Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DENUNCIA por Mind Map: DENUNCIA

1. ,

2. Inicios de la denuncia en roma

3. Con la constitución política de 1810 se inicio la denuncia en Colombia.

4. constitución política de 1991

4.1. ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

4.2. ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el , Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

4.3. Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo

5. EXCEPCIONES AL DEBER DE DENUNCIAR LEY 906 DEL 2004

5.1. •Artículo 68. Exoneración del deber de denunciar

5.1.1. 1-Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.

6. La denuncia se da como una garantía de derecho y en Colombia se inicia a implementar con la constitución de 1991

6.1. DENUNCIA...

7. CODIGO PENAL LEY 599 DEL 2000

7.1. Artículo 435. Falsa denuncia

7.2. Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada

7.3. Artículo 437. Falsa autoacusación

7.4. Artículo 438. Circunstancias de agravación

7.5. Artículo 439. Reducción cualitativa de pena en caso de contravención

8. LEY 906 DEL 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

8.1. Artículo 11 Derechos de las víctimas.

8.1.1. a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno

8.1.2. •b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor

8.1.3. A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código

8.1.4. g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa

8.2. Artículo 66 Titularidad y obligatoriedad

8.3. Artículo 67. Deber de denunciar

8.4. Artículo 68. Exoneración del deber de denunciar

8.5. Artículo 72. Extensión de la querella

8.6. Artículo 73. Caducidad de la querella

8.7. Artículo 74. Delitos que requieren querella.

9. PETICIÓN ESPECIAL

9.1. La petición especial es una figura jurídica atribuida al Procurador General de la Nación, el marco jurídico se encuentra plasmado en la Carta superior y el Código de Procedimiento Penal

9.2. Artículo 70. Condiciones de procesabilidad.

9.3. Artículo 75. Delitos que requieren petición especial

9.4. ARTÍCULO 277

9.4.1. 1- Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

9.4.1.1. 2-Las demás que determine la ley.