DEMANDA LABORAL

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DEMANDA LABORAL por Mind Map: DEMANDA LABORAL

1. Requisitos

1.1. Designación del juez ante quien se impone

1.2. Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones

1.3. Indicaciones del lugar en el que desempeña o desempeño el trabajo con ocasion del cual se origino el conflicto, precisando su direccion en cuanto fuere posible.

1.4. Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinario, horario de trabajo y fecha o época próxima de iniciación de la relación laboral

1.5. Relación con los hechos

1.6. Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende sus negocios o presta sus servicios

1.7. Peticiones en términos precisos

1.8. Lugar y fecha

1.9. Firma del actor o quien comparezca por el o la persona que firme a su ruego. Si la demanda fuere verbal y el actor no pudiere o no supiere firmar, se hara constar esa circunstancia

1.10. Designación del juez ante quien se impone

2. La demanda puede ser verbal o escrita

3. Cita de conciliacion y del emplazamiento

3.1. Admitida la demanda, el juez citara inmediatamente a conciliación a ambas partes, tomando en cuenta la distancia del lugar en que deba ser citado el demandado

3.2. Cuando una demanda fuere una sociedad o persona juridica, y varios en manera conjunta tuviere la presentacion, el emplazamiento se hara a cualquiera de ellossin prejuicio de lo dispuesto en el Art. 421

3.3. Siendo en juicio contra una sucesión, se emplazara el heredero o herederos que hubieren tomado posiciones de la empresa o establecimiento, por haber ejecutado actos de patrono

4. Contestación de la demanda

4.1. Si en la audiencia conciliatoria no se logre el avemiento, el demandado deberá contesta la demanda

4.2. Si solo lograre conciliación parcial, el demandado deberá contestar sobre los puntos en que no hubo avetimiento

4.3. La contestación de la demanda podrá hacerse verbal o escrita

5. Los juicios del mero derecho y hecho

5.1. Las causas de hecho una vez contestadas o declarado rebelde el demandado, se abrirá juicio a pruebas por ocho días

5.2. Las pruebas se presentaran en el lugar, día y horas señaladas, previa citación por parte, pena de nulidad

5.3. Podra declararse de oficio o a peticion de parte, la exhibicion de las planillas o recibos de pago a que se refiere el Art. 138

5.3.1. Art.138 Todo patrono esta obligado a llevar planillas o recibos de pago en que consten, según el caso, salarios ordinarios y extraordinarios devengados por cada trabajador; las horas ordinarias y extraordinarias laboradas en jornadas diurnas y nocturnas; y los días hábiles, de asueto y descanso en que laboren.

5.4. La falta de contrato escrito sera imputable al patrono y, en caso de conflito, una vez aprobada la sentencia del contrato de trabajo.

6. La sentencia

6.1. Vencido el termino probatorio, producidas las pruebas ofrecidas en el, se señalara el día y la hora, con tres días de anticipación por lo menos, para declara cerrado el proceso

6.2. Las sentencias seran fundadas segun el orden siguiente:

6.2.1. En las disposiciones de este código y demás normas legales de carácter laboral, en los contratos y convenciones colectivos e individuales de trabajo; en los reglamentos internos de trabajo; y en los reglamentos de provisiones o seguridad social

6.2.2. En los principios doctrinados del trabajo y de la justicia social

6.2.3. En la legislacion diferente de la laboral, en cuanto no contrarie los principios de esta

6.2.4. En relaciones de equidad y buen sentido

6.2.5. En las disposiciones de este código y demás normas legales de carácter laboral, en los contratos y convenciones colectivos e individuales de trabajo; en los reglamentos internos de trabajo; y en los reglamentos de provisiones o seguridad social