Art. 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

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Art. 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando: por Mind Map: Art. 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

1. lll. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancias (cargada o descargada)

2. lV. Se descarguen subrepticiamente mercancias extranjeras de los medios de transporte.

3. V. Encontrar mercancias extranjeras en trafico de altura a bordo de embarcaciones

4. lX. Aeronave con mercancias extranjeras, aterrizaje no autorizado para el trafico internacional.

5. Xl. Mercancias extranjeras sujetas a transito internacional desviadas a rutas fiscales o medios distintos de transito interno (30 dias desp del plazo).

6. Xlll. Mercancias del comercio exterior destinadas al regimen aduanero de deposito fiscal nombren al almacen general de deposito.

7. XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad en el articulo 108 de la ley aduanera.

8. XVll. No se acredite durante el plazo que se refiere al articulo 108, fraccion 1 de la ley aaduanera.

9. XlX. Declare en el pedimento el valor de la mercancia un monto inferior en un 70%. No se presumira que existe delito si su valor de la mercancia declarada proviene de la inf contenida en los documentos duministrados por el contribuyente.

10. Vll. Encontrar mercancias extranjeras destinadas a trafico de cabotaje.

11. l. Se descubren mercancias extranjeras sin la documentacion aduanera que las acredite siendo introducidas al territorio nacional o frontera.

12. ll. Se encuentre vehiculos extranjeros fuera de una zona (20 km) urbana de las poblaciones fronterizas

13. Vl. Descubrimiento de mercancias extranjeras a bordo de embarcacion trafico mixto sin documentacion.

14. X. Las mercancias extranjeras introducidas a territorio nacional (entrada/salida).

15. Xll. Se pretenda realizar la exportacion, el retorno de mercancias, el desistimiento de regimen o la conclusion de las operaciones de transito.

16. XlV. Que ls pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras.

17. XVl. Empresas que no cuenten con programas de exportacion autorizados por la Secretaria de Economia.

18. XVlll. Se omita realizar el retorno de la mercancia importada temporalmente al amparo del articulo 106 de la ley aduanera.

19. XX. Declare inexactamente la descripcion o clasificacion arancelaria de las mercancias.

20. Vlll. No se justifique el faltante de mercancias nacionales embarcadas para trafico de cabotaje