Art. 345. Condena Civil.

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Art. 345. Condena Civil. por Mind Map: Art. 345. Condena Civil.

1. Siempre que se haya demostrado la existencia del daño y la responsabilidad civil, cuando se ejerce la acción civil accesoria a la penal, la sentencia fija, además, la reparación de los daños y perjuicios causados y la forma en que deben ser satisfechas las respectivas obligaciones.

2. Cuando los elementos probatorios no permiten establecer con certeza los montos de algunas de las partidas reclamadas por la parte civil y no se está en los casos en los cuales se puede valorar prudencialmente, el tribunal puede acogerlos en abstracto para que se liquiden conforme a la presentación de estado que se realiza ante el mismo tribunal, según corresponda.