CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES por Mind Map: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1. ARTÍCULO 4°.

1.1. El ejercicio de la función notarial competente a los Notarios Públicos, a quienes el Gobernador del Estado la encomienda por delegación para hacer constar los hechos y actos jurídicos a los que interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a la ley. autorizados para intervenir en tales actos o hechos, re vistiéndolos de solemnidad y formas legales, teniendo además las siguientes facultades.

1.2. FACULTADES 1-. Para actuar como árbitros o secretarios en juicios o procedimientos arbitrales 2-. para intervenir en la tramitación extrajudicial de sucesiones in testamentarias y las que se apoyen en testamentos públicos abiertos, conforme a las disposiciones legales 3-. para intervenir en la constitución, modificación y extinción del patrimonio familiar 4-. para declarar el estado de minoridad y nombrar tutores y curadores 5-. para substanciar diligencias de apeo

2. ARTÍCULO 3°.

2.1. Cuando en esta ley se establezcan términos, salvo disposición expresa, se entenderán en días naturales. los plazos se inician al día siguiente de la realización del acto de que se trate y se incluirá en ellos el día de su vencimiento; cuando éste ocurra en día inhábil, se entenderá que vencen el día hábil inmediato siguiente.

3. ARTÍCULO 2°.

3.1. Para los efectos de esta ley, cuando en ella se haga referencia a la "Secretaría", se entenderá que se trata de la secretaría de Gobierno; cuando se aluda al "Departamento", se referirá al Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado y al referirse al "jefe del departamento" se entenderá al jefe del departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado,

4. ARTÍCULO 1°

4.1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar al ejercicio de la función notarial de Estado de Chihuahua. su aplicación corresponde al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, por conducto del Departamento del Registro público de la Propiedad y del Notario.

5. ARTÍCULO 8°.

5.1. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables, en los conducentes, a quienes en los términos y casos que señala la misma, ejerzan la Función Notarial.

6. ARTÍCULO 7°.

6.1. Los notarios estarán obligados a presentar sus servicios en los términos de esta ley, debiendo cumplir con las disposiciones contenidas en las demás leyes al ejercer su función.

7. ARTÍCULO 6°.

7.1. En cada distrito judicial podrá crearse una notaría por cada 50,000 habitantes, computándose su población de acuerdo con los datos proporcionados en el último censo practicado. En cada distrito judicial del Estado deberá existir cuando menos una Notaría.

8. ARTÍCULO 5°.

8.1. Salvo los casos de excepción establecidas en la ley, para el ejercicio de la función notarial se requerirá de patente de Notario Público expedida por el Gobernador del Estado, previo cumplimiento de los requisitos que este ordenamiento establece.