La Querella y la Acusación

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La Querella y la Acusación por Mind Map: La Querella y la Acusación

1. Definición.Es un mecanismo de acceso al Proceso Penal, solo puede instarla la persona afectada por el hecho punible. Que tenga calidad de víctima. Art. 274 COPP. Ejemplo cuando se es víctima de una estafa en la compra de un vehículo.

2. Legitimación. Dentro de los ordenamientos positivos y por tanto nuestro COPP, conforme lo establece el artículo 274 que nos habla de la legitimación dice “Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella”. Ahora bien, se consideran víctimas entre otros según el artículo 121. Se considera víctima: La persona directamente ofendida por el delito. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, otras.

3. Formalidad. Solo es competente para recibir la querella un órgano jurisdiccional, por lo tanto no se puede intentar una querella ante la Fiscalía del Ministerio Publico o ante un Órgano de Policía de Investigaciones Penales, es solo ante un Juez. Dependerá si el delito es enjuiciable de oficio o no para determinar ante qué juez y en qué oportunidad se intentará la querella.

4. Requisitos. De acuerdo a dicho artículo cualquiera de los requisitos que exige el artículo 276 los cuales son. 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada; 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada; 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5. Admisibilidad. Es una decisión que la puede tomar el Juez de oficio o a solicitud de las partes y se produce una vez presentada la querella, simplemente lo que se va a analizar es si el escrito de querella cumple los requisitos del artículo 276 del COPP y si hay legitimación activa, no hay un juicio de valor, tanto es así que al Juez se le permite devolver al querellante el escrito presentado para que subsane los errores o complete algunos requisitos faltantes.

6. La Acusación. Es el acto conclusivo más importante de la fase preparatoria es la acusación por parte de la representación Fiscal, pero para analizarla es necesario referirnos a algunas notas esenciales del sistema acusatorio, entre ella señalaremos:

7. Formas y Contenidos. Es un Acto que concluye la fase preparatoria: Al igual que el sobreseimiento, la acusación pone fin a la fase investigativa. Se trata del resultado efectivo de una investigación criminal, corroborar la existencia del hecho punible, y la posibilidad aportada por las resultas de las pesquisas, de poder atribuírselo al probable autor. Es formal: El escrito acusatorio es formal por cuanto debe cumplir con las exigencias de forma contenidas en el artículo 326 del COPP y Debe estar fundamentada: La acusación por lo que representa, con mucha más razón debe estar fundamentada, tanto fáctica como jurídicamente hablando, sustentada en elementos de convicción que avalen la solicitud de enjuiciamiento fiscal.

8. Otras. No pone fin al proceso: Este acto conclusivo, pone fin a la fase preparatoria, más no al proceso. Podemos decir que la acusación hace posible la extensión del proceso hasta sus últimas consecuencias. Contiene la pretensión punitiva estatal: La acusación es el acto conclusivo por excelencia. El mismo contiene la pretensión punitiva por parte del Estado de enjuiciamiento de los autores o partícipes de la comisión del delito, a los efectos de poder demostrar mediante el descargo probatorio el grado de responsabilidad de los mismos, que haga factible la condena penal.

9. • El ius puniendi pertenece al Estado, aun en los delitos enjuiciables a instancia de parte. • El derecho penal solo puede ser aplicado a través del debido proceso.

10. Requisitos. La acusación para tener validez formal, debe cumplir con una serie de requisitos[7], que posibilitaran que el imputado tenga conocimiento claro y preciso de su comportamiento, y porqué se considera delito, dando lugar a enjuiciamiento. El artículo 326 del COPP los enumera de la siguiente forma: “…La acusación deberá contener:

11. Requisitos. Los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada; Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.”

12. Efectos. Veamos lo que contiene el COPP, en relación a la acusación y en efecto la regulación es la siguiente: Conforme lo establece el artículo 308 del COPP, cuando el Fiscal del MP considere que durante la fase de investigación le proporcionó evidencias (las evidencias no pueden quedarse solo en la mente del Fiscal del MP) suficientes como para lograr el enjuiciamiento del imputado, acusara ante el Tribunal de Control, se entiende que nos estamos refiriendo a los delitos de acción pública.

13. Así mismo, se señalan los requisitos que deben llenar el escrito de acusación, algunos no merecen mayores comentarios, pero otros si, entre ellos los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en juicio.

14. EFECTOS. El principal efecto que surte con la presentación de la acusación, es la convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar (327 COPP), que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase intermedia del proceso penal, el juez de control fiscalizará el escrito acusatorio a los fines de determinar la validez formal y sustancial del mismo.

15. Oportunidad Legal. La acusación podrá ser interpuesta, una vez concluida la investigación preliminar. Si al imputado le fue impuesta una medida de privación judicial preventiva de libertad, entonces corre un lapso de 30 siguientes a la decisión judicial (250 COPP) para presentar el respectivo acto conclusivo. Ese lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.