DEMANDA LABORAL. ( SE BASA EN EL CÓDIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR EN SU TITULO I

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DEMANDA LABORAL. ( SE BASA EN EL CÓDIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR EN SU TITULO I por Mind Map: DEMANDA LABORAL.          ( SE BASA EN EL CÓDIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR EN SU TITULO I

1. Resoluciòn judicial

1.1. Si no existen hechos controvertidos

1.1.1. Sentencia máxima de 5 días

1.2. Si existen hechos consiliatorios

1.2.1. Citación de audiencia del juicio plazo 30 días.

2. Audiencia de juicio

2.1. Redención de prueba ofrecida la audiencia preparatoria

2.1.1. Documentaciòn

2.1.2. Confecional

2.1.3. Demas pruebas modificables por el juez

2.2. Acta firmada de audiencia

3. Fallo

3.1. Se dicta el fallo de la audiencia de fallo dentro de los 15 días de su celebración

3.2. Las partes quedaran notificadas de este acto

4. Recursos

4.1. Protección compatible con procedimientos de tutela de derecho de las partes

4.2. Apelación

4.2.1. Si la sentencia fue dictada con infracciòn a las garantias nconstitucionales.

4.2.2. Si la sentencia altera las criticas de la sana critica.

5. Como primer paso se interpone la demanda que debe contener

5.1. 1)Designación del juez ante quien se interpone. 2)Nombre del actor y su edad, estado civil y nacionalidad. 3) Indicaciones del lugar en que se desempeña o desempeño el trabajo con ocasiono del cual se originó el conflicto, precisado de su dirección en cuanto fuere `posible. 4)Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria, horario de trabajo y fecha o época aproximada de iniciación de relación laboral. 5) Relación de los hechos 6) Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende su negocio o presta sus servicios. Peticiones en términos precisos 7) Lugar y fecha 8) Firma del actor o de quien comienza por el o de la persona que firme a su ruego, si la demanda fuere verbal y el actor no pudiere o no supiere firmar, se hará constancia en esa circunstancia.

6. Modificación y ampliación de la demanda

6.1. Art. 383.- La modificación y ampliación de la demanda únicamente se permitirá por una sola vez y hasta antes de la hora señalada por el juez para la audiencia conciliatoria. En este caso se dejará sin efecto el señalamiento de dicha audiencia y se citará nuevamente a las partes. Cuando la modificación de la demanda fuere sobre el nombre de la persona demandada; se entenderá que se ha presentado nueva demanda, pero esto último sólo sucederá cuando en el juez se produzca la convicción de que se trata de persona distinta.

7. pruebas

7.1. testimonial

7.1.1. Prueba testimonal Art. 409.- Cada una de las partes podrá presentar hasta cuatro testigos para cada uno de los artículos o puntos que deban resolverse y en ningún caso se permitirá la presentación de mayor número. No harán fe las declaraciones de los testigos presentados en contravención a esta regla.

7.2. pericial

7.2.1. Art. 408.- Cuando sea necesario dictamen pericial, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará dos peritos, fijando los puntos sobre los cuales ha de versar el peritaje

8. Notificaciòn

8.1. Contestación

8.1.1. oral: en la audiencia

8.1.2. escrita:reconvención un día antes

8.1.2.1. Si existe reconvenciòn 5 dias antes de la audiencia

8.1.2.2. La fecha de evdencia de 30 dias

8.1.2.2.1. siguientes a la resolución que provee la demanda

8.1.3. Art. 392.- Si en la audiencia conciliatoria no se lograre avenimiento, el demandado deberá contestar la demanda

9. Audiencia preparatoria

9.1. Alegaciòn de las partes

9.2. Demandante ratificara la demanda

9.3. el demandado puede: oponerse, Allanarse, Reconvención.

9.3.1. Conciliaciòn

9.3.2. Proposiciòn de prueba

9.3.3. Redicciòn de prueba hasta 5 días antes de la audiencia

9.3.3.1. Si existen hechos controvertidos

9.3.3.1.1. Sentencia de acto dentro de 5 días.

9.3.3.2. Si no existen hechos controvertidos

10. Audiencia conciliatoria

10.1. si existe hasta ahi llega el proceso

10.1.1. ART. 414 Si el patrono fuere el demandado y no concurriere a la audiencia conciliatoria sin justa causa o concurriendo manifestare que no esta dispuesto a conciliar, se presumirán ciertas, las acciones u omisiones que se les amputen en la demanda. Se considera que el patrono no esta dispuesto a conciliar, cuando su propuesta de arreglo careciere de seriedad o equidad, lo cual el juez apreciara prudencialmente.

10.2. si no

10.2.1. se continua el proceso

11. juicio de mero derecho

11.1. Art. 396.- Si sólo se disputa sobre la aplicación de la ley a la cosa cuestionada, justificados los hechos con instrumentos públicos, auténticos o privados no contradichos, o por expreso consentimiento de las partes, la causa será de mero derecho, quedando para sentencia al contestarse la demanda

11.1.1. Plazo para prueba testimonial

11.1.2. Potestad inquisidora del juez: principio de oficiosidad

11.1.3. Formalidad de la prueba: principio procesal del contradictorio

11.1.4. Confesión (Definición)

11.1.5. Valor probatorio de la confesión

11.1.6. Valor probatorio de documentos: Sistema de tarifa legal

11.1.7. Falsedad de instrumento

11.1.8. Incidente falsedad

11.1.9. Ausencia de valor probatorio de documento falso

11.1.10. Exhibición de documentos de pago

11.1.11. Libros de contabilidad: requisitos. Principio de formalidad de la prueba

11.1.12. Prueba pericial

11.1.13. Prueba testimonal

11.1.14. Audiencia de conciliación fallida

12. Plazo para dictar sentencia audiencia conciliatoria

12.1. Art. 398.- En cualquier estado del juicio antes de la sentencia, el juez podrá practicar de oficio, inspección, peritaje, revisión de documentos, hacer a las partes los requerimientos que fueren necesarios, y ordenar ampliación de las declaraciones de los testigos, todo para fallar con mayor acierto.

12.2. Fundamentos de la sentencia

12.2.1. Contestación de demanda. Audiencia de conciliacón Art. 427.- Si comparece el demandado a la hora señalada, se levantará acta haciendo constar la contestación de la demanda; e inmediatamente después, estando presente el actor, el juez intentará conciliar a las partes, ajustándose en este caso a lo prescrito por el Art. 388.

12.2.2. Fundamento de las sentencias Art. 418.- Las sentencias serán fundadas según el orden siguiente: 1) En las disposiciones de este Código y demás normas legales de carácter laboral; en los contratos y convenciones colectivos e individuales de trabajo; en los reglamentos internos de trabajo; y en los reglamentos de previsión o de seguridad social; 2) En los principios doctrinarios del derecho del trabajo y de justicia social; 3) En la legislación diferente de la laboral, en cuanto no contraríe los principios de ésta; y 4) En razones de equidad y buen sentido.

12.3. Formalidades y requisitos

12.3.1. Contestación de demanda. Audiencia de conciliacón Art. 427.- Si comparece el demandado a la hora señalada, se levantará acta haciendo constar la contestación de la demanda; e inmediatamente después, estando presente el actor, el juez intentará conciliar a las partes, ajustándose en este caso a lo prescrito por el Art. 388.

12.4. Importe máximo de salario caído por despido sin causa justificada

12.4.1. El patrono deberá pagar a trabajador una indemnización correspondiente indemnización, los salarios caídos desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se pronuncie la sentencia condenatoria de primera instancia, sin que en ningún caso puedan exceder de los correspondientes a treinta y cinco días. En segunda instancia y en casación no podrá aumentarse los salarios caídos en más de veinte días.