LAS TRASMISIÓN O VENTAS ESPECIALES

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LAS TRASMISIÓN O VENTAS ESPECIALES por Mind Map: LAS  TRASMISIÓN  O VENTAS ESPECIALES

1. Obligaciones y Efectos sobre las Donaciones. -Bienes que comprenden las Donaciones: los posee el donante. La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante. - Incapacidad para ser Donatario: Incapacitados, entredicho, entre otros.

2. LA DONACIÓes el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta. (Art. 1431 del Código Civil).N:

3. NATURALEZA JURIDICA DE LA DONACION: - Contrato Unilateral. - Contrato Gratuito. - Contrato Consensual. - Contrato Principal. - Contrato de tracto o cumplimiento instantáneo. - Contrato de tracto o cumplimiento sucesivo. - Contrato Nominado - Contrato Intuito Personae.

4. Nulidad de Ventas o Enajenación por Parcelas y por Oferta Pública: El artículo 5 de la Ley de Venta de Parcelas señala que será nula toda enajenación por parcelas y por oferta pública sino se hubiere protocolizado previamente el respectivo documento de Urbanización o Parcelamiento. Venta de Parcelas por Documento Privado. Prohibición de protocolizar título de propiedad o de cualquier derecho sobre una parcela enajenada por oferta pública (Art.8 LVP)

5. El Mandato en la Donación - Validez de las Donaciones. - Aceptación de la Donación

6. Revocación de las Donaciones Esta pueden revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos. (Art. 1459 C.C). El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder a que se refiere el artículo 810 y porque el donatario rehúse indebidamente dar alimentos al donante, aun en el caso de que no sea de las personas que están obligadas a prestarlo. (Art. 1460 del C.c.)

7. Negociaciones o ventas relativas a cosas comunes, se encuentran señaladas en la Ley de Propiedad Horizontal, para lo cual los Registradores Subalternos, jueces y Notarios se abstendrán de protocolizar, autenticar o reconocer según el caso, los documentos de enajenación, gravamen, arrendamiento, comodato o cualquier otra clase de negociación que verse sobre las cosas comunes establecidas en el artículo 5 de esta Ley, y que se encuentren dentro del área de un edificio destinado a ser vendido en propiedad horizontal, de acuerdo con el correspondiente documento de condominio. Una venta en contravención a esta disposición es nula de pleno derecho sin perjuicio de las sanciones civiles a que haya lugar.

8. Venta de Propiedad Horizontal: Régimen de las Enajenaciones La Ley de Propiedad Horizontal establece normas que no sólo se refieren a la venta, sino también a las otras formas de enajenación, a la constitución de gravámenes, al arrendamiento, al comodato o a cualquier otra negociación.

9. Condiciones de validez de la venta con reserva de dominio: 1) Que sea una venta a plazo o a crédito. 2) Que sea un bien mueble por su naturaleza. 3) Que no sean cosas destinadas especialmente a la reventa. 4) Que no sean cosas destinadas especialmente a la manufactura o transformación cuando no sean identificables después. 5) Que la transferencia esté subordinada al pago del precio. 6) Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años. Y lo establecido en los artículos 1, 2 y 10 de la Ley de Venta de Reserve de Dominio.

10. Ventas con Reservas de Dominio: En esta el vendedor conserva, durante un periodo de tiempo determinado, normalmente hasta el pago de la totalidad del precio la propiedad del bien. se utiliza normalmente con ventas con pagos a plazos, con ventas de inmuebles, etc. o se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio acordado.

11. Alexis F. Chambuco A.

12. Cuando se produce una venta con Reserva de Dominio. Venta de Inmuebles, casas, apartamentos, terrenos, entre otros.