Relación Jurídica Tributaria

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Relación Jurídica Tributaria por Mind Map: Relación Jurídica Tributaria

1. Clases de Domicilio Tributario (Articulo 30 COT)

1.1. El Artículo 31 del COT señala que para efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela:

1.1.1. El lugar donde se desarrollaron sus actividades civiles o comerciales o el lugar donde se desarrolló su actividad principal.

1.1.2. El lugar de su residencia

1.1.3. El lugar donde ocurrió el hecho imponible, en caso de que no se pudo aplicar las últimas reglas.

1.1.4. El que elige la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio

1.2. Por su parte el Articulo 32. establece como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

1.2.1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

1.2.2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

1.2.3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

1.2.4. El que elige la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio

1.3. En el Artículo 33 se prevé que En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán en:

1.3.1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

1.3.2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija.

1.3.3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

2. Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria

2.1. SUJETO ACTIVO

2.1.1. Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, es decir, es el encargado de recaudar los tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho.

2.1.2. Estas entidades tienen facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento.

2.2. EL DEUDOR TRIBUTARIO

2.2.1. El Contribuyente: Que es el sujeto de derecho, titular de la obligación principal y realizador del Hecho Imponible.

2.2.2. Responsable. Según lo Establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Tributario “Se considera responsable quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste”.

2.3. HECHO IMPONIBLE

2.3.1. Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria en el artículo 36 del código orgánico tributario.