TLC COLOMBIA ESTADOS-UNIDOS

MAPA CONCEPTUAL

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1. Despacho de Mercancías Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre las Partes. El despacho de mercancias debera hacer dentro las 48 horas después de su llegada La mercancías sesan despachadas en el punto de llegada, sin traslado temporal a depósitos u otros recintos Permitan que los importadores retiren las mercancías de sus aduanas antes de y sin perjuicio de la decisión final por parte de su autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables.

2. En febrero de 2006 se selló el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos después de 21 meses de reuniones entre las partes. Aunque ambos gobiernos aprobaron el acuerdo, entro en vigor el 15 Mayo del 2012

3. Reglas de Origen, Procedimientos de Origen y Asuntos Conexos 1. Salvo lo dispuesto en este Artículo y los Anexos a este Capítulo, el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) aplica con respecto a mercancías textiles y del vestido. 2. A solicitud de una Parte, las Partes consultarán, dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud, si las reglas de origen aplicables a una mercancía textil o del vestido en particular deberían ser modificadas. 3. Cuando las consultas bajo el párrafo 2 sean concernientes a un insumo no disponible en cantidades comerciales, cada Parte considerará toda la información que una Parte presente demostrando producción sustancial de ese insumo en su territorio. Las Partes considerarán que existe producción sustancial, si una Parte demuestra que sus productores nacionales son capaces de suministrar a las Partes cantidades comerciales del insumo de manera oportuna. 4. Las Partes se esforzarán para concluir las consultas dentro de los 90 días siguientes a la entrega de la solicitud. Si las Partes alcanzan un acuerdo para modificar una regla de origen para una mercancía en particular, el acuerdo sustituirá esa regla de origen, cuando sea modificada por la Comisión de conformidad con el Artículo 20.1.3(b).

4. AUTOMATIZACIÓN Cada Parte se esforzará para usar tecnología de información que haga expeditos los procedimientos para el despacho de mercancías. Al escoger la tecnología de información a ser utilizada para tal efecto, cada Parte: (a) hará esfuerzos por usar normas internacionales; (b) hará que los sistemas electrónicos sean accesibles para los usuarios de aduanas; (c) preverá la remisión y procesamiento electrónico de información y datos antes de la llegada del envío, a fin de permitir el despacho de mercancías al momento de su llegada; (d) empleará sistemas electrónicos o automatizados para el análisis y direccionamiento de riesgos; (e) trabajará en el desarrollo de sistemas electrónicos compatibles entre las autoridades aduaneras de las Partes, a fin de facilitar el intercambio de datos de comercio internacional entre gobiernos; y (f) trabajará para desarrollar un conjunto de elementos y procesos de datos comunes de acuerdo con el Modelo de Datos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y las recomendaciones y lineamientos conexos de la OMA.

5. ALIANZA DEL PACIFICO

6. La Alianza del Pacífico nace el 28 de abril de 2011 como una iniciativa de integración regional formada por Chile, Colombia, México y Perú, en el marco del Foro del Arco Pacífico.

7. El objetivo de la Alianza del Pacífico es conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la integran, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; así como convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con una proyección hacia la región Asia-Pacífico.

8. Una mercancía será considerada originaria de una Parte cuando sea: 1. Totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más Partes. 2. Producida enteramente en el territorio de una o más Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios. 3. Producida en el territorio de una o más Partes, a partir de materiales no originarios, siempre que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen. .

9. ACUERDO DE COMERCIO CANADA -COLOMBIA

10. El Tratado de Libre comercio entre Canadá y Colombia es un acuerdo comercial entre los países de Canadá y Colombia que fue inicialmente propuesto en agosto del 2002, se firmó el 21 de noviembre del 2008 y entró en vigor el 15 de agosto del 2011.

11. Crear un espacio libre de restricciones en busca del crecimiento y el desarrollo económico. El acuerdo libera el comercio de bienes e incluye compromisos sobre el comercio de servicios, tránsito de personas, normalización técnica, compras del estado, inversiones y cooperación ambiental y laboral, entre otras materias.

12. COOPERACIÓN

13. •Cooperación y asistencia mutua, facilitación de los procedimientos aduaneros, prevención, investigación y sanción de las operaciones contrarias a la legislación

14. •Intercambio de información, de experiencias y capacitación para el fortalecimiento de la gestión aduanera del país.

15. •Asistencia mutua comprende el intercambio de información prevención, investigación y sanción de las operaciones contrarias a lAsistencia mutua comprende el intercambio de información prevención, investigación y sanción de las operaciones contrarias a la legislación aduanera legislación aduanera

16. •Las partes participaran en lo foros internacionales, para asegurar y facilitar el comercio global ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS.

17. TLC UNIÓN EUROPEA -COLOMBIA

18. Fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, solo fue hasta el 5 de junio de 2013 que el congreso colombiano le dio luz vede, entro en vigencia 01 agosto del 2013.

19. Las Partes liberalizarán su comercio de mercancías de manera gradual, a lo largo de un período transitorio que comenzará en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo y con el artículo XXIV del GATT de 1994.

20. Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen 1. Las Partes establecen un Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen, compuesto por representantes de cada Parte. El Subcomité se reunirá en una fecha y con una agenda acordada previamente por las Partes, y será presidido por un período de un año por cada una de las Partes de manera alternada. El Subcomité informará al Comité de Comercio.

21. EFTA EFTA —European Free Trade Association—

22. El 25 de noviembre del 2008 en Ginebra Suiza, se suscribió el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la Asociación Europea de Libre Comercio AELC o más conocida como EFTA por su sigla en inglés, la cual está integrada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

23. El congreso colombiano dio su aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) el 18 de junio del 2009, mientras que Suiza y Liechtenstein lo ratificaron el mismo año. El 1º de julio del 2011 entró en vigencia el TLC para estos dos países.

24. La importancia de la entrada en vigor de este tratado, es que aumentará el comercio y la cooperación económica, lo que implicará un mejor acceso al mercado noruego a productos como las manufacturas y el pescado. Así mismo, se incrementará la oferta exportable colombiana y generará una mayor presencia internacional, al hacer que los productos sean más competitivos en precio.

25. Los objetivos propuestos por el Tratado se enmarcan bajo el precepto que el comercio entre los países genera bienestar mutuo. De esta manera, el instrumento propende por el desarrollo integral, la protección del medio ambiente y de los derechos de los trabajadores, y la superación de la pobreza, entre otros objetivos.

26. En materia de Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio se acordaron disposiciones relacionadas con la implementación de procedimientos aduaneros simplificados, y otros relacionados, que conllevarán al ágil despacho de las mercancías y le dan al usuario aduanero mayor previsibilidad y seguridad en las operaciones de comercio exterior que realice.

27. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO COREA-COLOMBIA

28. Firma 21 febrero 2013 Vigencia 15 julio 2016

29. ACUERDO ISRAEL COLOMBIA

30. El 30 de septiembre, los Ministros de Comercio de Colombia e Israel firmaron en Jerusalén, el Tratado de Libre Comercio (TLC), entre los dos países. Se trata de un acuerdo completo, pues abarca además de bienes, temas como servicios, inversiones y cooperación

31. 1. Eliminar las barreras al comercio de bienes y servicios y facilitar el movimiento de bienes entre las Partes; 2. Promover condiciones de competencia relativas a las relaciones económicas entre las Partes; 3. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión, así como la cooperación en área de mutuo interés para las Partes; 4. Crear procedimientos efectivos para la aplicación y el cumplimiento de este Acuerdo y su administración conjunta; y 5. Promover una mayor cooperación bilateral y multilateral para expandir y mejorar los beneficios de este Acuerdo.

32. OBJETIVO El objetivo de este TLC es la inserción de Colombia en el mercado estadounidense con relaciones bilaterales que promoverán los intereses económicos y comerciales, e incentivarán la inversión.