Tema 16: Las Sucesiones testamentarias y ab intestato

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Tema 16: Las Sucesiones testamentarias y ab intestato por Mind Map: Tema 16: Las Sucesiones testamentarias y ab intestato

1. 3. Explicar la importancia del Arbitraje Comercial en la solución de conflictos. La importancia del arbitraje comercial ya que es un método de conflicto en el ámbito internacional para resolver controversia privada en materia comercial la importancia del arbitraje comercial en un mundo globalizado es aquel acuerdo en el que las partes dentro de un contrato o de forma anexa, deciden, en caso de existir un conflicto comercial, someterlo a un arbitraje.

2. Ejemplos Apertura de sucesión: Una persona fallece dejando un hijo con una herencia. Vocación hereditaria: Cuando una persona muerte se hace un llamado a los herederos. Exclusiones en el orden de suceder: Cuando el notario o legislador de la persona fallecida llama a los herederos y puede excluir a unos de ellos por un motivo o desacuerdo entre los herederos. La cuota hereditaria: Es cuando un heredero paga la parte de la herencia que compro. La problemática de la legítima: Es cuando un sucesor o heredero no es legítimo para heredar. El régimen de la bona vacantia: Con el fallecimiento del señor Pedro, todo lo que poseía quedó como bona vacantia, pues sus familiares no los han reclamado, y en tal caso deberán pasar al Estado.

3. 2. Precisar aspectos fundamentales para determinar la jurisdicción. Que los tribunales venezolanos tengan jurisdicción para conocer del caso según las normas sobre la jurisdicción. Que la jurisdicción que le corresponde a los tribunales venezolanos no sea exclusiva, es decir, que el ejercicio de la jurisdicción por tribunales extranjeros no sea considerado según el Derecho venezolano como un arrebato de jurisdicción que le corresponde exclusivamente a los tribunales venezolanos según sus normas Que la causa pendiente en el extranjero sea la misma pendiente ante tribunales nacionales o una conexa con ella, de esta manera, la causa ante tribunales extranjeros debe ser entre las mismas partes, relativa al mismo objeto y por la misma causa.

4. 1. Conocer las soluciones previstas en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado respecto a las Sucesiones. La Ley de Derecho Internacional Privado somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante (Articulo 34. LDIP); esta solución introduce una importante innovación en el sistema venezolano en el cual, antes de la promulgación de la Ley, predominaba la regla Lex Rei Sitae (Articulo 10. CC). Con esta modificación la Ley acoge, en forma muy clara, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones que permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior.