LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES REGULADOS EN LAS LEYES PENALES ESPECIALES.

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LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES REGULADOS EN LAS LEYES PENALES ESPECIALES. por Mind Map: LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES REGULADOS  EN LAS LEYES PENALES ESPECIALES.

1. El Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente

1.1. Base Legal

1.1.1. LOPNA Título V

1.1.2. Adolescente mayor de 12 años pero menor de 18.

1.2. Integrantes

1.2.1. Seccion del Adolescente del Tribunal Penal

1.2.1.1. Jueces de Control

1.2.1.2. Jueces de Juicio

1.2.1.3. Jueces de Ejecución

1.2.1.4. Escabinos

1.2.2. Sala de Casación Penal del TSJ.

1.2.3. Ministerio Público

1.2.4. Servicio Autónomo de la Defensa Pública

1.2.5. Policia de Investigación

1.2.6. Programas y Entidades de Atención

1.3. Inicio del Proceso

1.3.1. De Oficio

1.3.2. Denuncia

1.3.3. O querella

1.4. Investigación

1.5. Formas de Solución Anticipadas

1.5.1. Aplicadas si no es procedente la privación de libertad. Cargo del Juez de Control ARt. 564

1.5.2. Reparación Social del Daño

1.5.3. Audiencia de Conciliacion luego de 10 días de su solicitud. Art. 565 LOPNNA.

1.6. Audiencia Preliminar Art.571

1.6.1. Admitida la Acusación

1.6.2. El Juez de Control

1.6.2.1. Dispondrá a las partes 5 días las actuaciones y evidencias

1.6.3. Pasados los 5 días la audiencia preliminar tendra lugar dentro de 10 días.

1.6.4. En el desarrollo de la audiencia se podrá relizar la practica de la prueba.art. 576 LOPNNA

1.6.5. Decisión Art.578:

1.6.5.1. Adminitirá total o parcialmente la acusación y ordenara el enjuiciamiento sino el sobreseimiento

1.6.5.2. Ordenará corrección de los vicios de la acusación

1.6.5.3. REsolvera la excepciones y cuestiones previas

1.6.5.4. Homologará acuerdos conciliatorios

1.6.5.5. Medidas cautelares

1.6.5.6. Senteciaria de acuerdo a la admisión de los hechos.

1.6.6. Medidas Cautelares ARt. 581 y 582

1.7. Juicio Oral

1.7.1. Inicia entre 10 a 20 días luego del auto de fijación. ARt. 585 LOPPNA

1.8. Sanciones Art. 620 LOPNNA

1.8.1. Amonestación

1.8.2. Imposición de Reglas de Conducta

1.8.3. Servicios a la Comunidad

1.8.4. Libertad Asistida

1.8.5. Semi-Libertad

1.8.6. Privación de Libertad

1.9. Recursos

1.9.1. Revocación Art.607 LOPNNA

1.9.2. Apelación Art. 608

1.9.3. Casación Art.610

1.9.4. Revisión Art. 611

2. Elaborado Por: Ylenis Rincón

3. LA SENTENCIA

3.1. Definición

3.1.1. la sentencia es el producto final que emana de los agentes jurisdiccionales y mediante el cual estos deciden la controversia.

3.2. Partes

3.2.1. En encabezamiento comprende la mencion del tribunal, fecha, identificacion del acusado

3.2.2. La indicación del Tribunal que la pronuncia.

3.2.3. La indicación de las partes y de sus apoderados.

3.2.4. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

3.2.5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

3.2.6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

3.3. Estructura

3.3.1. 1) Encabezamiento.

3.3.2. 2) Antecedentes.

3.3.3. 3) Enunciación de los hechos probados y controvertidos y el fundamento de la sentencia o motivación de la misma

3.4. Tipos según el COPP

3.4.1. Absolutoria

3.4.1.1. Art.348. Ordenará la libertad del absuelto, la cesación de las medida cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso, fijará las costas.

3.4.2. Condenatoria

3.4.2.1. Art. 349: Es la que fija las penas y medidas de seguridad.

3.5. Otros Tipos

3.5.1. Definitiva

3.5.1.1. Es aquella que decide una cuestión principal que se ventila en el juicio

3.5.2. Definitiva de incidente

3.5.2.1. Esta pone no tan sólo término a una contestación, sino que resuelve acerca de un incidente

3.5.3. Sentencias Previas

3.5.3.1. Que son aquellas dictadas antes de fallar lo principal o el fondo del asunto, entre ellas podemos citar las sentencias de instrucción

3.5.4. Sentencia Preparatoria

3.5.4.1. Son las sentencias dictadas para la mayor sustanciación del caso

3.5.5. Sentencia Interlocutoria

3.5.5.1. Es la dictada en el transcurso de la instancia que prejuzga el fondo, la cual puede ser objeto de un recurso, sin tener que esperar sentencia definitiva

3.5.6. Sentencia Declarativa

3.5.6.1. Es aquella donde se hace constar la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica anterior

3.5.7. Sentencia Provisional

3.5.7.1. Son las que tienen por finalidad que el tribunal o la Corte prescriba de inmediato una medida de carácter urgente, para proteger un daño inminente,

3.5.8. Sentencia Constitutiva

3.5.8.1. la que crea, modifica o extingue una situación jurídica

3.6. Requisitos

3.6.1. Art. 347: la sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República, exposicion de los hechos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. Publicación de la sentencia dentro de los 10 días posteriores. ARt. 346.

3.6.2. Sus partes: a)la narrativa, b) Motiva y c) Dispositiva.

3.7. Sentencias Recurribles

3.7.1. Art.439, recurso de apelación y decisiones recurribles. Art.451 recurso de casación y decisiones recurribles.

4. Rerencias Bibliográficas

4.1. LA SENTENCIA EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

4.2. Libro

4.3. Articulo

4.4. Código Orgánico Procesal Penal