1. Clases de Normas Jurídicas
1.1. Por su origen: Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas: Legales Consuetudinarias Jurisprudenciales Negociales
1.1.1. 1. Legales
1.1.2. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.
1.1.3. 2. Consuetudinarias
1.1.4. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.
1.1.5. 3. Jurisprudenciales
1.1.6. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:
1.1.7. 4. Negociales
1.1.8. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.
1.2. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
1.2.1. 1. Primarias
1.2.2. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.
1.2.3. 2. Secundarias
1.2.4. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.
1.3. Por el grado de imperatividad Desde el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:
1.3.1. 1. Taxativas
1.3.2. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.
1.3.3. 2. Dispositivas
1.3.4. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.
1.4. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas
1.4.1. 1. Leges plus quam perfectae
1.4.2. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.
1.4.3. 2. Leges perfectae
1.4.4. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.
1.4.5. 3. Leges minus quam perfectae
1.4.6. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.
1.4.7. 4. Leges imperfectae
1.4.8. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.