Clasificación de La jornada de Trabajo y de la Semana Laboral.

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Clasificación de La jornada de Trabajo y de la Semana Laboral. por Mind Map: Clasificación de La jornada de Trabajo y de la Semana Laboral.

1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. El máximo de horas extraordinarias por cada caso de trabajo será determinado por la ley. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Entre otras, que las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán renumerados con recargo Legal. Asimismo, se refiere en un apartado a la jornada ejercida por los menores de dieciséis años, la cual no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro horas semanales, en cualquier clase de trabajo. Código de Trabajo: De la jornada de trabajo y de la semana laboral. En el art. 161 las horas de trabajo se dividen en: diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. Salvo excepciones legales no excederá de ocho horas diarias, la semana laboral no excederá de cuarenta y cuatro horas. Las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. No excederá de siete horas. La semana laboral no excederá de treinta y nueve. Art. 162. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada de trabajo de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta seis horas semanales, si fuere nocturna. Art. 164. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas.

2. El art. 38., expresa que el trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Su fundamento será en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá los derechos siguientes:

3. La regulación legal y constitucional:

4. En la constitución encontramos un apartado que está dedicado al trabajo y la seguridad social.

5. La jornada: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana.

5.1. Jornada continua: es la que no tiene pausa para tener alimentos ni descansar.

5.2. Jornada diurna: el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.

5.3. Jornada fraccionada: el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

5.4. Jornada ordinaria: cantidad de horas que se realiza en el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieran acordado de la relación de trabajo.