.2. Derechos sindicales

5.1.2.2.1. El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses, así como el derecho a la huelga.

5.1.2.3. Derecho a la seguridad social

5.1.2.3.1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad

5.1.2.4. Derecho a la salud

5.1.2.4.1. Toda persona tiene derecho a la salud.

5.1.2.5. Derecho a un medio ambiente sano

5.1.2.5.1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

5.1.2.6. Derecho a la alimentación

5.1.2.6.1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada

5.1.2.7. Derecho a la educación

5.1.2.7.1. Toda persona tiene derecho a la educación.

5.1.2.8. Derecho a los beneficios de la cultura

5.1.2.8.1. Los Estados parte en el presente protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

5.1.2.9. Derecho a la constitución y protección de la familia

5.1.2.9.1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado

5.1.3. ¿Qué buscan garantizar los DESC?

5.1.3.1. los DESC son derechos que buscan garantizar la igualdad entre las personas que se encuentran en un determinado Estado.

5.1.4. ¿Qué es la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales?

5.1.4.1. La justiciabilidad ha de entenderse como

5.1.4.1.1. la posibilidad de demandar ante un órgano jurisdiccional el cumplimiento de al menos una de las obligaciones que se derivan del derecho.

5.1.5. Los derechos económicos, sociales y culturales desde el ámbito de la jurisdicción internacional

5.1.6. Sistema Regional – Sistema Interamericano para la Protección de Derechos Humanos

5.1.6.1. Desde sus inicios, el SIDH veló porque los DESC fueran incluidos en los instrumentos.

5.1.6.1.1. La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador.

5.1.6.1.2. La Carta de la OEA.

5.1.6.1.3. Declaración Americana sobre Derechos Humanos.

5.1.6.1.4. Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

5.1.7. Medidas progresivas y de no regresividad

5.1.7.1. El Estado debe tomar las acciones necesarias para cumplir con el instrumento internacional, y las acciones deben estar basadas en el principio de la no discriminación.

5.1.7.2. Cualquier normatividad interna que no esté en consonancia con la CADH deberá ser derogada.

5.1.7.3. Se deben establecer recursos jurídicos internos para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.

5.1.7.4. El Estado tiene la obligación de establecer recursos internos para que de esta forma los DESC sean justiciables.

5.1.8. ¿Cuáles son los mecanismos idóneos y adecuados para proteger los DESC en la jurisdicción interna colombiana?

5.1.8.1. Los mecanismos idóneos para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en principio son:

5.1.8.1.1. La acción de cumplimiento, que busca que se cumpla con una ley o acto administrativo, teniendo como límite la existencia de una erogación por parte del Estado.

5.1.8.1.2. la Corte Constitucional colombiana ha logrado garantizar una serie de derechos económicos, siempre y cuando su vulneración sea tutelable en ciertos casos donde se viole igualmente un derecho fundamental de aplicación inmediata (antes derecho a la salud: T – 597/93).

5.1.8.1.3. los DESC pueden ser garantizados cuando tengan un desarrollo legal.

5.1.8.1.4. una persona podrá solicitar la exigibilidad del derecho a la salud de manera autónoma e independiente vía acción de tutela

5.2. Derechos ambientales y colectivos

5.2.1. Definición de los derechos e intereses colectivos

5.2.1.1. están conformados por un bien jurídico que se busca proteger desde la esfera constitucional

5.2.2. Características de los derechos e intereses colectivos

5.2.2.1. Los ha denominado derechos de solidaridad.

5.2.2.2. Considera que existe doble titularidad para su ejercicio: individual y colectivo.

5.2.2.3. Exigen una labor anticipada de protección.

5.2.2.4. Son considerados derechos puente entre lo público y lo privado.

5.2.2.5. Exigen nuevos mecanismos de implementación.

5.2.2.6. Son de carácter participativo.

5.2.3. Regulación y mecanismos de protección

5.2.4. ¿Cuales son los derechos colectivos?

5.2.4.1. Los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios.

5.2.4.2. derecho al medio ambiente sano

5.2.4.3. el derecho a la protección de recursos naturales

5.2.4.4. los derechos relacionados con la producción de armas químicas, biológicas, y nucleares

5.2.4.5. el derecho al espacio publico

5.2.5. ¿Ahí se agotan los derechos colectivos?

5.2.5.1. Los derechos consagrados por la constitución son un listado enunciativo, no taxativo, lo que significa que podrán identificarse y protegerse otros derechos e intereses colectivos.

5.2.6. Mecanismos para garantizar estos derechos

5.2.6.1. La acción popular y la acción de grupo son instrumentos que garantizan los derechos e intereses colectivos

5.2.7. Acción popular

5.2.7.1. implica la protección de un derecho colectivo

5.2.7.2. ¿Quién la puede ejercer?

5.2.7.2.1. Toda persona natural o jurídica, las organizaciones no gubernamentales, las organizacionespopulares, cívicas o de índole similar.

5.2.7.3. ¿Contra quién se dirige?

5.2.7.3.1. se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica

5.2.8. Los derechos colectivos de las minorías étnicas colombianas

5.2.8.1. reconocimiento de sus derechos colectivos

5.2.8.1.1. tales como los consagrados en los artículos 7, 8, 9, 10, 68, 176, 286, 288, 287, 288, 289, 290, 321, 329 y 330.