DEMANDA LABORAL (base legal código de trabajo)

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1. SEGUIMIENTO DE LA DEMANDA A FALTA DE CONCILIACION

1.1. Contestación Art. 392

1.1.1. Si en la audiencia conciliatoria no se lograre avenimiento, el demandado deberá contestar la demanda.

1.2. Juicio de mero derecho Art. 396

1.2.1. Contestación de la demanda: autos listos para sentencia

1.2.2. Causas de hecho: apertura a prueba para lo cual habrá un máximo de 8 días para recabar.

1.3. PRUEVAS

1.3.1. Prueba testimonal Art. 409

1.3.2. Cada una de las partes podrá presentar hasta cuatro testigos para cada uno de los artículos o puntos que deban resolverse y en ningún caso se permitirá la presentación de mayor número.

1.3.3. Contrato de trabajo

1.3.4. Ausencia de contrato escrito Art. 413.- La falta del contrato escrito será imputable al patrono y, en caso de conflicto, una vez probada la existencia del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 21, se presumirán ciertas las estipulaciones y condiciones de trabajo alegadas por el trabajador en su demanda y que deberían haber constado en dicho contrato.

1.3.5. Hoja de calculo

1.4. Audiencia de conciliación fallida Art. 414.

1.4.1. Si el patrono fuere el demandado y no concurriere a la audiencia conciliatoria sin justa causa o concurriendo manifestare que no está dispuesto a conciliar, se presumirán ciertas, salvo pruebas en contrario, las acciones u omisiones que se le imputen en la demanda. Se considerará que el patrono no está dispuesto a conciliar, cuando su propuesta de arreglo careciere de seriedad o equidad, lo cual el juez apreciará prudencialmente.

2. SENTENCIA

2.1. Plazo para dictar sentencia Art. 416

2.1.1. Vencido el término probatorio, producidas las pruebas ofrecidas en él, se señalará día y hora, con tres días de anticipación por lo menos, para declarar cerrado el proceso. Dictado el auto de cierre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 398, no se admitirá a las partes prueba de ninguna clase en primera instancia, y se pronunciará sentencia dentro de los tres días siguientes.

2.2. Fundamento de las sentencias Art. 418.

2.2.1. Las sentencias serán fundadas según el orden siguiente:

2.2.1.1. 1) En las disposiciones de este Código y demás normas legales de carácter laboral; en los contratos y convenciones colectivos e individuales de trabajo; en los reglamentos internos de trabajo; y en los reglamentos de previsión o de seguridad social;

2.2.1.2. 2) En los principios doctrinarios del derecho del trabajo y de justicia social;

2.2.1.3. 3) En la legislación diferente de la laboral, en cuanto no contraríe los principios de ésta; y

2.2.1.4. 4) En razones de equidad y buen sentido.

2.3. Potestad para resolver extra petita Art. 419

2.3.1. Las sentencias laborales recaerán sobre las cosas litigadas y en la manera en que hayan sido disputadas, sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso; pero deberán comprender también aquellos derechos irrenunciables del trabajador que aparezcan plenamente probados.

3. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y ARREGLOS CONCILIATORIOS

3.1. Juez competente Art. 422

3.1.1. Las sentencias, los arreglos conciliatorios y las transacciones laborales permitidos por la ley, se harán ejecutar a petición de parte, por el juez que conoció o debió conocer en primera instancia.

3.1.2. En estos casos el juez decretará embargo en bienes del deudor, cometiendo su cumplimiento, a opción del ejecutante, a un Juez de Paz o a un Oficial Público de Juez Ejecutor, a quien se entregará el mandamiento respectivo.

3.1.3. El Director del Diario Oficial hará las publicaciones dichas gratuitamente.

3.1.4. Llegado el día del remate y durante dos horas antes de la señalada, un miembro del personal del juzgado, designado por el juez, se situará a la puerta del tribunal en donde dará los pregones necesarios, anunciando las posturas que se hicieren.

3.1.4.1. Verificado el embargo, el juez, de oficio ordenará la venta de los bienes y mandará que se publique por una sola vez un cartel en el Diario Oficial, en la forma prevenida por el Código de Procedimientos Civiles para el juicio ejecutivo. Transcurridos ocho días después de esa publicación, el juez oficiosamente señalará día y hora para el remate de los bienes y mandará fijar carteles en lugares convenientes, expresando el día y hora del remate, lo mismo que el valor que debe servir de base.

4. REQUISITOS DE LA DEMANDA Art. 379

4.1. Designación del juez ante quien se interpone.

4.2. Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones.

4.3. Indicaciones del lugar en que se desempeña o se desempeñó el trabajo con ocasión del cual se originó el conflicto, precisando su dirección en cuanto fuere posible

4.4. Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria, horario de trabajo y fecha o época aproximada de iniciación de la relación laboral

4.5. Relación de los hechos

4.6. Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende sus negocios o presta sus servicios.

4.7. Peticiones en términos precisos

4.8. Lugar y fecha

4.9. Firma del actor o de quien comparezca por él o de la persona que firme a su ruego. Si la demanda fuere verbal y el actor no pudiere o no supiere firmar, se hará constar esa circunstancia

5. PROCESO DE CONCILIACION

5.1. Impulso procesal de oficio Art. 382.

5.1.1. Citación para conciliación y emplazamiento Art. 385. Admitida la demanda, el juez citará inmediatamente a conciliación a ambas partes, tomando en cuenta la distancia del lugar en que deba ser citado el demandado.

5.1.2. Formalidades de la citación para conciliación y emplazamiento Art. 386.- La citación se hará mediante entrega al demandado, de una copia de la demanda y de una esquela que contendrá copia íntegra del auto en que se señale lugar, día y hora para celebrar la conciliación.

5.1.3. Para tal efecto se buscará al demandado en su casa de habitación o en el local en que habitualmente atendiere sus negocios para informarle de la fecha en que se llevará acabo.

5.2. Desarrollo de la audiencia de conciliación Art. 388

5.2.1. Concurriendo las partes a la audiencia conciliatoria, ésta se desarrollará de la manera siguiente:

5.2.1.1. El juez leerá en voz alta la demanda;

5.2.1.2. A continuación, actuando el juez como moderador, los comparecientes debatirán el asunto aduciendo las razones que estimen pertinentes, finalizando el debate en el momento en que el juez lo considere oportuno, y

5.2.1.3. El juez hará un resumen objetivo del caso, haciendo ver a los comparecientes la conveniencia de resolver el asunto en forma amigable, y los invitará a que propongan una fórmula de arreglo.

5.2.1.4. Si no llegaren a un acuerdo, les propondrá la solución que estime equitativa debiendo los comparecientes manifestar expresamente si las aceptan total o parcialmente o si la rechazan en su totalidad.

5.3. Avenimiento Art. 391

5.3.1. Si las partes se avinieren totalmente en la audiencia conciliatoria, se pondrá fin al conflicto ya se ha, atreves de:

5.3.2.  Reinstalación del trabajador

5.3.3.  Conciliación parcial