1. Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido en un delito Flagrante.
1.1. Delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse
1.1.1. Cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió.
1.1.1.1. Apresado in fraganti el delincuente, la autoridad deberá aprehenderlo, entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir de la aprehensión.
2. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido
2.1. El Juez de Control verificara que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, y decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
2.1.1. Dentro de 36 horas el Ministerio Público presentara ante el Juez de Control quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.
2.1.1.1. El fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.
2.1.1.1.1. Por último, el fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.