PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ESPECIALES

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1. Citación: - Se aplicaran las citaciones expuestas en el articulo 218 y 220 del código de procedimiento civil correspondiente a la citación personal o por correo certificado - Deberá acompañarse con copia certificada de la querella - En darse por citada la contraparte se encuentra a derecho .

2. Admisión de la querella 2 días de despacho para que el tribunal solicite el expediente administrativo a el procurador General de la República o del estado y al Síndico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estatal o municipal.

3. Causas para presentar el recurso: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. 2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.

4. Lapso probatorio: - Debe ser a solicitud de parte. - Las pruebas promovidas deberán acompañar las que no requieran evacuación y promover Aquéllas que la requieran. - 10 días de despacho para la evacuación de pruebas. - Se establece el término de la distancia en tal caso de que la pruebas deban evacuarse fuera de la sede del tribunal. Se establecerán los lapsos correspondientes que la ley determine y el juez delegara una comisión para tal fin.

5. Procedimiento Contencioso Funcionarial; Este procedimiento es de carácter particular y debe interponerse siempre se agote la vía administrativa y cuando en un lapso no mayor de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

6. Contestación de la demanda. - 15 días para dar contestación a la querella una vez que la parte querellada se de por citado. - Para la dar contestación se exigen que se haga con los mismos requisitos exigidos en la querella. - Si la parte accionada no diere contestación a la querella dentro del plazo previsto, la misma se entenderá contradicha en todas sus partes en caso de que la parte accionada gozarse de este privilegio.

7. Audiencia preliminar - A los 5 días siguientes vencido el lapso de contestación de la querella. - el juez o jueza podrá de manifiesto a las partes los términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la Litis. - Las partes podrán formular cualesquiera consideraciones al respecto, las cuales podrán ser acogidas por el juez o jueza. - El juez podrá formular preguntas a las mismas a los fines de aclarar situaciones dudosas en cuanto a los extremos de la controversia. - El juez podrá llamar a las partes a la conciliación. De producirse la conciliación, se da por terminado el proceso. - El juez podrá ejercer cualquier otra incidencia que establezca la ley.

8. Requisitos de la querella: 1. Identificación de las partes. 2. El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita a los hechos que afecten al querellante, si tal fuere el caso. 3. Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso. 4. Las razones y fundamento de la pretensión, sin poder explanarlos a través de consideraciones doctrinales. Los fundamentos jurisprudenciales siempre y cuand fueran específicos y tengan cierta relación con la pretensión. Se prohíbe la transcripción de artículos de los textos normativos de las sentencias. 5. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión eso es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Normalmente el instrumento fundamental es el acto administrativo contenido en una resolución o por otras vías administrativas. 6. Lugar donde deberán practicarse las citaciones y notificaciones. 7. Nombres y apellidos del mandatario o mandataria si fuere el caso. En tal supuesto deberá consignarse junto con la 8. querella el poder correspondiente. 9. Cuales quiera otras circunstancias que, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, sea necesario poner en conocimiento del juez o jueza. La querella seguirá y se extenderá en todas las disposiciones de fondo y forma que determine la ley del estatuto de la función publica en cuanto a la presentación ante el órgano judicial

9. Lapso para dictar sentencia: - Vencido el lapso de 5 días de la audiencia definitiva, el juez tendrá 15 días para dictar sentencia escrita sin narrativa. - El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica del tribunal supremo de justicia.

10. Recurso de apelación. - Se ejercerá en un término de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la sentencia.

11. Audiencia definitiva - Se celebrara a los 5 días de despacho una vez vencido el lapso probatorio. - Las partes podrán ejercer el derecho de replica y contrarréplica. - El juez podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia y luego se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha audiencia.

12. Medidas cautelares: - Será por mera decisión del juez siempre y cuando lo considere necesario para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso.

13. Tribunal competente en materia contencioso administrativo funcionarial.

14. Contencioso Electora; Busca restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los referendos.

14.1. Es aquel el cual se interpone un recurso contra los actos u omisiones del Consejo Nacional Electoral.

14.1.1. Tribunal competente: - Sala electoral del tribunal supremo de justicia. - Cualquier tribunal en competencia territorial en el lugar donde tenga la residencia. - Tribunales territoriales que se encuentren en el área metropolitana de caracas.

14.1.1.1. Quienes pueden presentar el recurso: - los partidos políticos - los grupos de electores - las personas naturales o jurídicas que tengan interés según sea el caso, para impugnar la actuación.

14.1.1.1.1. Requisitos de la demanda - Identificación de las partes. - Narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue. - Los vicios en los que haya incurrido el supuesto agraviante.

15. (artículos 92 al 111 de la ley del estatuto de la función publica)