PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

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PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO por Mind Map: PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

1. se clasifican en

1.1. Testimonial

1.1.1. es la

1.1.1.1. narración que hace una persona de hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento, de manera directa o indirecta

1.2. Experticia

1.2.1. es la

1.2.1.1. descripción del objeto de su experticia

1.3. Documental

1.3.1. solo en

1.3.1.1. disposiciones relativas al desarrollo del juicio oral, indicando que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate

1.4. La confesión

1.4.1. es toda

1.4.1.1. manifestación escrita o verbal, en la cual un sujeto procesal imputado de estar conectado a algún comportamiento delictual, reconoce a cualquier título su participación o intervención personal en el mismo

1.5. Comprobación de hechos en casos especiales

1.5.1. mediante

1.5.1.1. autopsias o necropsias

1.5.1.2. Exhumación

1.5.1.3. Incautación de correspondencia

1.5.1.4. Intercepción de grabaciones telefónicas o conversaciones abiertas

1.6. Prueba anticipada

1.6.1. son

1.6.1.1. diligencias probatorias que por razones de necesidad o urgencia y con el objeto de asegurar sus resultas se practica antes del Juicio Oral

1.7. Fruto del árbol prohibido

1.7.1. son las

1.7.1.1. pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona

1.8. Fruto del árbol curado

1.8.1. son las

1.8.1.1. pruebas cuya fuente no tienen conexión causal con la prueba ilícita original, las cuales se pueden obtener de manera licita, y la existencia del vinculo atenuado

2. su promoción

2.1. es la presentación de los medios probatorios al proceso. Debe presentarse por escrito guardando los elementos y requisitos de los actos procesales para su efectiva validez.

2.1.1. en el

2.1.1.1. Código de Procedimiento Civil

2.1.1.1.1. en sus artículos

3. su oposición

3.1. para garantiza un mejor control de la legalidad y de la pertinencia de las pruebas

3.1.1. donde el

3.1.1.1. adversario puede oponerse a tal medio de prueba

3.1.1.1.1. por

3.1.2. en el

3.1.2.1. Código de Procedimiento Civil

3.1.2.1.1. en su artículo

4. su evacuación

4.1. se ve expresada en el Código de Procedimiento Civil

4.1.1. en su artículo

4.1.1.1. Artículo 400.- Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal se hará el computo del lapso de evacuación

4.1.1.1.1. del siguiente modo

5. su admisión

5.1. se ve expresada en el Código de Procedimiento Civil

5.1.1. en sus artículos

5.1.1.1. Artículo 398.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

5.1.1.2. Artículo 399.- Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala en el artículo anterior, incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares, que le impondrá el Superior de acuerdo con el artículo 27; y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión. Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.

6. son

6.1. Una actividad procesal, preferentemente de las partes, para llevar al proceso los datos que han de servir de fundamento a la sentencia

6.1.1. entonces

6.1.1.1. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República

7. su objeto

7.1. Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.

7.1.1. son objeto de prueba

7.1.1.1. Los hechos producidos del que hacer humano

7.1.1.2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana

7.1.1.3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico

7.1.1.4. Los hechos psíquicos de la personalidad

7.1.1.5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres

7.1.1.6. La costumbre

7.1.1.7. La ley extranjera

7.1.1.8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados

8. su valoración

8.1. en primera instancia

8.1.1. se presenta en

8.1.1.1. la acreditación/desacreditación del declarante, en la pericia del experto

8.1.1.2. la acreditación/desacreditación de la declaración, en la pericia del dictamen

8.2. en segunda instancia

8.2.1. se da por

8.2.1.1. Inmediación, inferencias probatorias y control del razonamiento probatorio

8.2.1.2. De cómo es posible realizar un control del razonamiento probatorio sin afectar la inmediación

8.2.1.2.1. con el

8.3. en apelación y casación

8.3.1. por revisión

8.3.1.1. cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio

8.3.1.2. cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales

8.3.1.3. cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericia

8.3.1.4. cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias; sin que le sea factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones