El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante

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El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante por Mind Map: El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante

1. que se entiende

1.1. se entiende por el mismo todo acto delictivo que acaba de cometerse y que se haya descubiero

2. quienes pueden deterlo

2.1. 1. cualquiera que sospeche algo sospechoso. 2. autoridad policial

3. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en elTítulo II del Libro Tercero.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en el COPP procede solo en delitos de acción publica

3.2. El juez de control decidirá sobre la solicitud del MP en las 48 HORAS siguientes a que se halla puesto a disposición el aprehendido.

3.3. Lo importante de este procedimientoes constatar la flagrancia como un estado probatorio,que haga que el delitosea indivisible, Procedimiento de flagrancia, procedencia:

3.3.1. En la audiencia de calificación de flagrancia l0 importante es que el MP tiene que probar que efectivamente el aprehendido fue detenido in fraganti en la comisión de un delito.

3.3.2. El juez debe calificar la flagrancia por dos razones, una tiene que ver con la legalidad de la aprehensión , y que efectivamente era en la comisión de un hecho punible.

3.4. Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido por flagrancia

3.4.1. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público,

3.4.1.1. quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado

3.4.1.1.1. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición

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