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TLCAN. por Mind Map: TLCAN.

1. Reglas de origen especificas.

1.1. La regla específica, o el conjunto específico de reglas, que se aplica a una partida, subpartida, o fracción específica se establece al lado de la partida, subpartida, o fracción; La regla aplicable a una fracción tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende la fracción;

2. Procedimientos aduaneros.

2.1. Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, cada una de las Partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de territorio de otra Parte, que: a declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario; b tenga el certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración; c proporcione una copia del certificado cuando lo solicite su autoridad aduanera; y d presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles correspondientes, cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado en que se sustenta su declaración contiene información incorrecta.

2.2. Cada una de las Partes dispondrá que, cuando un importador en su territorio solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio de territorio de otra Parte: a se pueda negar trato arancelario preferencial al bien, cuando el importador no cumpla con cualquiera de los requisitos de este capítulo; y

2.2.1. no se le apliquen sanciones por haber declarado incorrectamente, cuando el importador corrija voluntariamente su declaración de acuerdo con el inciso

3. Medidas de emergencia.

3.1. Una Parte notificará sin demora y por escrito, a cualquier otra Parte que pueda ser afectada, el inicio del procedimiento que pudiera tener como consecuencia una medida de emergencia contra un bien originario de territorio de una Parte, solicitando a la vez la realización de consultas sobre el procedimiento;

3.2. Ninguna medida de emergencia se podrá mantener: i por más de tres años, ninguna de las Partes podrá aplicar medida alguna más de una vez, durante el periodo de transición, Una Parte podrá adoptar una medida bilateral de emergencia con posterioridad a la terminación del periodo de transición, a fin de hacer frente a los casos de daño serio o amenaza del mismo a una industria nacional que surjan de la aplicación de este Tratado

4. Comercio e inversión en el sector automotriz.

4.1. Cada una de las partesconcedera a todos los productores existentes de vehículos en su territorio, un trato no menos laborales que el que conceda a cualquier productor nuevo de vehículos.

4.2. Productor existente de vehículos: productor existente de vehículos es un productor que estuvo produciendo vehículos en el territorio de la Parte relevante antes del año modelo 1992;

4.2.1. Productor nuevo de vehículos: es un productor que comenzó la producción de vehículos en el territorio de la Parte relevante después del año modelo 1991;

4.3. vehículo usado es un vehículo que: a ha sido vendido, arrendado o prestado; b ha sido manejado por más de: i ii 1,000 kilómetros, para vehículos de peso bruto menor a cinco toneladas métricas; o iii iv 5,000 kilómetros, para vehículos de peso bruto igual o mayor a cinco toneladas métricas; o

5. Bienes textiles y del vestido.

5.1. Cada una de las partes eliminara progresivamente sus aranceles sobre bienes textiles y del vestido originarios.

5.1.1. Una Parte importadora y una Parte exportadora podrán identificar en cualquier momento bienes textiles o del vestido particulares, que acuerden mutuamente sean: a. telas hechas con telares manuales de la industria tradicional; b. bienes hechos a mano con dichas telas de la industria tradicional; y c. bienes artesanales folclóricos.

6. Reglas de origen.

6.1. Un bien será originario cuando el bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes

6.2. el bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios;

6.3. cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes.

7. Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias.

7.1. Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación para los productos agropecuarios y cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del GATT para eliminar esos subsidios.

7.1.1. Las Partes establecen un Comité de Comercio Agropecuario, integrado por representantes de cada una de ellas.

7.1.1.1. Las funciones del comité incluirán: a el seguimiento y el fomento de la cooperación para aplicar y administrar esta sección; b c el establecimiento de un foro para que las Partes consulten sobre aspectos relacionados con esta sección, que se lleve a cabo al menos semestralmente y según las Partes lo acuerden; y d la presentación de un informe anual a la Comisión sobre la aplicación de esta sección.