Procedimiento Contencioso AGRARIO y TRIBUTARIO

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Procedimiento Contencioso AGRARIO y TRIBUTARIO por Mind Map: Procedimiento Contencioso AGRARIO y TRIBUTARIO

1. Se refiee al todas aquellas acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión administrativa en materia agraria. Conoce de:

1.1. 1. Régimen de los contratos administrativos. 2. Régimen de las expropiaciones. 3. Demandas patrimoniales. 4. Las demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas en cualquiera de los órganos agrarios. 5. El alcance e interpretación de un análisis concreto (segunda instancia)

2. Tribunal competente:

2.1. 1. Primera instancia: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la Ubicación del inmueble 2. Segunda instancia: La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

3. Admisión del recurso

3.1. Notificación: se notificara al 1. fiscal general de la republica. 2. Procurador General de la República 3. Al órgano el cual vincule la norma en concreto.

4. Contestación de la notificación: -10 días hábiles para rendir su opinión.

4.1. Requisitos para la interposición del recurso: 1. Debe ser por escrito. 2. Especificar el acto cuya nulidad se solicita. 3. Copia simple y certificada del acto que se pretende anular, o especificando en la oficina u organismo publico donde se encuentre y los datos que lo identifiquen. 4. Indicación de los derechos constitucionales o legales se violaron. 5. Demostrar el carácter con que se actúa: en caso de que provenga de un derecho real, identificar el inmueble acompañado de una copia certificada de los documentos o títulos que demuestren la titularidad expresada. 6. Cualquier otro documento o instrumento que estime conveniente.

5. Interposición del recurso: -3 días para que el juez decida.

5.1. Causales de inadmisibilidad: 1. Por disposición expresa de la ley. 2. Si la acción se interpone pertenece a otro tribunal, el cual este remitirá el asunto al tribunal competente. 3. Por la caducidad (60 días desde la publicación en G.O.), o por prescripción del recurso. 4. Cuando se manifieste falta de cualidad o interés por parte del accionante. 5. Cuando las pretensiones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre ellas. 6. Por falta de unos documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. 7. Cuando haya interpuesto otro recurso paralelo. 8. Cuanto el escrito presente errores de fondo (sea ininteligible o contradictorio). 9. Falta de representación por parte del actor. 10. Cuando, recurriendo a la vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que decida. 11. Cuando no se haya agotado la vía administrativa de la demanda contra los entes agrarios. 12. Cuando no se haya agotado el lapso conciliatorio. 13. Cuando la pretensión es contraria a la ley.

6. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ESPECIAL TRIBUTARIO: - Es la figura judicial de impugnación de actos administrativos de efectos particulares dictados por la administración tributaria. Características - Es de efectos particulares, no generales. - -Es un recurso especial contenciosos administrativo., parte de esta clasificación. - Tribunal competente - Primera instancia: Tribunal superior en lo contencioso tributario. - Tribunal de segunda instancia: La apelación del recurso se efectuara en la sala correspondiente del tribunal supremo de justicia. - Procedencia del recurso: -Cuando se impugne, se deje sin efectos o se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico. - Improcedencia del recurso: - Contra actos dictados en un procedimiento amistoso. - Contra aquellos actos o accesorios que determinen impuestos y accesorios en la republica. - Los demás que determine la ley. - Al quinto día hábil vencido el lapso de notificación se admite el recurso, en caso de que se repute válido. Lapso probatorio: - 10 días de despacho para la promoción de pruebas (no se admitirán las pruebas testimoniales, y que sean ilegales o impertinentes). - 3 días de despacho para la oposición de pruebas. - 3 días de despacho para que el juez providencie la admisión de pruebas legales y procedentes y desechando las ilegales o impertinentes. - 20 días de despacho para la evacuación de prueba una vez admitida. Sentencia - Vencido el lapso de presentación de informes y auto para mejor proveer, el juez tiene 60 días continuos para dictar el fallo., con diferimiento de sentencia en caso de que sea necesario. -- El juez dará un lapso no menor de 3 días ni mayor de 10 días de despacho para que la parte proceda a la ejecución voluntaria., para la EJECUCIÖN.- Apelación ;Si son sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, tienen un lapso de 8 días de despacho. (Artículos 259 al 288 del código orgánico tributario)(Artículos 259 al 288 del código orgánico tributario)

7. Apelación: -5 días para apelar la inadmisibilidad del recurso.

7.1. Admisión del recurso: se notificara: 1. Al procurador general de la republica 2. Los terceros que hayan sido notificado o participado en la vía administrativa.

7.2. Oposición del recurso o dar a la contestación de la demanda: -Tienen 10 días para oponerse al recurso contencioso administrativo agrario.

7.3. Lapso probatorio: 1. 3 días para la promoción de pruebas. 2. se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. 3. 3 días para que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de las mismas. 4. 3 días para apelar la admisión de pruebas. La apelación se oirá en un solo efecto. 5. 10 días para evacuar pruebas.

7.4. Audiencia oral y presentación de informes: - 3 días para la presentación de informes en el juicio oral.

7.5. Sentencia: - 60 días para dictar sentencia Apelación de la sentencia: - A los 5 días hábiles siguientes de la publicación de la sentencia o a la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso para dictar sentencia, la apelación se debe presentar ante la sala de casación social del tribunal supremo de justicia. - La apelación deberá contener las razones de hecho y derecho en que se funde.

8. (artículos 156 al 178 de la ley de tierras y desarrollo agrario)

9. Procedimiento en segunda instancia - 5 días hábiles para que la sala de casación social del tribunal supremo de justicia conociere el expediente el cual contiene el recurso de apelación. Promoción de pruebas: - 3 días para promover pruebas, - Al cuarto día siguiente a la promoción de pruebas, procede a la oposición de la misma. - 5 días para evacuar las pruebas. Audiencia oral: - 10 días para celebrar la audiencia oral. Sentencia: -30 días para dictar sentencia.