1. 1. Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
2. 2. Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
3. 3.Estabilidad en el empleo.
4. 4. Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
5. 5. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
6. 6. Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
7. 7. Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
8. 8. Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
9. 9. Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
10. 10. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
11. 11. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
12. 12. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
13. Es una rama del derecho que se encarga de regular y resguardar las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano, que se realiza de forma libre, en dependencia y cambio de una contra-prestación.
14. 1. Derecho de petición: Facultad que tiene toda persona de presentar solicitudes de manera respetuosa a las autoridades y obtener pronta solución sobre lo pedido (reglado en el Artículo 23 de la CP y la ley 1755 de 2015).
15. 2. Acción de tutela: Consiste en la protección de los derechos fundamentales de los individuos en caso de que cualquiera de éstos sea vulnerado o amenazado (reglado en el Artículo 23 de CP).
16. 3. Conciliación: Alternativa de acuerdo para solución de problemas entre dos partes (reglado en el Artículo 64 de la ley 446 de 1998).
17. 4. Transacción: Contrato por el cual las partes hacen concesiones recíprocas para evitar un conflicto o finalizar uno pendiente (reglado en el Artículo 2469 del Código Civil Colombiano).