Areas Naturales protegidas.

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Areas Naturales protegidas. por Mind Map: Areas Naturales protegidas.

1. definición

1.1. Las áreas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida animal y vegetal en condiciones de bienestar, es decir, la conservación de la biodiversidad, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo del ser humano.

2. Areas Naturales protegidas en El Salvador

2.1. Parque Nacional El Boquerón

2.2. Los Chorros de la Calera

2.3. Parque Walter Deininger

2.4. Parque Nacional Montecristo (El trifinio)

2.5. Arrecife los Cóbanos

2.6. Volcán Tecapa y Laguna Alegría

2.7. La Puerta del Diablo

2.8. Parque los Andes

2.9. Cerro el Pital

2.10. Parque nacional los volcanes

2.11. Parque Natural el Cerro Verde

2.12. Rio Sapo

2.13. Bosque de Chaguantique

2.14. Lago de Ilopango

2.15. Golfo de Fonseca junto al Parque Conchagua

3. ¿Qué requisitos según la ley de área natural protegida deben tener?

3.1. a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio

3.2. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del Área y las aptitudes de la misma.

3.3. c) Que cumplan con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado.

4. Pasos para declarar una Área Natural Protegida.

4.1. • Registro de Establecimiento Art. 12. La declaración de un Área Natural Protegida debe inscribirse en el registro correspondiente de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo que no causará ningún derecho. Para efectos de cancelar la inscripción del establecimiento de un área natural en propiedades privadas, municipales y de entidades autónomas, el propietario solicitará al Ministerio la autorización respectiva.

4.2. • Registro Interno y su objeto Art. 13. El Ministerio llevará un registro de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo denominado el “Registro”.

4.3. • El Registro tiene por objeto catalogar e incorporar la información relativa a las áreas naturales protegidas del país; su organización y funcionamiento se determinará en el reglamento de la presente Ley.

4.4. • Categorías de Manejo Art. 14. Dentro del proceso de formulación de los planos de manejo de las áreas naturales protegidas, se asignará la respectiva categoría con base al cumplimiento de los objetivos de estas y del acuerdo con la siguiente clasificación:

4.4.1. Reserva Natural, Parque Nacional, Monumento Natural, Área de Manejo de Hábitat, Paisaje Terrestre o Marino Protegido, Área Protegida con Recursos Manejados, Área de Protección y Restauración, Parque Ecológico.

4.5. • Cambio de Categoría de Manejo Art. 15. El Ministerio podrá cambiar la categoría de manejo previamente asignada a una determinada Área Natural Protegida, o agregar nuevas categorías, determinadas en la evaluación, análisis y ajuste de los objetivos del manejo. El cambio de categoría o asignación se llevará a cabo cumpliendo con los procedimientos específicos en el reglamento de la presente Ley, dicho cambio no podrá ser en detrimento de la categoría actual, excepto en casos de desastre ambiental u otra contingencia que así lo amerite.