CAPÍTULO NOVENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

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CAPÍTULO NOVENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA por Mind Map: CAPÍTULO NOVENO  DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN  EDUCATIVA

1. c. Haber ejercido su profesión por un lapso no menor a diez años.

2. Art. 72.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

2.1. Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. a. Poseer título universitario de cuarto nivel o mayor en pedagogía, ciencias de la educación y afines, o en evaluación educativa.

2.1.2. b. Acreditar conocimientos en metodologías de evaluación educativa y evaluaciones estandarizadas.

3. Art. 73.- Funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

3.1. Serán funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes:

3.1.1. a. Aprobar y dar seguimiento al plan estratégico del Instituto, el cual deberá ser actualizado y ajustado por lo menos cada cuatro años.

3.1.2. b. Aprobar el plan anual de trabajo del Instituto, al que se dará seguimiento, la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.

3.1.3. c. Asegurar el cumplimiento del plan de evaluaciones nacionales e internacionales establecidas.

3.1.4. d. Las demás establecidas en la Ley y sus reglamentos.

4. Art. 74.- Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

4.1. Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado o nombrada por la Junta directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa

4.2. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa dura cuatro años en el cargo, pudiendo participar del siguiente concurso para ocupar esta función, por una sola ocasión

5. Art. 75.- Funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

5.1. Serán funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes:

5.1.1. a. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, y proponer a ésta el plan anual de trabajo del Instituto;

5.1.2. b. Participar en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto;

5.1.3. c. Delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente;

5.1.4. d. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que apruebe la Junta Directiva;

5.1.5. e. Preparar el plan anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y todo asunto que deba ser sometido a consideración de la Junta Directiva;

5.1.6. f. Ser responsable de la gestión administrativa del Instituto;

5.1.7. g. Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, con la aprobación de la Junta Directiva;

5.1.8. h. Informar periódicamente a la Junta Directiva respecto de la marcha del Instituto y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones; e,

5.1.9. i. Las demás que se establecen en la presente Ley y sus reglamentos.

6. Art. 67.- Instituto Nacional de Evaluación Educativa.-

6.1. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos.

7. Art. 68.- Sistema Nacional de Evaluación y sus componentes

7.1. El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes:

8. Art. 69.- Funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa

8.1. a. Diseñar y aplicar pruebas y otros instrumentos de evaluación para determinar la calidad del desempeño de estudiantes.

8.2. b. Desarrollar estudios sobre las metodologías de evaluación más adecuadas tanto para el contexto nacional, zonal y local, como para los componentes a evaluar.

8.3. c. Establecer instrumentos y procedimientos, que deberán utilizarse para la evaluación.

8.4. d. Realizar, a solicitud de la Autoridad Educativa Nacional, la evaluación de programas y proyectos en el ámbito educativo.

8.5. e. Procesar y analizar la información que se obtenga de las evaluaciones para facilitar la adecuada toma de decisiones en materia de política educativa.

8.6. f. Hacer públicos los resultados globales de la evaluación, respetando las políticas de difusión y rendición social de cuentas establecidas por la autoridad competente.

8.7. g. Participar en proyectos internacionales que contribuyan a mejorar la calidad de la educación

8.8. h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos resultados servirán como insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo.

8.9. i. Las demás que se establecen en la presente Ley y susreglamentos

9. Art. 70.- Organización del Instituto Nacional de Evaluación Educativa

9.1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa está constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y, contará con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos

10. Art. 71.- Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa

10.1. La máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva, compuesta por tres miembros: un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá, un delegado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, un delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.