AUTORIDAD PARENTAL. Conjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los pad...

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AUTORIDAD PARENTAL. Conjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en iguales períodos. por Mind Map: AUTORIDAD PARENTAL.  Conjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en iguales períodos.

1. Finalización de la responsabilidad parental se puede dar por:  Extinción  Perdida  Suspensión  Prorroga Extinción de la responsabilidad parental: según el art. 239 C.F. enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue. Las causas de extinción son las siguientes: 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres siolo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F. pero se traslada al padre o madre adoptante. 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad. LA PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL. contemplado en el art. 240 C.F. Y LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN. art.241.

2. La Administración de Bienes.  Los padres y madres realizarán los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán responsables hasta de la culpa leve.  No administraran los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el testador o donante así lo hubiere dispuesto expresamente. La administración estará a cargo de la persona designada por el testador o donante.  Tampoco el padre o la madre administraran los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad incapacidad del padre o de la madre de ambos.  Según el art 230 C.F. los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo e hija inclusive los adquiridos por con su trabajo o industria.  El padre y la madre que ejercieren una administración complicada o de difícil manejo, o que demandaren atención permanente tendrán derecho a percibir una retribución económica que será fijada por el juez. Tomando en cuenta la cuantía de los bienes administrados y la atención y esfuerzo que requiera su administración.  El padre o madre tienen su responsabilidad parental respecto de la administración del patrimonio del hijo o hija, prohibiciones especiales y por ello no están facultados legalmente para repudiar una donación, herencia o legado a favor del hijo si no es con autorización judicial. Tampoco pueden obligar al hijo como codeudor o fiador.  Cuando la madre o padre administran irresponsablemente los bienes del hijo o hija serán privados de la administración de los bienes cuando fueren culpables de dolo o de negligencia grave.  El hijo o hija no puede celebrar ningún acto sin la autorización de los padres o de la persona que ejerza la administración a menos que ya haya cumplido catorce años o sobre los bienes adquiridos con su propio trabajo o industria según el art. 228 C.F.

3. LA REPRESENTACION LEGAL Es el complemento de la capacidad jurídica. Que la capacidad jurídica es la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma y sin el ministerio y autorización de otra según el art. 1316 del Código Civil. Se divide en: Capacidad de goce: que es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir la tenemos todos desde el instante de la concepción. Capacidad de ejercicio: es la aptitud para ejercer y cumplir derechos y obligaciones la persona por si misma esta se adquiere al cumplir la mayoría de edad. No pudiendo los hijos e hijas por su condición de menores de edad hacer valer sus derechos, ni defenderse de las acciones o pretensiones que en su contra pudieren intentarse es necesario que los representen quienes por ley tienen sobre ellos la responsabilidad parental. Art 223. C.F Excepciones de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija se dan en las circunstancias siguientes: Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez pueda realizar por sí mismo. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo. Así también la tendrá el padre la representación legal de los niños, niñas y adolescentes cuando existieren intereses contrapuestos con sus padres, art. 223 ordinal 3 C.F

4. EL CUIDADO PERSONAL. Se encuentra regulado en el art. 211 al 222 del código de familia. Este cuidado conlleva a una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aun no a cumplido se mayoría de edad. Así como aspectos espirituales y educación. LAS RESPONSABILIDADES MATERNAS Y PATERNAS SON LAS SIGUIENTES:  El Deber De Crianza  Proporcionarles Un Hogar Estable  Alimentos Adecuados  Proveerles Todo Lo Necesario Para El Desarrollo Normal De Su Personalidad  Darles Una Formación Moral Y Religiosa  Darles Una Educación Integral  Facilitarles El Acceso Al Sistema Educativo  . Orientarles A La Elección De Una Profesión U Oficio  Ejercer El Deber De Corrección Y Orientación Que Debe De Ser Adecuado Y Moderado. Sin Utilizar La Violencia Si No Con Métodos Y Técnicas De Corrección No Agresivas  El Deber De Asistencia Y Gastos Ocasionados Por Los Hijos E Hijas  Asistirles Moral Y Económicamente  Si El Padre O Madre No Cumpliere Con Estas Responsabilidades Existe En El Codigo Penal Vigente Conductas Delictivas Referidas Al Abandono Moral O Material De Sus Hijos e Hijas. Esas Conductas DELICTIVAS SON:  Abandono y desamparo de persona art. 199 C.P.; Violencia intrafamiliar art. 200; Incumplimiento a los deberes de asistencia económica art. 201; Separación indebida de menor o incapaz art. 202; inducción al abandono art. 203; Maltrato infantil art. 204 ( esos delitos están regulados en el código penal)

5. ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD PARENTAL