CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DEL 5 DE FEBRERO DE 1857

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1. Para Fischer (1994, p. 9) la Administración del Riesgo Financiero es “la disciplina que combina los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos de la empresa, para identificar y evaluar los riesgos potenciales y decidir cómo manejarlos con la combinación óptima de costo -efectividad ”.

2. Proceso de la Administración de Riesgo. Según Bodie &Merton (1999)

2.1. Esta compuesto por 5 etapas: *Identificación del Riesgo *Evaluación del Riesgo *Selección de Métodos de la Administración del Riesgo *Implementación y Repaso

3. Gestión del Riesgo Financiero

4. Objetivos y Funciones de la Administración del Riesgo Financiero

4.1. Una de las principales funciones de la administración del riesgo financiero es identificar los diferentes tipos de riesgo que pueden afectar la operación y / o resultados esperados de una institución o inversión. Por otro lado, la administración de riesgos financieros tiene por objetivos determinar el nivel de tolerancia o aversión al riesgo, es decir, hasta cuanto se está dispuesto a arriesgar, determinar el capital necesario para cubrir un riesgo, monitorear y controlar, así como garantizar el rendimiento sobre el capital de los inversionista

5. TITULO SEGUNDO DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO CAPITULO I

5.1. Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federa

6. CAPÍTULO II. DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN Y DEL TERRITORIO NACIONAL.

6.1. Artículo 42.- El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la federación, y además el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende asimismo, la isla de Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasión, situadas en el Océano Pacífico. Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación, son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo. Artículo 44.- El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. Artículo 45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. Artículo 46.- Los Estados que tuviesen pendientes cuestiones de límites, las arreglarán o solucionarán en los términos que establece esta Constitución. Artículo 47.- El Estado del (sic) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic. Artículo 48.- Las islas de ambos mares que pertenezcan al Territorio Nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquéllas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

7. Riesgo de crédito: Se produce cuando una de las partes de un contrato financiero no asume sus obligaciones de pago. Riesgo de liquidez: Se produce cuando una de las partes contractuales tiene activos, pero no posee la liquidez suficiente con la que asumir sus obligaciones. Riesgo de mercado: Es el que nos encontramos en las operaciones enmarcadas en los mercados financieros. Riesgo de cambio: Está asociado a la fluctuación del tipo de cambio de una moneda frente a otra y afecta fundamentalmente a personas. Riesgo de tasas de interés: Como su propio nombre indica, hace referencia al riesgo de que los tipos de interés suban o bajen en un momento no deseado. Riesgo de mercado: Es uno de los riesgos más comunes. Se trata del riesgo de que se produzcan perdidas en una cartera como consecuencia de factores u operaciones de los que depende dicha cartera.

8. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I. DE LA DIVISIÓN DE PODERES.

8.1. Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

9. CAPÍTULO II. DEL PODER LEGISLATIVO.

9.1. Artículo 50.- El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores