1. como sanción en el derecho matrimonial, tiene un fondo específico que implica negación de la vida del negocio jurídico, por la ausencia absoluta de requisitos necesarios para la vida jurídica y no produce efectos, desde la casuística, se han señalado tres causas en las que se produce: a. la ausencia o falta absoluta de consentimiento. segundo. la ausencia o falta absoluta de una competencia y testigos. do. la ausencia o falta absoluta de diferencia de sexos.
2. Inexistencia
3. Ineficacia matrimonial
4. La premura de tiempo en los matrimonios por peligro de muerte hace que estos sean especiales, de tal manera que para su celebración se omitirán los requisitos formales, Sin embargo, ello está sujeto a la condición de que si pasados cuarenta (40) días no hubiere acontecido la muerte, se deberá revalidar el acto para que surta efectos jurídicos.
5. Matrimonio in extremis
6. a. la prohibición que tiene el curador de casarse con la mujer a la que le ha administrado sus bienes b. la prohibición de casarse sin antes haber cumplido con la obligación de inventario solemne de bienes. do. la prohibición de tener hijos menores de edad.
7. Impedimentos
8. 1) que no estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior de alguno o de ambos contrayentes. 2) que no exista entre la contrayente vinculo de parentesco consanguíneo en línea directa o recta. 3) que no existía entre alguno o ambos contrayentes antecedente de conyugicidio.
9. 1) los contrayentes pueden estar presentes o estar representado mediante poder 2) es autoridad competente para celebrar el matrimonio: un juez, un notario y los agentes diplomáticos o cónsules de países 3) se requieren dos (2) testigos para la celebración 4) del matrimo1úo civil ante juez, pero no ante notario
10. Negativos
11. Positivos
12. Son los que el legislador ha exigido para la eficacia del matrimonio. La doctrina los clasifica en positivos y negativos:
13. Son aquellos que la ley exige para todo negocio jurídico. Están contemplados en el artículo 1502 del Código Civil; para efectos del contrato matrimonial se determinan la capacidad, el consentimiento, el objeto y causa
14. Los requisitos de fondo especiales
15. Requisitos de fondo generales
16. Requisitos
17. Es la promesa bilateral que hacen los esposos (novios) de celebrar matrimonio, de contenido moral relevante de las costumbres, a veces al honor y a la conciencia del individuo. Para el código civil colombiano no se puede exigir su cumplimiento o indemnización si no se. llega a cumplir
18. El artículo 113 del Código Civil establece: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente” Es reconocido más como una institución más que un simple contrato. Es típico, bilateral, principal, conmutativo, de tracto sucesivo.
19. Matrimonio civil
20. Esponsales
21. definir como el conjunto sistematizado de normas jurídicas que regulan todo lo referente al matrimonio, en cuanto a su formación, desarrollo, efectos y extinción.
22. a. Por vicios en el consentimiento en contra de los contrayentes: 1) por error, 2) por fuerza, 3) por duda. segundo. Por incapacidad en los contrayentes: Cuando se contrajo entre menores de edad, o cuando cualquiera de los dos menores, menor de edad. do. Por incompetencia de juez, e inhabilidad de testigos.
23. a. Conyugicidio: Cuando uno de los contrayentes ha matado o ha hecho matar al cónyuge con quien estaba en un matrimonio anterior. segundo. Vínculos de parentesco: 1) congénito, sí mismo, línea de los ascendientes y descendientes, 2) de afinidad primer grado de la línea recta, 3) civil o de adopción, cuando se contradice entre el padre adoptivo e hijo adoptivo. do. Vinculo antiguo vigente: estuviére subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.
24. subsanables
25. insubsanables
26. Nulidad
27. El juez ordena la protocolización del acta, y el notario procede a efectuar la inscripción en el registro civil.
28. Una vez agotados los requisitos previos, se procede a la celebración del matrimonio. - Ante Juez. - Ante Notario.
29. Presentada la solicitud con todos los requisitos legales de acuerdo al decreto 2668 de 1988 Art 4
30. a} Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres. b) No tener impedimento legal para celebrar matrimonio. c} Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio. - los artículos 160 y 170 del Código Civil, referidos a la obligación del inventario solemne de bienes, indican que cuando la persona que va a contraer, el matrimonio tiene hijos bajo su patria potestad, se procederá al inventario de los bienes que esté administrando.
31. - Publicación:
32. - Solicitud o aviso y anexos:
33. 3) eventos posteriores
34. 2) Requisitos coetáneos
35. 1) Requisitos Anteriores:
36. también llamados ritos o formalidades, hacer referencia a la celebración como tal del acto jurídico. Los cuales los podemos dividir en tres etapas
37. Requisitos de forma
38. El marimono produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente. en alianza irrevocable, para constituir el matrimonio. Sus efectos civiles están dados por el Arte 115 del código civil, adicionado por el artículo 1 y 13 de la Ley 25 de 1992.