Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LEY ADUANERA por Mind Map: LEY ADUANERA

1. ART.140

1.1. Secretaria establecerá puntos de revisión cerca de la franja o región fronteriza para que pasajeros y mercancías que son procedentes de esas zonas puedan introducirse al interior del territorio nacional

1.1.1. Las mercancías que sean destinadas al interior del país y que se importen a traves de la franja o region fronteriza deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho;Conservando sellos,marcas,etc.

1.1.1.1. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías

2. ART.150

2.1. Autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera cuando con motivo del reconocimiento aduanero verificación de mercancías en transporte o facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías

2.1.1. En dicha acta se deberá hacer constar: I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia. II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. IV. La toma de muestras de las mercancías

3. ART.155

3.1. Si durante visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a embargo precautorio

3.1.1. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas.

3.1.1.1. el visitado contará con un plazo de diez días siguientes para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo

3.1.1.1.1. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.