Ley 594 de 2000

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Ley 594 de 2000 por Mind Map: Ley 594 de 2000

1. I. Objeto, ámbito y definiciones

1.1. Tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función Archivista del estado

1.2. Comprende en las entidades públicas, y entidades privadas con funciones públicas

1.3. Se específica mediante la ley el significado de: Archivo publico, archivo privado, gestión documental, patrimonio documental, entre otros

2. II. Sistema Nacional de Archivo

2.1. Es el conjunto de instituciones que homogenizan el manejo y control de los procesos Archivisticos

2.1.1. lo integran: El Archivo general de la nación y los archivos de las diferentes entidades del estado.

3. III. Categorización de los archivos públicos

3.1. Por jurisdicción:

3.1.1. Archivo General de la nacion (ley 80 de 1989)

3.1.2. Archivo General del Departamento

3.1.3. Archivo General del Distrito

3.1.4. Archivo General del Municipio

3.2. Por Territorio

3.2.1. De orden

3.2.1.1. Nacional

3.2.1.2. Departamental

3.2.1.3. Distrital

3.2.1.4. Municipal

3.2.1.5. Local

3.2.1.6. De las nuevas entidades

3.2.1.7. Indigenas

3.3. Según la organización del estado

3.3.1. De la rama Ejecutiva

3.3.2. De la rama legislativa

3.3.3. De la Rama judicial

3.3.4. Organismos de control

3.3.5. organismos autonomos

4. IV. Administración de Archivos

4.1. El estado está en la obligatoriedad de la creación de archivos, en responsabilidad de los mismos, tanto en espacio, manejo y control

5. V. Gestion de documento

5.1. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos

6. VI. Acceso y consulta de los documentos

6.1. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.

7. VII. Salida de documentos

7.1. Administrativo:

7.1.1. Solo por disposiciones legales

7.2. Historicos

7.2.1. Motivos legales

7.2.2. Disposiciones tecnicas

7.2.3. Exposiciones culturales

8. VIII. Control y Vigilancia

8.1. El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, actuando en nombre propio o del estado

9. IX. Archivo Privado

9.1. Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.

9.1.1. El Archivo General de la Nación brindará especial protección y asistencia a los archivos de las instituciones y centros de investigación y enseñanza científica y técnica, empresariales y del mundo del trabajo, de las iglesias, las asociaciones y los partidos políticos, así como a los archivos familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, la literatura y la política. ARTÍCULO

10. X. Donación, Adquisición, Expropación

10.1. El Archivo General de la Nación y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.

10.2. Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta

10.3. Declárase de interés público o de interés social, para efectos de la expropiación por vía administrativa a la que se refiere la Constitución Política, la adquisición de archivos privados de carácter histórico-cultural que se encuentren en peligro de destrucción, desaparición, deterioro o pérdida

11. XI. Conservación de documentos

11.1. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos. garantizando la calidad de los mismos