1. c. Haber ejercido su profesión por un lapso no menor a diez años.
2. Art. 72.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
2.1. Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. a. Poseer título universitario de cuarto nivel o mayor en pedagogía, ciencias de la educación y afines, o en evaluación educativa.
2.1.2. b. Acreditar conocimientos en metodologías de evaluación educativa y evaluaciones estandarizadas.
3. Art. 73.- Funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
3.1. Serán funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes:
3.1.1. a. Aprobar y dar seguimiento al plan estratégico del Instituto, el cual deberá ser actualizado y ajustado por lo menos cada cuatro años.
3.1.2. b. Aprobar el plan anual de trabajo del Instituto, al que se dará seguimiento, la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.
3.1.3. c. Asegurar el cumplimiento del plan de evaluaciones nacionales e internacionales establecidas.
3.1.4. d. Las demás establecidas en la Ley y sus reglamentos.
4. Art. 74.- Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
4.1. Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado o nombrada por la Junta directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
4.2. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa dura cuatro años en el cargo, pudiendo participar del siguiente concurso para ocupar esta función, por una sola ocasión
5. Art. 75.- Funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
5.1. Serán funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes:
5.1.1. a. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, y proponer a ésta el plan anual de trabajo del Instituto;
5.1.2. b. Participar en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto;
5.1.3. c. Delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente;
5.1.4. d. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que apruebe la Junta Directiva;
5.1.5. e. Preparar el plan anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y todo asunto que deba ser sometido a consideración de la Junta Directiva;
5.1.6. f. Ser responsable de la gestión administrativa del Instituto;
5.1.7. g. Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, con la aprobación de la Junta Directiva;
5.1.8. h. Informar periódicamente a la Junta Directiva respecto de la marcha del Instituto y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones; e,
5.1.9. i. Las demás que se establecen en la presente Ley y sus reglamentos.