1. Se dice en la Ley General de Población y Ley de migración se impondrá multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que: 1.- Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión; 2.- No exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación; 3.- Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo; 4.- Realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado; 5.- Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado; 6.- Se interne al país sin la documentación requerida; 7.- Contraiga matrimonio con mexicano en los términos previstos en el artículo 127. Al extranjero que haga uso de un documento falso o alterado, o que proporcione datos falsos al ser interrogado por la autoridad con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 125. El extranjero que haya incurrido en el supuesto comprendido en el inciso c) de este artículo, podrá solicitar la regularización de su situación migratoria.
2. Se trata de las personas que realizan una conducta desplegada o por otras con el propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos, o extranjeros, ya sea que los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria e internarse a otro país, sin la documentación correspondiente por autoridad competente.
3. Trafico de indocumentados:
4. TEMAS DE LA POBLACIÓN
4.1. 1.- Trafico de indocumentados.,2.- Expulsión del extranjero, 3.- Extranjeros que violan la calidad migratoria en México.
5. Expulsión del Extranjero
5.1. Cabe distinguir si se trata de tiempos de guerra o tiempos de paz. Tienen derecho de expulsar a los extranjero enemigos que se encuentren en el territorio y en tiempos de paz los extranjeros solo pueden ser expulsados en servicios de los intereses del orden o bienestar público o por razones de seguridad interna o externa del estado. Esto quiere decir que se deben respetar los derechos humanos de las personas, debiéndose dar un apego estricto a las garantías del debido respeto y al respeto de la dignidad humana.
5.1.1. Stay in the Know
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6. Extranjeros que violan la calidad migratoria en méxico
7. CONCLUSIÓN
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